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RESOLUCIÓN 2244 DE 2022
(noviembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA
Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 1-01309 del 22 de julio de 2022
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9° y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el artículo 4° del Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA" y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativas, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los Jefes y los Representantes Legales de la Entidad Estatal podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
Que el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo, ejecutivo o en sus equivalentes.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de transferir, mediante acto de delegación, la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley. Que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, tiene por objeto cumplir con la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y otorgando formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, las cuales deben ajustarse a los objetivos trazados por el Gobierno Nacional.
Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó en el artículo 4° a la Dirección General las facultades de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...).".
Que mediante la Resolución No. 1-01309 del 22 de julio de 2022 se delegó al Director Administrativo y Financiero del SENA, Dr. Wilson Javier Rojas Moreno Identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.542.826, la Ordenación del Gasto en materia de contratación estatal, la celebración del contrato, la ejecución, liquidación del mismo y la ordenación del pago del contrato a suscribir como consecuencia de la adjudicación del proceso de selección que corresponda, para el normal desarrollo de las funciones administrativas del SENA e independientemente de su modalidad de selección y cuantía, los siguientes objetos contractuales:
CONTRATAR EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON SUMIÑISTRO DE REPUESTOS PARA A LA PLANTA DIESEL DE EMERGENCIA DE 250 KWA, UBICADA EN EL HOTEL ESCUELA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TURÍSTICA, GENTE DE MAR Y SERVICIOS DEL SENA REGIONAL SAN ANDRÉS.
CONTRATAR EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO FULL Y SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS DOS (2) ASCENSORES DEL HOTEL ESCUELA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TURÍSTICA, GENTE DE MAR Y SERVICIOS DEL SENA REGIONAL SAN ANDRÉS.
CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA INSPECCIÓN Y DEBIDA RECERTIFICACIÓN DE LOS 6 (SEIS) ASCENSORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SENA EN BOGOTÁ Y CERTIFICACIÓN DE LOS 2 (DOS) ASCENSORES DE HOTEL ESCUELA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TURÍSTICA, GENTE DE MAR Y SERVICIOS DEL SENA REGIONAL SAN ANDRÉS, CONFORME LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Derogar la Resolución No. 1-01309 del 22 de julio de 2022 “Por medio de la cual se efectúa una delegación especial” mediante la cual se delegó al Director Administrativo y Financiero la contratación de los siguientes objetos contractuales:
CONTRATAR EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA A LA PLANTA DIESEL DE EMERGENCIA DE 250 KWA, UBICADA EN EL HOTEL ESCUELA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TURÍSTICA, GENTE DE MAR Y SERVICIOS DEL SENA REGIONAL SAN ANDRÉS.
CONTRATAR EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO FULL Y SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS DOS (2) ASCENSORES DEL HOTEL ESCUELA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TURÍSTICA, GENTE DE MAR Y SERVICIOS DEL SENA REGIONAL SAN ANDRÉS.
CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA INSPECCIÓN Y DEBIDA RECERTIFICACIÓN DE LOS 6 (SEIS) ASCENSORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SENA EN BOGOTÁ Y CERTIFICACIÓN DE LOS 2 (DOS) ASCENSORES DE HOTEL ESCUELA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TURÍSTICA, GENTE DE MAR Y SERVICIOS DEL SENA REGIONAL SAN ANDRÉS, CONFORME LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
ARTÍCULO 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución ai Dr. Carlos Alfonso Mayorga Prieto - Director Administrativo y Financiero de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
ARTÍCULO 3°. La Delegación de la contratación de los objetos descritos en el artículo 1 será del Director Regional - Centro de Formación Turística Gente de Mar y de Servicios San Andrés del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, lo anterior de conformidad con la Resolución No. 69 de 2014.
ARTÍCULO 4°. Comunicar el contenido de la presente resolución al Dr. Diego León Fernández Hurtado Director Regional - Centro de Formación Turística Gente de Mar y de Servicios San Andrés del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias; de conformidad con el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 22 NOV 2022
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General