Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 2146 DE 2008

(enero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución   2212 de 2008>

Por la cual se establecen parámetros para el ejercicio de la monitoria en programas de aprendizaje por parte de Aprendices del SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 10 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, establece como función de la Dirección General del SENA: “Adoptar el Plan Nacional Integral de Bienestar de los alumnos del SENA”.

Que mediante la Resolución No 0655 de 2005, se adoptó el Plan Nacional Integral de Bienestar de los Alumnos del SENA, contemplándose en los artículos 19 y 23 las tutorías estudiantiles, monitorias académicas y monitorias para cursos de extensión, las cuales pretenden que los aprendices más aventajados en su desempeño académico puedan servir de apoyo como orientadores y guías de aquellos aprendices que recién ingresan a la institución o que presentan factores de riesgo hacia la deserción del proceso formativo por bajo rendimiento, opciones que pueden otorgarse ad-honorem o con reconocimiento económico mensual, si existe disponibilidad presupuestal, y cuya designación esté mediada por un concurso abierto que ofrezca transparencia y seriedad en el proceso de selección.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, es función de los Subdirectores de los Centros de Formación “Dirigir la implementación del programa integral de bienestar de los alumnos del Centro”, dentro del cual está contemplado el estímulo como monitores, para lo cual es necesario señalar los parámetros para su selección y ejercicio.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2212 de 2008> La monitoria es el conjunto de actividades mediante las cuales los Aprendices seleccionados apoyan los procesos de formación a través de actividades complementarias, para garantizar mayores niveles de calidad en todos los elementos que confluyen en el proceso de aprendizaje. En ningún caso los monitores remplazarán a los responsables directos de los procesos que gestiona la Entidad.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. DESIGNACIÓN DE MONITORES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2212 de 2008> Los Aprendices SENA de programas de formación titulada de los niveles Técnico Profesional y Tecnólogo, con destacado rendimiento en su proceso de aprendizaje, podrán ser designados como monitores, para servir de apoyo a las siguientes clases de monitoria, entre otras:

a) Monitoria para apoyo a programas de aprendizaje en el Centro

b) Monitoria para apoyo al Programa de Integración en la Educación Media

c) Monitoria para apoyo al Plan de Bienestar de Aprendices

d) Monitoria para apoyo a proyectos de emprendimiento

e) Monitorias para apoyo a los proyectos de formación - producción

f) Monitorias para apoyo a programas de formación virtual

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. ACTIVIDADES DE LOS MONITORES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2212 de 2008> Los monitores realizarán actividades de apoyo para el fortalecimiento de las competencias previstas, bajo el liderazgo de los instructores del SENA responsables de orientar y ejecutar dichos programas.

Las actividades a desarrollar por los monitores, de acuerdo con cada clase de monitoria, serán:

a) En Monitorias para apoyo a programas de aprendizaje en el Centro:

- Apoyar a Instructores en la formulación de proyectos, material didáctico y guías.

- Apoyar a Aprendices en desarrollo de proyectos de formación, uso de TIC en el proceso de aprendizaje, en el aprendizaje autónomo, promover junto con los aprendices, actividades que conlleven a fortalecer el desarrollo de competencias específicas del programa de formación.

- Apoyar a los aprendices en actividades de aprendizaje para fortalecer el desarrollo de competencias específicas establecidas, en los programas de formación.

- Apoyar la aplicación de los instrumentos necesarios para el seguimiento de los aprendices en la etapa productiva.

b) Monitoria para apoyo al Programa de Integración en la Educación Media:

- Acompañamiento a una o varias instituciones educativas, según se requiera.

- Apoyar la gestión de ambientes de aprendizaje.

- Apoyar a Instructores en la formulación de proyectos, material didáctico y guías.

- Apoyar a aprendices en desarrollo de proyectos de formación, uso de TIC en el proceso de aprendizaje y en el fortalecimiento de competencias laborales.

- Apoyar la aplicación de instrumentos necesarios para el seguimiento de los Aprendices en etapa productiva.

c) En Monitorias para apoyo al Plan de Bienestar de Aprendices:

- Apoyar la ejecución de las actividades formuladas en el Plan de Bienestar de Aprendices de cada Centro de Formación, dentro de las áreas de bienestar establecidas en la Resolución SENA No 655 de 2005.

- Apoyar acciones de bienestar a Aprendices, para fortalecer las competencias previstas en los programas de formación.

d) En Monitorias para apoyo a proyectos de emprendimiento:

- Apoyar procesos de motivación y sensibilización en emprendimiento.

- Apoyar clubes de emprendimiento en la difusión de convocatorias y agendas temáticas de eventos y ferias, entre otros.

- Apoyar la promoción para la participación de los aprendices en los concursos de emprendimiento identificados en la unidad de emprendimiento del Centro.

- Brindar apoyo durante la elaboración y la ejecución de las iniciativas emprendedoras.

e) En monitorias para apoyo a los proyectos de formación - producción

- Apoyar al líder de producción en el desarrollo de informes y registros.

- Apoyar procesos productivos en términos de eficiencia, productividad y control de calidad.

- Apoyo a procesos productivos en gestión de materiales y control de inventarios.

- Apoyo al proceso de comercialización a través de la consecución de nuevos clientes y seguimiento a los mismos.

- Motivación de Aprendices en la generación de ideas para nuevos proyectos productivos que involucren innovación.

- Acompañar a los aprendices en la implementación y desarrollo de proyectos productivos.

f) En monitorias para apoyo a programas de formación virtual

- Apoyar a los Instructores-tutores en el proceso de formación virtual.

- Dar soporte para la agilización de respuestas.

- Apoyar técnicamente a los Aprendices de formación virtual.

PARÁGRAFO. Adicionalmente a las actividades específicas enunciadas anteriormente, los monitores realizarán entre otras las siguientes actividades:

- Apoyar las jornadas de inducción de nuevos Aprendices y la apropiación de las TIC en los procesos de enseñanza - aprendizaje.

- Dinamizar procesos creativos y trabajo colaborativo dentro de la comunidad educativa.

- Participar en el programa de formación virtual de monitores SENA.

- Apoyar eventos, olimpiadas y demás actividades tendientes a socializar aprendizajes con la comunidad educativa y el entorno social.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. DE LA MONITORIA. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2212 de 2008> El principal estímulo para los Aprendices designados como monitores, será su reconocimiento como Aprendices destacados en el proceso de aprendizaje, y que una vez terminen el proceso de aprendizaje, formarán parte del semillero de futuros Instructores-tutores del SENA.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. CONVOCATORIA PARA MONITORES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2212 de 2008> Los Subdirectores de Centro, previa identificación de las necesidades de monitoria(s) requerida(s) y de los recursos presupuéstales asignados para tal fin, abrirán convocatorias cada semestre, o cuando se requiera, precisando como mínimo la siguiente información para su publicación:

a. Cupos disponibles para monitorias, tanto por la modalidad de contrato de aprendizaje, como por la de prestación de servicios, de acuerdo con el presupuesto disponible; cada Centro definirá los cupos por clase de monitoria, dando prioridad a las monitorias para apoyo a la integración con la educación media.

b. Criterios de selección e instrumentos de evaluación que aplicará el Centro, los cuales pueden variar en cada convocatoria.

c. Cronograma de la convocatoria.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. RESPONSABLES DEL PROCESO DE SELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2212 de 2008> En cada Centro de Formación, el Comité de Evaluación y Seguimiento, será el responsable de recomendar al Subdirector del Centro, las personas elegibles para las monitorias, de acuerdo con la evaluación objetiva de los criterios que evidencien las competencias actitudinales y aptitudinales de los aprendices postulados.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 7o. CONSIDERACIONES PARA SELECCIÓN DE MONITORES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2212 de 2008>  Para seleccionar los monitores, el Comité de Evaluación y Seguimiento, tendrá en cuenta los requisitos para ser monitor, el perfil del aprendiz SENA y los criterios de selección definidos en cada convocatoria.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. REQUISITOS PARA SER MONITOR. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2212 de 2008> Los requisitos para participar en las convocatorias abiertas para la selección de monitores, son:

1. Estar matriculado en un programa de formación de los niveles de Técnico Profesional o Tecnológico.

2. Haber logrado como mínimo el 25% de los resultados de aprendizaje, establecidos en el programa de formación.

3. Ser Aprendiz SENA con una antigüedad mínima de 3 meses.

4. No tener medidas formativas, condicionamiento de matrícula, faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior a la apertura de la convocatoria.

5. Tener disponibilidad para ser monitor de programas de formación en los lugares requeridos por el Centro de Formación o en la Institución educativa, y en los horarios previstos para ello.

Disponibilidad máxima de 15 horas semanales en la etapa lectiva y dedicación exclusiva en etapa productiva, en el caso de suscribirse Contrato de Aprendizaje.

6. No tener vínculos de parentesco el Aprendiz con algún servidor público o contratista del respectivo Centro, dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. CRITERIOS DE SELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2212 de 2008> Los Centros de Formación definirán los instrumentos de evaluación a aplicar en cada convocatoria, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a. Desempeño técnico del aprendiz en el proceso de formación: valoración por parte de los Instructores que han participado en la orientación de las acciones de aprendizaje del postulado.

b. Competencias actitudinales del aprendiz, que debe contemplar como mínimo: comportamiento (disciplina, responsabilidad, puntualidad, honestidad) y evidencias de manejo de TIC, liderazgo, emprendimiento, trabajo colaborativo, capacidad investigativa, capacidad comunicativa, creatividad y proactividad.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 10. MODALIDADES DE APOYO ECONÓMICO EN LA MONITORIA.<Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2212 de 2008>  Los Subdirectores de Centro podrán optar por una de las siguientes modalidades de apoyo económico en la monitoria:

a. Contrato de aprendizaje con el SENA: procede cuando la etapa productiva forme parte del proceso de aprendizaje en el que está matriculado el Aprendiz, como requisito para optar por la certificación final; en este caso las actividades de la monitoria deberán tener relación directa con las competencias del programa de aprendizaje que cursa el aprendiz.

b. Contrato de prestación de servicios: Se suscribirán con el (los) Aprendiz (ces) seleccionados, hasta por un plazo máximo de 6 meses, mediante la modalidad de contrato de apoyo a la gestión, por horas.

PARÁGRAFO. No se podrá suscribir contrato de prestación de servicios de monitoria con un Aprendiz que esté incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida legalmente; el valor de este contrato será fijado de forma anual por la Dirección General.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 11. CONSTANCIA DE MONITORÍAS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2212 de 2008> Los Subdirectores de Centro expedirán constancias del cumplimiento de la monitoria realizada, incluyendo el período de ejecución, las actividades realizadas y la modalidad de apoyo económico.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2212 de 2008> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 01 Ago. 2008

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.