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RESOLUCION 2197 DE 2014

(octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERIVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

“Por la cual se hace una delegación especial y se dictan otras disposiciones”

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9o y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el articulo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que de acuerdo con el numeral 2o del artículo 12 del Decreto 249 de 2004, corresponde a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, proponer políticas y trazar directrices para el SENA sobre la formación profesional para el trabajo, de modo que garantice la calidad, pertinencia, cobertura y flexibilidad a través de la cadena de formación y el aprendizaje permanente.

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los Jefes y los Representantes legales de la entidad estatal podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los jefes y representantes de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 03069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y poscontractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que el Decreto 681 de 2014 creó como parte de la formación del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida para los trabajadores y demás personal de la cadena productiva.

Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 2921 del 18 de julio de 2014, por la cual se fijan los criterios para autorizar al SENA para celebrar convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro en los términos de los artículos 2 y 3 del Decreto 681 de 2014, la cual fue modificada en el artículo 12 por la Resolución 3895 del 2014.

Que el SENA a través de la Resolución No. 02021 del 18 de septiembre de 2014 estableció los lineamientos para la ejecución del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la vida.

Que es procedente delegar en el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, o quien haga sus veces, los trámites previos, la suscripción sin consideración de la cuantía, de los contratos o Convenios necesarios para la realización, desarrollo, ejecución, vigilancia y administración de los recursos del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la vida, entre otras disposiciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, o quien haga sus veces, los trámites previos, la suscripción sin consideración de la cuantía, de los contratos o convenios necesarios para la ejecución, seguimiento y control del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida, así como también para la administración de los recursos destinados a financiar dicho programa.

Esta delegación incluye en coordinación con la Dirección de Formación Profesional la elaboración de las especificaciones técnicas necesarias para la preparación de los pliegos de condiciones de las convocatorias, evaluar y analizar las propuestas presentadas en las convocatorias, sustentar ante el Consejo Directivo Nacional, los proyectos seleccionados en el marco de las convocatorias del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida, con el objeto de obtener la aprobación.

De igual manera, deberá el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, o quien haga sus veces, hacer el seguimiento, control, reconocimiento de obligaciones, la ordenación del gasto y del pago, la aprobación de garantías, la suscripción de las suspensiones, adiciones, prorrogas, terminación anticipada, la imposición de multas o sanciones, declaratorias de siniestro si a ello hubiere lugar, decidir los recursos interpuestos en vía administrativa y los actos que adopten soluciones a las controversias contractuales, hacer efectivas las garantías cuando a ello haya lugar, la liquidación y en general la expedición de todos los actos administrativos inherentes al desarrollo del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la vida.

ARTÍCULO 2. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación, Director del Sistema Nacional de Formación Para el Trabajo y al Director de Formación Profesional.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición; Para los efectos del artículo 8o de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE:

Dada en Bogotá, D.C., a los

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_2197_2014.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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