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RESOLUClON 2249 DE 2007
(octubre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se autoriza el disfrute de vacaciones colectivas para los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA
El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA,
En ejercicio de sus facultades legales reglamentarias, especialmente las conferidas por el artículo 4 numeral 3 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición del artículo 9 del Decreto 1045 de 1978: "De la competencia para conceder vacaciones. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del Jefe del organismo o de los funcionarios en quienes él delegue tal atribución".
Que el artículo 36 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, determina que para conceder vacaciones colectivas bastará la autorización de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores de establecimientos públicos, Gerentes de empresas industriales y comerciales y los jefes de unidades especiales Administrativas.
En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Conceder vacaciones colectivas a los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, quienes disfrutaran de quince (15) días hábiles de vacaciones comprendidos entre el 24 de diciembre de 2007 y el 16 de enero de 2008, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO SEGUNDO. Conceder vacaciones colectivas a los Servidores Públicos pertenecientes a los demás niveles ocupacionales de la Entidad y a los Trabajadores Oficiales, quienes disfrutaran de quince (15) días hábiles de vacaciones, en los siguientes turnos, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios que Constitucionalmente y legalmente le corresponden a esta Entidad:
ARTÍCULO TERCERO. Exceptuar del disfrute de vacaciones colectivas a todos los Directores de Área de la Dirección General, a la Secretaria General, y a los siguientes Asesores del Despacho del Director General: Jiovany Orozco Parra, Juana Perez Martinez, Maria Isabel Carrascal Enríquez, y Dora Milena Garcia Moreno, Jefe (e) de la Oficina de Control Interno Disciplinario.
ARTÍCULO CUARTO. Los Directores de Área, Jefes de Oficina en la Dirección General, Directores Regionales y los Subdirectores de Centro, deben coordinar la programación de sus Servidores Públicos en los dos turnos de vacaciones colectivas, teniendo en cuenta que no puede haber interrupción en la prestación de los servicios que tiene asignada el Área, Oficina, Regional o Centro de Formación, de forma que ninguna dependencia o Grupo de Trabajo se quede sin servidores públicos durante el periodo de vacaciones colectivas.
ARTÍCULO QUINTO. Delegar a los Directores Regionales la función de expedir las Resoluciones, identificando a los servidores públicos señalados en los artículos anteriores que disfrutaran las vacaciones colectivas en cada uno de los turnos indicados, así como para exceptuar o interrumpir el disfrute de las vacaciones colectivas.
ARTÍCULO SEXTO. Delegar en la Secretaria General la función de conceder, exceptuar o interrumpir las vacaciones Colectivas de los Directores Regionales.
ARTÍCULO SEPTIMO. Vacaciones anticipadas: Los Servidores Públicos que disfruten de las vacaciones colectivas sin haber causado el derecho a disfrutarlas, deberán autorizar por escrito para que en caso de retiro de la entidad, se descuente de sus emolumentos y prestaciones sociales, el valor proporcional por el tiempo que falte para completar el año de servicios, por los conceptos, sueldo por vacaciones, prima de vacaciones y bonificación especial de recreación, conforme, a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO OCTAVO. Los Servidores Públicos que no sean exceptuados del disfrute de vacaciones colectivas mediante acto administrativo, deberán disfrutar efectivamente del descanso en el periodo indicado en esta Resolución; en consecuencia, no podrán celebrarse acuerdos informales para que los funcionarios posterguen parcial o totalmente días de descanso; las modificaciones a los días de vacaciones de un Servidor Público deben hacerse mediante Resolución expedida por la Secretaria General o por el respectivo Director Regional, según el caso.
ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá DC., a los
DARIO MONTOYA MEJIA
Director General