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RESOLUCION 2158 DE 2013
(diciembre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se adiciona la Resolución No. 02137 de 2013
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En ejercicio de las facultades legales y en especial la conferida por el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o, de la Ley 119 de 1994, señala que: “El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país"
Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyo en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el artículo 3o de la Ley 119 de 1994, establece como objetivos del SENA:
1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.
2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan ai desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico.
3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral.
4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral.
5. Propiciar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y El Caribe.
6. Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral. "
Que el numeral 20 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, establece como una de las funciones de la Dirección General ordenar la intervención administrativa a los Centros de Formación, cuando se evidencie la afectación de los Servicios de Formación Profesional.
Que el artículo 24 del Decreto 249 de 2004 señala que las Direcciones Regionales son las dependencias responsables de asegurar que las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados por la entidad se cumplan, para garantizar el cumplimiento de la misión del SENA, para lo cual deberán vigilar y controlar que los Centros de Formación de su jurisdicción, cumplan con los planes y funciones.
Que la Directora General del SENA, en uso de las facultades legales señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 20 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, considera necesario ordenar la intervención administrativa de la Regional Magdalena y la de sus Centros de Formación Acuícola y Agroindustrial de Gaira y Centro de Logística y Promoción Ecoturística del Magdalena.
Que a través de la Resolución No. 02137 del 2 de diciembre de 2013, se ordenó la intervención administrativa de la Regional Magdalena y se dictaron otras disposiciones.
En mérito de lo expuesto,
Dirección Genoral
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 17 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Adicionar a la Resolución No. 02137 de 2013, la Intervención Administrativa del Centro de Formación Aculcola y Agroindustrial de Gaira y Centro de Logística Y Promoción Ecoturistica del Magdalena de la Regional Magdalena, para lo cual se designa como interventor Administrativo al funcionario Hernando Alberto Guerrero Guio, identificado con cédula de cludadanía No. 6.776.376, Profesional Grado 20 de la Secretaría General del SENA.
El funcionario Hernando Alberto Guerrero Guio, queda facultado para disponer y/o adelantar en la Regional Magdalena y en los Centros Acuícola y Agroindustrial de Gaira y Centro de Logística y Promoción Ecoturistica de la misma Regional, todas las acciones necesarias que garanticen la continuidad de los servicios de formación profesional y hacer el correspondiente seguimiento.
Así mismo, deberá revisar y autorizar al Director Regional y a los Subdirectores del Centrol-Acuícola y Agroindustrial de Gaira y del Centro de Logística y Promoción Ecoturística del Magdalena, de la Regional Magdalena, la suscripción de cualquier acto administrativo que se requiera para el normal desarrollo de las funciones misionales y administrativas de la Regional y la de sus Centros de Formación profesional, independiente de la naturaleza y cuantía.
ARTÍCULO SEGUNDO, Comunicar el contenido do la presente resolución a la Directora do la Regional Magdalena Ora. Carmen Alicia Lastra Fuscaldo, a la secretana General de la Entidad, a los Directores de Area y Jefes de oficina de la Dirección General y a los Subdirectores de Centro de la Regional Magdalena.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación y se adiciona lo pertinente a la Resolución 02137 de 2013.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogota D.C., a los 4 de Diciembre de 2013
GINA MARÍA PARODY D'ECHEONA
Directora General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_2158_2013.pdf>