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RESOLUCIÓN 2296 DE 2022

(noviembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se proclama el mejor empleado de carrera administrativa de cada nivel jerárquico, el mejor empleado de la entidad y el mejor empleado  de libre nombramiento y remoción del año 2021 del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y se define lo procedente sobre incentivos pecuniarios para equipos de trabajo.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el artículo 3 del Decreto 249 de 2004, el Decreto 1083 del 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1083 de 2015 “Único Reglamentario del Sector de Función Pública” regula en sus artículos 2.2.10.8 a 2.2.10.16 los planes de incentivos y la selección de los mejores equipos de trabajo.

Que en su artículo 2.2.10.9 establece que el Jefe de la Entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará los incentivos no pecuniarios que se otorgarán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo, de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos.

Que el artículo 2.2.10.11 del Decreto 1083 de 2015, dispone en su inciso segundo que: (...)

El mejor empleado de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, serán quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel”.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.10.11 del Decreto 1083 de 2015, el SENA estableció mediante la Resolución 1-0192 de 2020 los “lineamientos para el Programa de Bienestar Social e Incentivos para los Empleados Públicos de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción del SENA”.

Que la Resolución 1-0192 de 2020 regula en su Capítulo III la selección de los mejores empleados de la entidad, disponiendo en el artículo 71 que ésta se hará con base en la evaluación del desempeño laboral para los funcionarios de carrera administrativa, y para los de libre nombramiento y remoción se hará con base en los resultados de los acuerdos de gestión.

Que la participación y la selección de los mejores equipos de trabajo se encuentra reglamentadas en los artículos 2.2.10.13 a 2.2.10.16 del Decreto 1083 de 2015 y en el Capítulo IV de la Resolución 1-0192 de 2020.

Que el artículo 77 de la Resolución 1-0192 de 2020 consagra: “Los equipos de trabajo que participen en los planes de incentivos pecuniarios deben proponer y desarrollar proyectos técnicos, tecnológicos, pedagógicos, operativos o administrativos que sean aplicables en el corto plazo, en la innovación o mejora de la formación profesional integral, el diseño curricular, el mejoramiento de la efectividad y calidad de los procesos administrativos y operativos, que propicien el fortalecimiento de la capacidad administrativa y el desempeño institucional del SENA”.

Que el artículo 68 de la Resolución 1-0192 de 2020 establece:

“El Comité Nacional de Incentivos tendrá a su cargo el proceso de selección de:

1. Los mejores empleados públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción en cada uno de los niveles ocupacionales que correspondan.

2.  El mejor empleado público de la entidad.

3. El mejor equipo de trabajo del SENA.

4. Proponer las acciones pertinentes para que los empleados públicos premiados puedan ser exaltados con incentivos no pecuniarios dentro de los seis (6) meses siguientes de haber obtenido el reconocimiento.”

Que en sesión del Comité Nacional de Incentivos del SENA como consta en el Acta No. 01 del 16 de noviembre del 2022, se adoptaron las siguientes decisiones sobre los mejores empleados en cada nivel jerárquico de la entidad para la vigencia 2021:

Nivel Asesor, seleccionó a Gloria Esperanza Robles García de la Dirección General.

Nivel Profesional, seleccionó a Celia Patrícia Rodríguez Martínez de la regional Santander. Nivel Instructor, seleccionó a Julián Vanegas Cante de la regional Cundinamarca.

Nivel Técnico, seleccionó a Jeimmy Andrea Rodríguez Benavides de la Dirección General.

Nivel Asistencial, seleccionó a Mary Velis Palacios Amaya de la Regional Guajira.

Nivel de libre nombramiento y remoción seleccionó a Claudia Patricia Landazábal Ortiz de la Dirección General.

Mejor empleado de carrera administrativa de la entidad seleccionó a la profesional Gloria Esperanza Robles García de la Dirección General.

Que se declara desierto el proyecto de equipo de trabajo debido a que ninguna regional presento proyectos.

En mérito de anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Proclamar como mejores empleados de carrera administrativa de cada nivel jerárquico del SENA a nivel nacional, para la vigencia 2021, a los siguientes empleados públicos:

NIVELNOMBREREGIONAL
AsesorGloria Esperanza Robles GarcíaDirección General
ProfesionalCelia Patricia Rodríguez MartínezSantander
InstructorJulián Vanegas ConteCundinamarca
TécnicoJeimmy Andrea Rodríguez BenavidesDirección General
AsistencialMary Velis Palacios AmayaGuajira
Libre Nombramiento y RemociónClaudia Patricia Landazábal OrtizDirección General

ARTÍCULO 2. Proclamar como el mejor empleado de carrera administrativa de la Entidad a la asesora Gloria Esperanza Robles García de la Dirección General.

ARTÍCULO 3. Conceder uno de los siguientes incentivos no pecuniarios a cada uno de los mejores empleados públicos designados mediante este acto administrativo, el cual será otorgado por la respectiva Regional o Dirección General.

1. Programa recreativo hasta por un valor equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales.

2. Asistencia a cursos, eventos, seminarios que se desarrollen en cualquier ciudad del país hasta por dos (2) SMLMV, incluida inscripción, transporte y manutención.

3. Publicaciones de trabajos a dos tintas hasta mil (1.000) ejemplares, hasta por un valor equivalente a dos (2) SMLMV.

ARTÍCULO 4. Declarar desierta la escogencia del mejor equipo de trabajo debido a que ninguna Regional presento proyectos de equipos de trabajo.

ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y en su contra no proceden recursos en la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Decreto - Ley 1567 de 1998.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá. D.C., el 29 NOV 2022

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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