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RESOLUCION 2274 DE 2014

(octubre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se delegan unas funciones

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere los artículos 211 de la Constitución Política, los artículos 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el numeral 4 del Artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, atribuyo en el numeral 1o de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyó, en el numeral 4 de su articulo 4 al despacho de la Dirección General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que a través de la Resolución No. 03538 del 12 de diciembre de 2008, se delegó en la Secretaria General, Directores de área y jefes de oficina los tramites de estudio y aprobación de las comisiones de servicio que por razón de las funciones propias del cargo deban realizar los funcionarios de la Direccion General.

Que la Resolución No. 01232 del 12 de agosto de 2013, en el artículo tercero delegó en la Secretaria General, Directores de área y jefes de oficina el trámite de estudio, liquidación, aprobación y ordenación del gasto de transporte, alojamiento y alimentación de los contratistas que por su objeto tengan relación directa con los asuntos y funciones de la secretaria General, Área u oficina, y que para el cumplimiento y alcance de los resultados para los cuales fueron contratados, requieran desplazarse fuera de Bogotá ya sea a nivel nacional o internacional, siempre y cuando se encuentre pactado en el respectivo contrato. Las autorizaciones del gasto podrán ser financiadas con cargo a recursos de convenios celebraos por el SENA o con cargo al presupuesto de la entidad.

Que se hace necesario delegar en los ordenadores del gasto, la ordenación del pago de las comisiones de servicio de los funcionarios y de los gastos de viaje para contratistas del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en la Secretaria General del SENA, las siguientes funciones:

a. Adelantar el trámite de estudio, liquidación, aprobación, ordenación del gasto y ordenación del pago de las comisiones de servicio del Director General, Directores de Área, Jefes de Oficina y Asesores del Despacho del Director General.

b. Adelantar el trámite de estudios, liquidación, aprobación, ordenación del gasto y ordenación del pago de las comisiones de servicio de los servidores públicos asignados a la planta de personal de la Secretaria General o a uno de sus grupos.

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ARTÍCULO 2o. Delegar en los Directores de Área y jefes de oficina de la Direccion General las siguientes funciones:

a. Adelantar el trámite de estudio, liquidación, aprobación, ordenación del gasto y ordenación del pago de las comisiones de servicio de los servidores públicos adscritos a la planta de personal de la respectiva Dirección u Oficina, o a uno de sus Grupos respectivos

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ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 3 de la Resolución 01232 de 2013, el cual quedará así:

"ARTÍCULO TERCERO. La Secretaria General, Directores de Área, jefes de oficina de la Direccion General, deberán adelantar el trámite de estudio, liquidación, aprobación, ordenación de gasto y ordenación del pago, de transporte, alojamiento y alimentación de los contratistas que por su objeto tengan relación directa con los asuntos y funciones de la Secretaria General, Área u oficina, y que para el cumplimiento y alcance de los resultados para los cuales fueron contratados, requieran desplazarse fuera de Bogotá, ya sea a nivel nacional o internacional, siempre y cuando se encuentre pactado en el respectivo contrato. Las autorizaciones de gasto podrán estar financiadas con cargo a recursos de convenios celebrados por el SENA o con cargo al presupuesto de la entidad.

En el caso de la Direccion Juridica, se incluye a los contratistas que requieran adelantar diligencias ante cualquier jurisdicción, en ejercicio de los poderes de representación judicial o extrajudicial conferidos.

Los Subdirectores de Centro y Directores Regionales deberán adelantar el trámite de estudio, liquidación, aprobación, ordenación de gasto y ordenación del pago de transporte, alojamiento y alimentación de los contratistas que tengan que cumplir su objeto contractual fuera de su domicilio contractual.

PARÁGRAFO. El acto administrativo mediante el cual se aprueba y autoriza y ordena los gastos de viaje (desplazamiento, hospedaje y alimentación) al contratista se debe enviar con la debida anticipación al Grupo de Presupuesto en la Direccion General y a los Grupos de Apoyo Administrativo.

El acto administrativo será el formato que establezca el Grupo de Presupuesto de la Direccion General y este deberá ser firmado por la Secretaria General, Directores de Área, jefes de oficina de la Direccion General, los Subdirectores de Centro y Directores Regionales, según el caso y deberá llevar el respectivo aval del supervisor del Contrato."

Concordancias
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ARTÍCULO 4o. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centros, Coordinador Grupo de Presupuesto de la Direccion General y Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo.

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ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos primero y segundo de la Resolución 03538 de 2008 y el artículo noveno de la Resolución 01232 de 2013, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias; para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

MARÍA ANDREA NIETO ROMERO

Directora General (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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