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RESOLUCION 2339 DE 2015

(noviembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo

6 de la Resolución 2451 de 2017>

Por la cual se modifica la Resolución No 02668 del 4 de diciembre de 2014, la cual ordena la reclasificación de Bienes Devolutivos a Bienes de Consumo del inventario del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

En ejercicio de las facultades legales y especialmente de las conferidas por el
decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Decreto No 0249 del 28 de enero 2004, Articulo 15, numeral 16, corresponde al Director Administrativo y Financiero, la función de "Establecer y aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridos para las bajas de bienes muebles. el manejo y control de inventarios y administrar y actualizar el registro de proveedores de la entidad, organizando, dirigiendo y controlando los procesos para garantizar los servicios públicos y el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles que requiere la Entidad"

Que el concepto 20142000010301 del 4 de abril de 2014 emitido por la Contaduría General de la Nación, indica que las adiciones y mejoras a las propiedades, planta y equipo son erogaciones en que incurre la entídad contable pública para aumentar la vida útil, ampliar la capacidad productiva, eficiencia operativa, mejorar la calidad de los productos y servicios, o permitir una reducción significativa de costos. El valor de las adiciones y mejoras se reconoce como mayor valor del activo.

Que teniendo en cuenta la Doctrina Contable Pública Compilada, actualizada del 2 de enero al 31 de diciembre de 2014 en su concepto 20142000033281 del 28 de noviembre de 2014,en su página 673 en las Conclusiones establece: "(...) Ahora, si se trata de bienes cuyo valor de adquisición es inferior o igual de 0.5 SMLMV, es potestad de la Entidad reconocer este tipo de bienes como Propiedades, Planta y Equipo y depreciarlo durante su vida útil estimada; como Propiedades, Planta y Equipo o depreciarlos en el mismo año en que se adquieren o incorporan, con independencia de su vida útil; o afectando directamente el gasto. No obstante, el tratamiento contable de este tipo de bienes debe corresponder a la aplicación de una política contable definida por la entidad con el fin de garantizar la consistencia de la información contable (...)".

Que la Resolución No. 02668 del 4 de diciembre de 2014 por la cual se ordena la reclasificación de Bienes Devolutivos a Bienes de Consumo del inventario del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en su Artículo Cuarto establece que los bienes bajo control administrativo son los que se clasifican en la categoría de devolutivos, pero al tener un costo de adquisición ígual o inferior a medio (0.5) salario mínimo legal mensual vigente, se registran contablemente como gasto y se incorporan a los inventarios para efectos de control sin formar parte de la Propiedad, Planta y Equipo de la entidad. En consecuencia el Grupo de Almacenes e Inventarios de la Dirección General debe clasificar los bienes del Catálogo Cinico de Bienes y servicios del SENA, que cumplan con las condiciones preestablecidas en la presente resolución y que pasarán a ser Bienes Bajo Control Administrativo-, razón por la cual es necesario ajustarla a los parámetros fijados en el Manual de Políticas y Lineamientos Contables de la Entidad.

Que el Informe técnico emitido el 10 de noviembre de 2015 por el Grupo de Contabilidad de la Dirección General, concluye que los bienes adquiridos por un valor ígual o inferior a medio (0.5) salario mínimo legal vigente, se pueden reclasificar de devolutivo a consumo y no obligan a un control administrativo por su cuantía.

Que en atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2451 de 2017> DEROGAR de la Resolución No 02668 del 4 de diciembre de 2014, el Artículo Cuarto.

ARTICULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2451 de 2017> Los demás artículos de la Resolución No 02668 del 4 de diciembre de 2014 continúan vigentes.

ARTICULO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2451 de 2017> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le resulten contrarias.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

PIEDAD JIMENEZ MONTOYA

Directora Administrativa y Financiera

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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