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RESOLUCIÓN 2136 DE 2009

(agosto 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se establecen lineamientos al interior de la entidad para el trámite de las inscripciones extraordinarias en carrera administrativa establecidas por el Acto Legislativo 01 de 2008.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004; y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República adicionó un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución Política, mediante el Acto Legislativo 01 de 2008, disponiendo en su artículo 1o: Durante un tiempo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores que a la fecha de publicación de la Ley 909 del 2004 estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripción extraordinaria continúen desempeñando dichos cargos de carrera. Igual derecho y en las mismas condiciones tendrán los servidores de los sistemas especiales y específicos de la carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo término adelantará los trámites respectivos de inscripción. // Mientras se cumpla este procedimiento, se suspenden todos los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se estén adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el presente parágrafo. La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá desarrollar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente Acto Legislativo, instrumentos de calificación del servicio que midan de manera real el desempeño de los servidores públicos inscritos de manera extraordinaria en carrera administrativa. // Quedan exceptuados de estas normas los procesos de selección que se surtan en desarrollo de lo previsto por el artículo 131 de la Constitución Política y los servidores regidos por el artículo 256 de la Constitución Política, carrera docente y carrera diplomática consular.”

Que en desarrollo de la mencionada norma, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) expidió el Acuerdo No 02 del 1o de julio de 2009 “Por el cual se implementan los mecanismos para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria a los servidores que cumplan los requisitos establecidos para tal efecto en el Acto Legislativo 001 de 2008 y el procedimiento ante la Comisión Nacional del Servicio Civil”, señalando en primera instancia los mecanismos que como supuestos básicos han de desarrollar cada una de las entidades para hacer la inscripción extraordinaria y el procedimiento que en cumplimiento de dichos mecanismos deben desarrollar de manera particular aquellas que se encuentran bajo la administración y vigilancia de la CNSC.

Que por disposición del artículo 1o del Acuerdo 02 de 2009 de la CNSC: “La iniciación del trámite de las peticiones de inscripción extraordinaria sólo podrá hacerse a solicitud de parte y la verificación de cumplimiento de requisitos, así como la solicitud de inscripción ante el órgano de administración de carrera correspondiente, será responsabilidad indelegable de los Representantes Legales quienes garantizarán el ejercicio del control social y la intervención no vinculante de las Comisiones de Personal, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.”

Que es necesario establecer algunos lineamientos al interior de la entidad para dar cumplimiento al Acuerdo 02 de 2009 de la CNSC.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Una vez el servidor público que considere cumplir con los requisitos para la inscripción extraordinaria en carrera administrativa presente debidamente diligenciado el formulario diseñado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General o en el Grupo de Apoyo Administrativo de la respectiva Regional revisarán el cumplimiento de los requisitos para la inscripción extraordinaria en carrera administrativa y la información señalada por la Secretaría General del SENA, con base en lo cual el Secretario General o el Director Regional, según el caso, deberán verificar, analizar y acreditar a través de certificación, si el solicitante cumple o no los requisitos para esa inscripción, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del formulario de solicitud.

Las Regionales deben remitir al Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General dentro mismo término la solicitud de inscripción y la certificación mencionada.

Las solicitudes de inscripción extraordinaria en carrera administrativa serán realizadas por el SENA a través del “Aplicativo de Inscripción Extraordinaria en Carrera Administrativa”, dispuesto en la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para lo cual la Secretaría General de la Entidad diligenciará la información de todos los campos del aplicativo, con base en la información acreditada por ella misma (para las solicitudes de la Dirección General) y por los Directores Regionales.

Una vez el Secretario General certifique la concordancia de la información diligenciada y certificada en el aplicativo, con la certificada por él o por los Directores Regionales para cada caso, se procederá a la firma digital del representante legal del SENA.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 10 Ago. 2009

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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