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RESOLUCION 2276 DE 2013

(diciembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se conforma el Comité Paritario de Salud Ocupacional, COPASO de la Dirección General para el periodo 2013 – 2015

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias.

CONSIDERANDO

Que el decreto 614 de 1984 dispuso en el artículo 25 que en todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores.

Que según el artículo 24 del mismo Decreto, los patronos o empleadores tendrán la responsabilidad de permitir la constitución y funcionamiento de los Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional.

Que la resolución 2013 de 1986 expedida por el Ministerio de la Protección Social, Reglamento la Constitución y funcionamiento de los Comités referidos en el Decreto 614 de 1984 y señalo en el Artículo 1o que “Todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar los Comités referidos; y en su Artículo 2o dispuso que cada comité estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, y que cuando en número de trabajadores sea superior a 1000, el número de los representantes por cada una de las partes ascenderá a 4.

Que el Artículo 5o de la citada Resolución dispuso que el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre y dispuso adicionalmente en el Artículo 6o, que es obligación del empleador, propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al comité, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones; designar sus representantes al comité y designar al presidente del mismo.

Que el Decreto 1295 de 1994 "Por el cual determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales", en su artículo 63 determina que, “a partir de la vigencia del presente decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1986 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con fas siguientes reformas:

a. Se aumenta a dos años el periodo de los miembros del comité.

b. El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros.”

Que mediante Resolución 1374 de 23 de mayo de 2008, se estableció el proceso para la elección de los servidores públicos del SENA que actuaran como representantes de los servidores públicos en los Comités Paritarios de Salud Ocupacional de la Entidad.

Que mediante Circular 3-2013-000174 del 22 de noviembre de 2013, La Secretaría General, publicó la convocatoria a elecciones de representantes de los trabajadores, la cual fue divulgada mediante correo electrónico e igualmente fijada en lugares de fácil acceso a todos los servidores públicos, junto con el cronograma, donde se señalaron los lugares y fechas para la inscripción de candidatos, los requisitos a cumplir, fecha, hora y lugar de la votación, el escrutinio y la declaración de la elección.

Que la promoción y divulgación del proceso de elección abarcaron los medios electrónicos y físicos disponibles en la entidad, incluido el servicio de correo electrónico institucional; y por tales medios se divulgaron las condiciones de modo, tiempo y lugar para la inscripción, la lista de candidatos inscritos y la invitación a votar. Así mismo se convocó a todos los Servidores públicos de la Dirección General a participar en las elecciones para escoger sus representantes en el Comité Paritario de Salud Ocupacional, elecciones que se llevaron a cabo el día 10 de diciembre de 2013.

Que una vez realizado en la Dirección General del SENA, el proceso de escrutinio de los votos, se obtuvo el siguiente resultado:

NÚMERO TARJETÓNNOMBRES Y APELLIDOSTOTAL VOTOS POR CANDIDATO
1Yina Paola Umbacia Galeano cc 53.079.80747
2.Fernando Cabrales Cañizares cc 88.140.35828
3.Mónica Gasea Monsalve cc 51.841.78117
4.Ivonne Dominauez Martínez cc 40.985.19716
5.Jeimy Andrea Rodríguez Benavides cc 53.047.55810
VOTOS EN BLANCO8
VOTOS NULOS0
TOTAL VOTACIÓN EN EL RESTO DEL PAÍS0
TOTAL VOTACIÓN126

Que según el Artículo 14 de la resolución 1374 de 2008, "serán elegidos como representantes principales de los servidores públicos en el respectivo COPASO, el o los candidatos que hayan obtenido la mayor votación, hasta completar el número de integrantes que le corresponda al Comité de acuerdo con (o establecido en el artículo 1o, de esta resolución; serán elegidos como suplentes quienes le sigan en el mismo orden descendente de votación y hasta completar el mismo número de principales (…)''

Que el periodo de los miembros del COPASO es de (2) años.

Que en mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Declarar como representantes de los servidores públicos del SENA, en el Comité Paritario de Salud Ocupacional - COPASO de la Dirección General por un periodo de dos (2) años, a los siguientes servidores públicos elegidos por votación:

REPRESENTANTES PRINCIPALESREPRESENTANTES SUPLENTES
NombreCédulaNombreCédula
Yina Paola Umbacia Galeano53.079.807Mónica Gasea Monsalve51.841.781
Fernando Cabrales Cañizares88.140.358Ivonne Domínguez Martínez40.985.197
Jeimy Andrea Rodríguez Benavides53.047.558

ARTÍCULO SEGUNDO. Designar como representantes del empleador en el Comité Paritario de Salud Ocupacional - COPASO de la Dirección General, por un periodo de dos (2) años a los siguientes servidores públicos:

REPRESENTANTES PRINCIPALESREPRESENTANTES SUPLENTES
NombreCédulaNombreCédula
Victoria Consuelo Ramírez52.055.935Rosa Aura Carrillo Pérez51.859.462
Ana Mireya Castillo Rubiano41.903.025Rubiela Rodríguez Hernández51.819.957

ARTÍCULO TERCERO. Los integrantes del COPASO cumplirán sus funciones asignadas y las que les correspondan según su cargo dentro del COPASO de la Dirección General, de acuerdo a lo establecido por la normatividad. A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité.

ARTÍCULO CUARTO. El quórum para que el comité pueda sesionar estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta minutos de la hora señalada para empezar la reunión del comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.

ARTÍCULO QUINTO. La Presidencia del COPASO de la Dirección General será asumida por la Servidora Pública, doctora Ana Mireya Castillo, Identificada con cédula de ciudanía No. 41.903.025

ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 16 DEC 2013

GINA MARÍA PARODY D'ECHEONA

Directora General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_2276_2013.pdf>

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