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RESOLUCION 2314 DE 2004
(noviembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se determina una sede administrativa y se efectúa un Proceso de Escisión Organizativa y Administrativa de la Regional Bogotá – Cundinamarca en dos nuevas regionales
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 4 del Artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y en desarrollo del inciso 2 de su Artículo 23, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 249 de 2004, el Gobierno Nacional reestructuró el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y redefinió la estructura administrativa de la entidad;
Que el Artículo 23 del Decreto 249 de 2004 dispuso en su Artículo 23: "Las Direcciones Regionales y la Dirección del Distrito Capital, serán ejercidas por un Director de libre remoción, que será representante del Director General, escogido por el correspondiente Gobernador de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 305 de la Constitución Política, de ternas seleccionadas mediante un proceso meritocrático y tendrán la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA y de los Centros de Formación Profesional Integral, dentro del área de su jurisdicción conformada por el respectivo Departamento o por el Distrito Capital, según el caso, así como de las delegaciones que al efecto realice la Dirección General del SENA. // Las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, Serán: Cundinamarca, Antioquia, Valle, Santander, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Tolima, Cagueta, Casanare, Chocó, San Andrés, Sucre, Amazonas, Arauca, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés, Vichada y la Dirección del Distrito Capital.”,
Que con anterioridad al Decreto 249 de 2004, el Departamento de Cundinamarca, incluido el Distrito Capital de Bogotá, se atendían mediante una sola regional del SENA denominada Regional Bogotá – Cundinamarca
Que el decreto 249 de 2004 creó la Regional Distrito Capital y la Regional Cundinamarca y por tanto, es necesario implementar la separación organizativa administrativa de la anterior Regional Bogotá Cundinamarca en las dos nuevas regionales.
Que con base en lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. CENTROS DE FORMACIÓN DE LA REGIONAL CUNDINAMARCA. Forman parte de la Regional Cundinamarca, los siguientes Centros de Formación:
- Multisectorial de Mosquera: Sede Administrativa Mosquera.
- Multisectorial de Fusagasugá: Sede Administrativa Fusagasugá
- Multisectorial Occidente Cundinamarca: Sede Administrativa Villeta.
- Multisectorial Nororiente Cundinamarca: Sede Administrativa Chía
- Multisectorial de Girardot: Sede Administrativa Girardot
PARÁGRAFO 1. Los Centros de Formación de la Regional Cundinamarca continuarán cumpliendo sus labores en sus actuales sedes de trabajo y tendrán la cobertura geográfica definida en la Resolución SENA No. 1097 del 9 de diciembre de 1994.
PARÁGRAFO 2. Continuarán vigentes para todos los efectos las disposiciones relativas al reconocimiento de viáticos y gastos de manutención previstas en la Resolución No. 43 del 20 de enero de 2004, expedida por la Dirección del SENA Regional Bogotá Cundinamarca.
ARTÍCULO 2o. CENTROS DE FORMACIÓN DE LA REGIONAL DISTRITO CAPITAL. Forman parte de la Regional Distrito Capital, los siguientes Centros de Formación:
Centro de Servicios de Salud
Centro de Servicios Administrativos
Centro de Servicios Financieros
Centro Nacional de Hotelería, Turismo y Alimentos
Centro de Atención a Bogotá
Centro Metalmecánico
Centro de Metalurgia
Centro Nacional Colombo Italiano
Centro Nacional de Industria gráfica y Afines
Centro de Gestión Comercial y Mercadeo
Centro de Construcción e Industria de la Madera
Centro de Electricidad y Electrónica
Centró de Gestión Industrial
Centro de Manufactura en Textiles y cuero
Centro de Mecánica Automotriz y Transporte
ARTÍCULO 3o. SEDE ADMINISTRATIVA DE LA REGIONAL CUNDINAMARCA. La Regional Cundinamarca se ubicará transitoriamente en la Carrera 13 No. 65-10 de la Ciudad de Bogotá D. C.
ARTÍCULO 4o. SEDE ADMINISTRATIVA DE LA REGIONAL DISTRITO CAPITAL. Conservar en la Regional Distrito Capital la Sede de Trabajo BOGOTÁ.
ARTÍCULO 5o. BASES DE DATOS DE APORTANTES. A partir de la publicación de la presente Resolución, la Base de Aportantes de la Regional Cundinamarca estará conformada por los empleadores que tengan su domicilio principal en Municipios del Departamento de Cundinamarca, diferentes de la Ciudad de Bogotá D. C.
En consecuencia, la Base de Datos de Apostantes de la Regional Distrito Capital estará integrada por los empleadores que tengan su domicilio principal en la Ciudad de Bogotá D. C.
PARÁGRAFO Transitorio. La Regional Distrito Capital deberá depurar y reclasificar la Bases de datos de Aportantes, separar los que corresponden a la Regional Cundinamarca y transferir la correspondiente Base de Datos a esta Regional en un término que no podrá exceder el 15 de Noviembre de 2004.
ARTÍCULO 6o. RECAUDO DE APORTES. De conformidad con el Artículo anterior, a partir del 15 de Noviembre de 2004, los empleadores que tengan domicilio principal en los municipios del Departamento de Cundinamarca, diferentes de Bogotá D. C., deberán efectuar los pagos por concepto de Aportes Parafiscales al SENA, con destino a la Regional Cundinamarca.
Igualmente, a partir del 15 de noviembre de 2004, los empleadores que integran la Base de Datos de la Regional Distrito Capital deberán efectuar los pagos por concepto de Aportes Parafiscales al SENA, con destino a la Regional Distrito Capital.
La Dirección Administrativa y Financiera informará con antelación el número de las cuentas en las cuales se pueden realizar las respectivas consignaciones.
Lo anterior sin perjuicio del recaudo de aportes parafiscales que se efectúa a través de las Cajas de Compensación Familiar.
PARÁGRAFO Transitorio. La Regional Distrito Capital continuará efectuando, hasta su culminación, los trámites que en el momento de la publicación de la presente resolución se encuentren en curso, para el recaudo de aportes parafiscales a cargo de los empleadores a que se refiere este artículo. En consecuencia, el Director de la Regional Distrito Capital, continuará resolviendo, hasta su ejecutoria, los recursos de reposición interpuestos en vía gubernativa en contra de los actos administrativos, mediante los cuales se efectuó el cobro de aportes parafiscales a los empleadores domiciliados en los municipios del Departamento de Cundinamarca.
ARTÍCULO 7o. CUOTA DE APRENDIZAJE. A partir de la publicación de la presente resolución, corresponde al Director del SENA Regional Cundinamarca fijar las Cuotas de Aprendizaje a los Empleadores que tengan su domicilio en municipios del Departamento de Cundinamarca, diferentes del Distrito Capital, de conformidad con el Artículo 33 de la Ley 789 de 2002.
PARÁGRAFO Transitorio. La Regional Distrito Capital continuará efectuando, hasta su culminación, los trámites que en el momento de la publicación de la presente resolución se encuentren en curso, para la regulación de cuotas de aprendices a cargo de los empleadores a que se refiere éste artículo. En consecuencia, el Director de la Regional Distrito Capital, continuará resolviendo, hasta su ejecutoria, los recursos de reposición interpuestos en vía gubernativa en contra de los actos administrativos, mediante los cuales se fije la cuota de aprendices a los empleadores domiciliados en los municipios del Departamento de Cundinamarca. Una vez ejecutoriados dichos actos, el Director de la Regional Distrito Capital, deberá remitir el expediente al Director de la Regional Cundinamarca.
ARTÍCULO 8o. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE CUOTA DE APRENDIZAJE. A partir de la publicación de la presente resolución, corresponde al Director del SENA Regional Cundinamarca imponer multas por incumplimiento de la obligación de contratar aprendices o monetización por parte de los Empleadores que tengan su domicilio en municipios del Departamento de Cundinamarca, diferentes del Distrito Capital.
PARÁGRAFO Transitorio: La Regional Distrito Capital continuará efectuando, hasta su culminación, los trámites y actuaciones administrativas que en el momento de la publicación de la presente resolución se encuentren en curso, para la imposición de multas a los empleadores a que se refiere este artículo. En consecuencia, el Director de la Regional Distrito Capital, continuará resolviendo, hasta su ejecutoria, los recursos de reposición interpuestos en vía gubernativa en contra de los actos administrativos, mediante los cuales se imponen multas por incumplimiento de la cuota de aprendizaje o la monetización de la misma hasta la ejecutoria de los mismos.
a) Hojas de Vida: De conformidad con las Resoluciones de asignación de planta vigentes, la Regional Distrito Capital deberá organizar y remitir, en un plazo que no podrá exceder del 30 de Noviembre de 2004, las hojas de vida con todos los anexos de los servidores públicos asignados a la Regional Cundinamarca que reposen en los archivos de la Regional Distrito Capital.
b) Nómina: La Regional Cundinamarca adelantará las gestiones necesarias para que, en un plazo que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2004, se implemente el aplicativo para el pago de la nómina de los empleados a su cargo.
c) Pensiones: Continuarán a cargo de la Regional Distrito Capital el Pago y demás trámites relacionados con las pensiones de jubilación reconocidas con anterioridad a la publicación de la presente resolución, a servidores que hubieren prestado sus servicios en la anterior Regional Bogotá – Cundinamarca, o los centros de formación comprendidos en la misma, o en la Regional Distrito Capital.
ARTÍCULO 10. COBRO DE CARTERA. La gestión para el cobro de cartera por concepto de obligaciones nacidas con anterioridad a la publicación de la presente Resolución, corresponde hasta su culminación a la Regional Distrito Capital. En consecuencia, la Regional Cundinamarca adelantará las gestiones para el cobro de la cartera que se cause por cualquier concepto a favor de dicha regional con posterioridad a la publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 11. TRASLADO DE DOCUMENTACIÓN. En coordinación con el Grupo de Administración de Documentos de la Dirección General, la Regional Distrito Capital remitirá a la Regional Cundinamarca, en un plazo que no podrá exceder del 30 de noviembre de 2004, la totalidad de los documentos que se requieran por ésta para el desarrollo de sus actividades administrativas.
Así mismo, en coordinación con el Grupo de Administración de Documentos de la Dirección General, la Regional Distrito Capital remitirá a los Centros de Formación de la Regional Cundinamarca, en un plazo que no podrá exceder del 30 de noviembre de 2004, la totalidad de los documentos que se requieran por éstos para el desarrollo de sus actividades administrativas y misionales.
ARTÍCULO 12. DIRECCIÓN GENERAL. La Secretaría General y la Dirección Administrativa y Financiera adoptarán las medidas administrativas y presupuestales necesarias para que en un plazo máximo de Cuatro (4) Meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, se implemente en su totalidad la escisión de los procesos entre las Regional de Cundinamarca y Distrito Capital.
ARTÍCULO 13. PUBLICACIÓN Y COMUNICACIONES. Remitir copia de la presente decisión a la Secretaría General de la Entidad, para efectos de su publicación en el Diario Oficial. Así mismo, deberá ser comunicada a la Secretaría General, Directores de Área de la Dirección General, Oficina de Control Interno y a los Directores de las Regionales Distrito Capital y Cundinamarca.
El contenido de los artículos 5 y 6 de la presente Resolución deberá ser publicado mediante un aviso en un Diario de amplia circulación a nivel nacional, por parte de la Oficina de Comunicaciones de la Dirección General.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 02 NOV 2004
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General