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RESOLUCIÓN 2111 DE 2022

(noviembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA

Por la cual se efectúa una delegación especial para el trámite de
solicitud de patente ante la Superintendencia de Industria y Comercio

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la Ley señalará las funciones que el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de Departamentos Administrativos, Representantes Legales de Entidades Descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, alcaldes y Agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, resumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en. los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, atribuyó en el artículo 4 a la Dirección General la facultad de ”(...) 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes

Que de conformidad con lo dispuesto en artículo 27 del Decreto 249 de 2004, relacionado con funciones de los Subdirectores de Centros, es necesario el otorgamiento de la delegación para actuar en nombre del Director General del SENA, para el trámite de solicitud de patente ante la superintendencia industria y Comercio - SIC, de la invención denominada "PELÍCULAS BIONANOPOLIMÉRICAS A PARTIR DE ALMIDÓN Y NANOARCILLAS Y SU PROCESO DE OBTENCIÓN POR EXTRUSIÓN ASISTIDA POR ULTRASONIDO", ya que no está contemplada como una función atribuida por la normatividad existente.

Que la importancia de proteger las creaciones del SENA resulta de gran transcendencia, ya que permiten, por una parte, ser una institución más competitiva en la generación de empleo con impacto social y económico, regional o nacional, fortalece la imagen institucional, además la posibilidad de generar recursos con el objetivo de contribuir a la sustentabilidad financiera.

Que las patentes contienen conocimiento aplicable industrialmente y susceptible de ser comercializado, por tanto, se constituyen en el vehículo natural entre la investigación y el mercado. Al transferir desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores a través de la comercialización o explotación de patentes, se llevan al mercado los conocimientos generados a través de la investigación, convirtiéndose en productos y servicios que, al ser comercializados, contribuyen con el desarrollo económico del país y el incremento de la productividad y competitividad de las empresas que las apropian. Es así, como las patentes se constituyen en un mecanismo para fomentar el desarrollo tecnológico y económico de un país, así como también contribuyen a que se promueva la competitividad al poner en el mercado nuevos productos o procedimientos.

Que de acuerdo con la justificación remitida por el Subdirector del Centro Nacional de Asistencia Técnica a la Industria - ASTIN, la invención titulada "PELÍCULA BIONANOPOLIMÉRICAS A PARTIR DE ALMIDÓN Y NANOARCILLAS Y SU PROCESO DE OBTENCIÓN POR EXTRUSIÓN ASISTIDA POR ULTRASONIDO".

Que HEIDY LORENA CALAMBÁS PULGARÍN, con CC 34.320.979, AURA MARIA ROSERO ARTEAGA con CC 25.287.885, CAROLINA CAICEDO CANO con CC 29.314.706, BAIRO VERA MONDRAGÓN con CC 16.277.089, PAULO CÉSAR RAMÍREZ QUINTERO con CC 94.316.176 de Palmira; mediante documento suscrito el 31 de agosto de 2022, en calidad de coinventores de la invención denominada “PELÍCULAS BIONANOPOLIMÉRICAS A PARTIR DE ALMIDÓN Y NANOARCILLAS Y SU PROCESO DE OBTENCIÓN POR EXTRUSIÓN ASISTIDA POR ULTRASONIDO" cedieron al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, el CIEN POR CIENTO (100%) del total de ios derechos patrimoniales derivados o que se deriven de la explotación comercial y económica de la invención y se pactó que “para los efectos del presente contrato el CESIONARIO actúa como tercero de buena fe, no existiendo impedimento de cualquier naturaleza para la concesión de los derechos previstos en este contrato, respondiente así por cualquier acción reivindicatoria, plagio u otra clase de reclamación que al respeto (sic) pudiera sobrevenir.". El documento de cesión hace parte de la presente Resolución.

Que de conformidad al Concepto técnico preliminar remitido por de Subdirector (E) del Centro Nacional de Asistencia Técnica a la Industria - ASTIN, sobre la patentabilidad de la invención, “Ninguno de los documentos presenta una formulación idéntica a la divulgada por la invención (...)” y “ El presente desarrollo cumple con el criterio de aplicación industrial, Por lo tanto, la presente creación es susceptible de ser protegida por patente de invención.”

Que mediante radicados 9-2022-020405, 9-2022-022148 y 9-2022-024519, del 16 de, agosto de 2022, del 2 de septiembre del 2022 y del 23 de septiembre de 2022 respectivamente, Paulo César Ramírez Quintero, en calidad de Subdirector (E) del Centro Nacional de Asistencia Técnica a la Industria - ASTIN, de la Regional Valle del Cauca, solicitó la delegación para el trámite de solicitud de patente de invención cuyo título es "PELÍCULAS BIONANOPOLIMÉRICAS A PARTIR DE ALMIDÓN Y NANOARCILLAS Y SU PROCESO DE OBTENCIÓN POR EXTRUSIÓN ASISTIDA POR ULTRASONIDO” de titularidad del SENA, ante la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC

Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario la delegación al Subdirector del Centro Nacional de Asistencia Técnica a la Industria - ASTIN, de la Regional Valle del Cauca, para adelantar los trámites del registro de la patente de invención nacional titulada "PELÍCULAS BIONANOPOLIMÉRICAS A PARTIR DE ALMIDÓN Y NANOARCILLAS Y SU PROCESO DE OBTENCIÓN POR EXTRUSIÓN ASISTIDA POR ULTRASONIDO” manera legítima ante la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Delegar en el Subdirector del Centro Nacional de Asistencia Técnica a la Industria - ASTIN del SENA Regional Valle del Cauca, la función de representar al Director General del SENA, para realizar todas las gestiones o acciones que sean necesarias para el registro de la patente de invención nacional "PELÍCULAS BIONANOPOUMÉRICAS A PARTIR DE ALMIDÓN Y NANOARCILLAS Y SU PROCESO DE OBTENCIÓN POR EXTRUSIÓN ASISTIDA POR ULTRASONIDO”, a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena ante la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC.

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ARTÍCULO 2°. La presente delegación quedará sin efectos una vez se haya surtido el trámite, en su totalidad ante la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, previa comunicación del delegado a la Dirección General.

ARTÍCULO 3°. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección Administrativa y Financiera y al Director de la Regional Valle del Cauca.

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ARTÍCULO 4°. Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa y queda en firme desde el día siguiente ai de la notificación indicada en el artículo anterior; para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 10 NOV 2022

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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