Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 2320 DE 2014

(octubre 23)

Diario Oficial No. 49.314 de 24 de octubre de 2014

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 02021 de 2014.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, (SENA),

en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 681 de 2014 creó como parte de la formación del Servicio Nacional de Aprendizaje, (Sena), el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida para los trabajadores y demás personal de la cadena productiva.

Que el parágrafo único del artículo 2o del Decreto número 681 de 2014 dispone que el Ministerio del Trabajo y el Servicio Nacional de Aprendizaje, (Sena) reglamentarán, de acuerdo a sus competencias, lo correspondiente a la ejecución del Programa.

Que el Ministerio del Trabajo adoptó la Resolución número 02921 del 18 de julio de 2014, por la cual se fijan los criterios para autorizar al Sena para celebrar convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro en los términos de los artículos 2o y 3o del Decreto 681 de 2014.

Que el Ministerio del Trabajo mediante Resolución 03895 del 5 de septiembre de 2014 modificó parcialmente el artículo 12 de la Resolución 02921 de 2014.

Que el Sena adoptó la Resolución número 02021 del 18 de septiembre de 2014, por la cual se establecen lineamientos para la ejecución del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida.

Que el Ministerio del Trabajo mediante Resolución número 04617 del 21 de octubre de 2014 modificó los artículos 2o, 8o y 12 de la Resolución número 02921 de 2014.

Que en virtud de las modificaciones realizadas por el Ministerio de Trabajo, se hace necesario ajustar la Resolución número 02021 del 18 de septiembre de 2014 mediante la cual el Sena adoptó el reglamento del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo largo de la Vida.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 1 del Capítulo I del anexo de la Resolución número 02021 del 18 de septiembre de 2014, el cual quedará de la siguiente manera:

“1. Objeto. El Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida tiene por objeto ejecutar inversión social a través de proyectos de formación continua o formación complementaria que provengan y sean desarrollados por entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, dirigidos a trabajadores y demás personal de la cadena productiva, con el fin de mejorar y cualificar el talento humano”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Adicionar la definición de formación continua al numeral 2 del Capítulo Primero del anexo de la Resolución número 02021 del 18 de septiembre de 2014, el cual quedará de la siguiente manera:

- “Formación Continua: Se entiende por formación continua toda actividad de aprendizaje realizada a lo largo de la vida con el objetivo de mejorar las competencias (desempeño, conocimiento y actitudes), con una perspectiva personal, cívica, social o relacionada con el empleo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Modificar la viñeta 5 del numeral 3o del Capítulo I del anexo de la Resolución número 02021 del 18 de septiembre de 2014, el cual quedará de la siguiente manera:

- “Articular acciones del Estado con el sector productivo, en un esfuerzo colectivo para el financiamiento y desarrollo de proyectos de formación continua o formación complementaria en convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro, con capacidad técnica, física, financiera y de reconocida idoneidad”.

ARTÍCULO 4o. Modificar la primera viñeta del numeral 4.5 del Capítulo I del anexo de la Resolución número 02021 del 18 de septiembre de 2014, la cual quedará de la siguiente manera:

“4.5 Rubros Financiables. Son rubros financiables con aporte Sena y/o de contrapartida del conviniente, los siguientes:

- Expertos o Instructores nacionales e internacionales: Honorarios, alojamiento, manutención y/o transporte local y/o intermunicipal, tiquetes aéreos”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Modificar el numeral 3.1 del Capítulo Tercero del anexo de la Resolución número 02021 del 18 de septiembre de 2014, el cual quedará de la siguiente manera:

3.1. Modalidad de la Formación. Las acciones de formación que se impartan a través de entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad con representatividad en el sector productivo, tales como: Gremios o agremiaciones, Federaciones, Asociaciones, Sindicatos y/u organizaciones representativas de trabajadores, Instituciones de Educación Superior con Acreditación Institucional de Alta Calidad y demás organizaciones sin ánimo de lucro con representatividad en el sector productivo, en el marco del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida, corresponderán a la Formación Continua o a la Formación Complementaria que imparte el Sena. Igualmente, deberán diseñarse e impartirse bajo el enfoque de competencias.

Para el diseño de las acciones de formación, las entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad tendrán acceso al catálogo del Sena para formación complementaria, con el fin de evaluar si los programas de formación que allí se encuentran dan respuesta a las necesidades identificadas o si por el contrario se debe rediseñar o diseñar un nuevo programa bajo el enfoque de competencias definido por el Sena, teniendo en cuenta los lineamientos y plantillas establecidas en el pliego de condiciones de la convocatoria.

Los programas de formación deberán diseñarse bajo el enfoque de competencias, esto quiere decir que la estructura deberá corresponder al desarrollo de las habilidades requeridas para ejecutar las funciones de una o varias ocupaciones y sus correspondientes normas de competencia laborales o elementos de las normas de competencias”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. Modificar el numeral 4 del Capítulo III del anexo de la Resolución número 02021 del 18 de septiembre de 2014, el cual quedará de la siguiente manera:

“4. Oferta Educativa. La oferta educativa que se atenderá a través de los convenios deberá obedecer a programas de formación continua o formación complementaria, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3o del Capítulo Primero de los presentes lineamientos y deberá contener:

- Acciones de formación.

- Beneficiarios.

- Ambientes de formación.

- Perfil de Expertos o Instructores.

- Tiempo de duración.

- Cronograma.

- Metodología de las acciones de formación.

- Presupuesto”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. Comuníquese y envíese copia de la presente Resolución a los Directores de Área, Secretaría General y Jefes de Oficina de la Dirección General, a los Directores Regionales y Subdirectores de los Centros de Formación Profesional del Sena.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. La presente resolución queda en firme y rige desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y contra esta no proceden recursos en vía administrativa.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2014.

El Director General,

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.