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RESOLUCION 2181 DE 2018

(noviembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se efectúa una delegación especial para el trámite de registro de una patente

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)”

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (...)”.

Que el Decreto 249 de 2004, “Por el cual se modifica la estructura del SENA”, atribuyó en el artículo 4o al Despacho de la Dirección General, la facultad de ”2. Ejercerla representación legal de la entidad.(...).

Que el numeral 4o del mismo artículo del Decreto 249 de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, señala: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas,,en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a tos principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. ''

Que de conformidad con lo dispuesto en artículo 20 de la Ley 119 de 1994, en concordancia con lo establecido con el artículo 23 del Decreto 249 de 2004, los Directores Regionales son representantes del Director General para el cumplimiento de las atribuciones y objetivos misionales dentro de la respectiva jurisdicción territorial, no obstante en caso que requiera el cumplimiento de una función que no está atribuida o delegada para actuar en nombre del Director General deberán solicitar una delegación especial, como en el caso del trámite de registro de una patente que no está contemplada como una función atribuida por la normatividad existente.

Que el proyecto denominado “tarabita eléctrica accionado por sistema híbrido", se encuentra dentro del marco del programa SENNOVA. Desarrollado a través del Convenio Interadministrativo No. 11 del 09 de noviembre de 2017 entre el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA – Distrito Capital y el Municipio Gigante (Huila)

Que mediante comunicación con radicado No. 2-2018-002516, la Subdirectora del Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones de la Regional Distrito Capital, solicita delegación para el trámite y registro.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en la Subdirectora del Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones de la Regional Distrito Capital, la función de representar al Director General del SENA en el trámite de registro de una patente a favor del SENA, ante |a Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) derivada del proyecto titulado “Tarabita eléctrica accionada por sistema híbrido”.

ARTÍCULO 2o. La presente delegación quedará sin efectos una vez se haya surtido el trámite, eti su totalidad, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, previa comunicación del delegado.

ARTÍCULO 3o. Comuniqúese la presente Resolución a la Subdirectora del Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones de la Regional Distrito Capital y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición; para los efectos del artículo 8o de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 28 NOV 2018

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

DIRECTOR GENERAL

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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