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RESOLUCIÓN 2267 DE 2021

(Diciembre 2021)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se dictan medidas de orden administrativo y se modifica de
manera transitoria los términos del comité de contratación y de
convenios de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA establecido en la resolución 1901 de 2018

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9o y siguientes y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4o, numerales 4 y 23, y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

El artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los Jefes de Oficinas y los Representantes Legales de la Entidad podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

El artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los Jefes de Oficinas y Representantes de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

La Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

El artículo 115 de la Ley 489 de 1998 señala que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y que en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

El Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó en el artículo 4 a la Dirección General la facultad de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...) 23. Crear comités, Grupos Internos de Trabajo permanente o transitorios y definir su composición, coordinación y funciones (...)"

El artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señala como función de la Dirección General del SENA, crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la ley 996 de 2005 se establecen restricciones para la celebración de contratos y convenios bajo la modalidad de contratación directa, en el sentido de indicar que “Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado”.

En el marco de los principios de la función administrativa y para cumplir de manera eficaz las necesidades de contratación en la Dirección General del SENA, para lo que queda de la vigencia 2021 e inicios de 2022, en virtud de la optimización presupuestal de fin de vigencia y las restricciones a la contratación directa señaladas en la Ley de garantía electorales, se hace necesario adoptar medidas temporales que agilicen los trámites previos a los procesos de

contratación y convenios, específicamente en cuanto a la convocatoria y celebración de los comités de contratación y convenios, establecidos en el numeral 3o del artículo 4o de la resolución 1901 de 2018 expedida por el Director General del SENA.

En mérito de lo expuesto, el Director General del SENA,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR DE MANERA TRANSITORIA. desde la fecha de expedición y hasta el 28 de enero de 2022 el numeral 3o del artículo 4o de la resolución 1901 de 2018, cuyo texto queda así:

“ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y CONVENIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SENA: La Secretaría Técnica del Comité, será ejercida por el Coordinador del Grupo Integrado de Gestión Contractual o por el Coordinador del Grupo de Convenios y Contratos Derivados, según sea el caso y tendrá las siguientes funciones:

(...)

3. La convocatoria deberá realizarse con mínimo un (1) día hábil de antelación a la respectiva sesión

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 07 DIC 2021

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_2267_2021.pdf>

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