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RESOLUCION 2356 DE 2017

(diciembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERIVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 2310 de 2019>

“Por la cual se adopta la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales en contra de la entidad y se deroga la resolución No. 2660 de 2016.”

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, “le atribuyó al despacho de la Dirección General, la facultad de “(...) dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas (...) dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.” y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1 de la Ley 448 de 1998, la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo, de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto.

Que las obligaciones consideradas en el considerando anterior son aquellas obligaciones pecuniarias sometidas a condición, es decir, que su origen está sujeto a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto. En tal sentido, las obligaciones que surjan de procesos judiciales en donde el Sena sea parte, adquieren esta cualificación de contingente por cuanto su origen depende de la expedición de sentencias o laudos condenatorios y suscripción con aprobación judicial de conciliaciones que impliquen para la entidad, el pago de reconocimiento de derechos a terceros.

Que el artículo 194 de la Ley 1437 de 2011, señala que “Todas las entidades que constituyan una sección del Presupuesto General de la Nación, deberán efectuar una valoración de sus contingencias judiciales, en ios términos que defina el Gobierno Nacional, para todos ios procesos judiciales que se adelanten en su contra. ”

Que según el Capítulo V del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública que adoptó la Contaduría General de la Nación mediante la Resolución No. 356 de 2007, las entidades estatales deberán llevar el registro contable de los procesos adelantados en su contra.

Que para los anteriores efectos el Sena expidió la Resolución No. 0069 del 20 de enero de 2015 “Por la cual se adopta la metodología para la valoración del riesgo procesal y de los pasivos contingentes por procesos judiciales y conciliaciones extrajudiciales en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”

Que la anterior resolución fue expedida con fundamento en lo establecido en fa resolución No. 490 de 2005, la cual fue derogada en su totalidad por la resolución No. 0236 del 17 de febrero de 2016 “Por la cual se delega la Representación Judicial Extrajudicial del SENA y se deroga la Resolución No. 490 del 5 de abril de 2005”

Que mediante la resolución No. 236 de 2016 se delega la siguiente función a los Directores Regionales “Rendir los informes que solicite la Dirección Juridica sobre el control de los procesos que realiza la correspondiente dirección regional” por lo cual la dirección regional deberá remitir el informe sobre los procesos a su cargo.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante Circular Externa 0023 del 11 de diciembre de 2015 estableció de forma referencial una metodología de reconocido valor técnico que podía ser utilizada para calcular la provisión contable o pasivo contingente para las entidades públicas del orden nacional, respecto de los procesos judiciales y conciliaciones extrajudiciales y tramites arbitrales a su cargo.

Que la Dirección Jurídica del Sena, atendiendo los lineamientos contenidos en la Circular 0023 del 11 de diciembre de 2015, emitió la Circular No. 3-2016-000039 dei 23 de febrero de 2016, para el cálculo de la probabilidad de pérdida de un proceso y para la determinación y ajuste del valor de las pretensiones. Posteriormente, la Dirección Jurídica expidió la Circular No. 3-2016-000153 del 10 de octubre de 2016, con lineamientos para diligenciar la información de la cuantía del proceso debidamente indexada.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, expidió la Resolución 353 del 1 de noviembre de 2016, “Por la adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales de acuerdo al trabajo adelantado en conjunto con la Contaduría General de la Nación (CGN) tendiente a alinear la circular externa 0023 en los aspectos propios de los marcos normativos de contabilidad expedidos por la CGN, en convergencia normas internacionales de contabilidad del Sector Público (NICSP). Como resultado de este ejercicio, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ajusto la metodología acotando su alcance y verificando su consistencia con los tratamientos contables exigidos en los nuevos marcos normativos.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, expidió la Circular 09 del 17 de noviembre de 2016, por la cual se revoca la circular 23 del 11 de diciembre de 2015, considerando que la metodología allí expuesta, no se encuentra ajustada hoy día al nuevo marco normativo, en consecuencia, a modo de buena práctica, se pone a disposición de las entidades públicas del orden nacional, la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable que adopto la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante Resolución 353 del 1 de noviembre de 2016, la cual se ajusta al nuevo marco normativo señalado por la Contaduría.

Que la Contaduría General de la Nación, expidió la Resolución 116 del 06 de abril de 2017, por la cual se incorpora, al marco normativo para entidades de gobierno, el procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones, y se modifica el catalogo genera de cuentas de dicho marco normativo.

Que es necesario derogar la resolución No. 2660 de 2016, con el objeto de ajustar la metodología que establece el SENA para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales en contra de la entidad, teniendo en cuenta que cada entidad puede determinar su propia metodología, siempre y cuando se tome como base los nuevos marcos normativos y los lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y de la Contaduría General de la Nación,

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2310 de 2019> Adoptar en el Servicio Nacional de Aprendizaje, la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en contra de la entidad, que se describe a continuación.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2310 de 2019>

1. Pretensión de la Demanda ó cuantía del proceso: Valor económico por las demandas interpuestas por terceros en contra de la entidad.

2. Provisión Contable: Pasivos a cargo de la entidad que estén sujetos a condiciones de incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento.

3. Pretensión Contable: Reconocimiento del valor de las demandas en contra de la entidad, que implica incertidumbre en relación con una posible obligación de la entidad.

4. Calificación del Riesgo Procesal: Determinación del riesgo de pérdida de un proceso en contra de la entidad mediante la aplicación de una metodología técnica. La calificación del riesgo procesal es responsabilidad del apoderado de cada proceso.

5. Valoración del árbol probabilístico: Representa la dinámica de los procesos litigiosos ya cursados en contra de la entidad, desde la instauración de la demanda en contra de la entidad hasta el fallo final por parte del juez, en cualquiera de las instancias; Los procesos se desarrollan de acuerdo al fallo que determine el juez en cada instancia.

6. Probabilidad de Pérdida de un Proceso: Valoración porcentual derivada de la calificación del riesgo procesal y valoración del árbol probabilístico que indica en mayor o menor proporción la tasa de éxito o fracaso de un proceso en contra de la entidad.

7. Pretensiones Determinadas: Aquellas por las cuales se solicita el reconocimiento de un derecho que ha sido perfectamente establecido en la solicitud de conciliación o en la demanda.

8. Pretensiones Indeterminadas: Aquellas por las cuales se solicita el reconocimiento de un derecho que no ha sido perfectamente establecido en la solicitud de conciliación o en la demanda.

9. Pretensiones que Incluyen Prestaciones Periódicas: Aquellas por las cuales se solicita el reconocimiento y pago de prestaciones periódicas.

10. Tasa de Condena Esperada de Pretensiones: Valoración económica realizada por el apoderado de la entidad de las pretensiones solicitadas, teniendo en cuenta los criterios técnicos y jurisprudenciales necesarios para estimar el monto de la posible condena en caso de pérdida.

11. Tasa De Descuento: Es un factor financiero que se utiliza para determinar el valor del dinero en el tiempo, en este caso, para calcular el valor actual del capital futuro. La tasa de descuento que se utilizará para el procedimiento corresponde a la tasa vigente al momento del registro de los títulos TES cero cupón a 5 años en pesos que publica el Banco de la República.

ARTÍCULO 3o. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA PROVISIÓN CONTABLE. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2310 de 2019> La metodología para la determinación de la provisión contable relacionada con los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales, excluye los procesos en los cuales la entidad actúa en calidad de demandante, aquellos en donde no hay pretensión económica que genere erogación, las conciliaciones judiciales, los trámites relacionados con Extensión de Jurisprudencia, las Acciones de Tutela, Constitucionalidad, Popular, de Repetición, de Cumplimiento, Habeas Data, Habeas Corpus, Nulidad Electoral, Nulidad Simple, Nulidad por Inconstitucionalidad, Nulidad Electoral y Control por Vía de Excepción.

Tras la contestación de la demanda se debe realizar el respectivo registro. En el evento en el que se profiera una sentencia, y/o cuando en el proceso existan'elementos probatorios, jurisprudenciales y/o sustanciales que modifiquen su probabilidad de pérdida se deberá actualizar el resultado de ta valoración del riesgo de pérdida del proceso que refleja el registro de la pretensión contable ó provisión contable.

En todos los casos, deberán ser los apoderados de cada proceso los encargados de evaluar la calificación del riesgo procesal, ingresar y mantener la información actualizada y completa de la etapa judicial, de la información general del proceso y junto con la Dirección Administrativa y Financiera evaluar la calificación del árbol probabilístico y determinar la provisión contable con el objetivo de conciliar los estados para que haya congruencia entre estos dos elementos.

PARÁGRAFO: La metodología consta de los siguientes pasos en los que deben actuar el Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones de la Dirección Jurídica, el apoderado del proceso y el Grupo de Contabilidad de la Dirección Administrativa y Financiera según corresponda. Estos pasos son: 1) Determinar el valor de las pretensiones de la demanda, 2) Ajustar el valor de las pretensiones de la demanda, 3) Registrar el valor de las pretensiones de la demanda en el informe de defensa judicial debidamente ajustadas, 4) Calificar y valorar el riesgo procesal, 5) Valorar el árbol probabilístico, 6) Calcular la valoración del riesgo de pérdida def proceso, 7) Reportar la información del valor de la provisión contable y la pretensión contable, 8) Registrar el valor de las pretensiones de la demanda de acuerdo al resultado de la valoración del riesgo de pérdida del proceso.

ARTÍCULO 4o. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2310 de 2019> El primer paso que debe realizar el apoderado del proceso es determinar el valor total de las pretensiones de la demanda. A continuación, se presentan los diferentes tipos de pretensiones y la forma en que los apoderados deben calcular este valor total. En todos los casos, independientemente de la posibilidad de determinar o no dicho valor, se debe garantizar que la información obtenida se entregue en forma oportuna al área de contabilidad.

1) Pretensiones de la demanda determinadas: El apoderado del proceso debe definir el valor de la pretensión del demandante sumando todas las pretensiones de la demanda.

2) Pretensiones de la demanda indeterminadas: En lo posible, eli apoderado del proceso debe determinar el valor de las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta, entre otros: datos históricos de situaciones similares, sentencias precedentes, doctrina y jurisprudencia, siempre y cuando las mismas tengan la vocación de generar erogación económica para la entidad.

3) Pretensiones de la demanda periódicas laborales: El apoderado del proceso debe tasar el valor de los dineros adeudados, tomando como referencia, para el inicio del cálculo, la fecha indicada por el demandante y como fecha final la fecha estimada de pago.

PARÁGRAFO: Los procesos judiciales cuyas pretensiones de la demanda son de carácter indeterminado, se estimarán económicamente ajuicio del experto en aquellos casos en que resulte viable tal ejercicio, en los casos en los cuales no sea posible su cálculo deberá ingresarse el valor “0”

ARTÍCULO 5o. AJUSTE DEL VALOR DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2310 de 2019> Para ajustar el valor de las pretensiones, el Director Regional a través del apoderado del proceso debe indexar el valor de las pretensiones de la demanda, luego efectuar su tasación real y por último, con base en la duración estimada del proceso, expresar el valor anterior en valor presente neto.

PARÁGRAFO 1: Con el fin de indexar el valor de las pretensiones de la demanda a la fecha actual, el apoderado debe dividir el IPC certificado por el DAÑE para el mes inmediatamente anterior a la fecha presente, entre el IPC certificado por el DAÑE para el mes en el cual se presentó la demanda. La cifra resultante se multiplica por el valor de las pretensiones que se pretende actualizar. El resultado es el valor indexado de las pretensiones de la demanda, conforme la siguiente ecuación.

Valor de las pretensiones indexando = valor de las prestensiones x IPC final / IPN inicial

PARÁGRAFO 2: Para hacer la tasación real de las pretensiones de la demanda, el apoderado debe multiplicar el valor de las pretensiones indexadas por el valor resultante de la relación condena/pretensión de la demanda de ese tipo de proceso. La relación condena/pretensión de la demanda se calcula mediante la división del valor histórico de condena entre el valor histórico de pretensiones de la demanda o por la disminución o aumento porcentual, cuando las pretensiones de la demanda están sobreestimadas o subestimadas por el actor según sea el caso. El valor que se obtiene al realizar el anterior procedimiento corresponde a la pretensión de la demanda ajustada.

La siguiente ecuación resume este procedimiento:

Taación real pretensiones = valor de las pretensiones indexadas x % relación condena/pretensión

PARÁGRAFO 3: En caso de no contar con bases estadísticas para realizar este cálculo, el apoderado deberá estimar con base en su experiencia, el valor que efectivamente tendría que pagar la entidad en caso de ser condenada y utilizar este monto como referencia para los registros contables.

PARÁGRAFO 4: El apoderado del proceso debe calcular la duración estimada del proceso, desde la fecha de admisión de la demanda y proyectar el valor que en caso de condena deberá pagar la entidad en la fecha estimada de finalización del proceso utilizando como base el valor obtenido anteriormente y traer dicho valor a valor presente.

Para esto deberá aplicar la siguiente fórmula:

PARÁGRAFO 5: Para el cálculo del valor de las pretensiones de la demanda indexadas, el apoderado contará con las herramientas presentadas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO 6o. REGISTRO DEL VALOR DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA EN EL INFORME DE DEFENSA JUDICIAL DEBIDAMENTE AJUSTADAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2310 de 2019> Una vez el apoderado determine la pretensión de la demanda del proceso y realice el ajuste de la pretensión de la demanda deberá realizar el registro del valor económico en el Informe mensual de Defensa judicial establecido por la entidad.

ARTÍCULO 7o. CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DEL RIESGO PROCESAL. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2310 de 2019> Para la calificación del riesgo procesal se tiene en cuenta los siguientes elementos:

PARÁGRAFO 1: Con el fin de indexar el valor de las pretensiones de la demanda a la fecha actual, el apoderado debe dividir el IPC certificado por el DAÑE para el mes inmediatamente anterior a la fecha presente, entre el IPC certificado por el DAÑE para el mes en el cual se presentó la demanda. La cifra resultante se multiplica por el valor de las pretensiones que se pretende actualizar. El resultado es el valor indexado de las pretensiones de la demanda, conforme la siguiente ecuación.

1) “Fortaleza de la Defensa"- Riesgo de pérdida del proceso por relevancia jurídica de las razones de hecho y derecho expuestas por el demandante: Este criterio se relaciona con la relevancia jurídica y completitud de los hechos y normas en las que se fundamenta la demanda:

Alto: Existe relevancia jurídica en los hechos y normas que sustentan las pretensiones de la demanda por parte del demandante.

Medio Alto: Existen normas, pero no existen hechos ciertos y completos que sustenten las pretensiones de la demanda por parte del demandante.

Medio Bajo: Existen hechos ciertos y completos, pero no existen normas que sustenten las pretensiones de la demanda por parte del demandante.

Bajo: No existen hechos ni normas que sustenten las pretensiones de la demanda por parte del demandante.

2) “Fortaleza Probatoria”- Riesgos de pérdida del proceso asociados a la contundencia, congruencia y pertinencia de los medios probatorios que soportan la demanda:

Alto: El material probatorio aportado en la demanda es contundente, congruente y pertinente para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda,

Medio Alto: El material probatorio aportado en la demanda es suficiente para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda.

Medio Bajo: El material probatorio aportado en la demanda es insuficiente para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda.

Bajo: El material probatorio aportado en la demanda no es contundente, congruente y pertinente para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda.

3) “Presencia de Riesgos Procesales"- Presencia de riesgos procesales y extraprocesales: Este criterio se relaciona con los siguientes eventos que afectan la defensa del estado:

a) Posición dei juez de conocimiento (existencia de elementos que afectan la objetividad del juez en razón a su edad, origen regional, filiación política y/o religiosa, ideología, pertenencia a grupos socio-culturales o intereses económicos)

b) Presencia de medidas de protección transitoria a favor del demandante como acción de tutela y/o medidas cautelares.

c) Corrupción

d) Inminencia de revocatoria de fallo favorable o ratificación de fallo desfavorable en segunda instancia o recurso extraordinario.

e) Medidas de descongestión judicial.

f) Cambio del titular del despacho

Alto: Cuando se presentan alguno de los eventos (a), (b) y/o (c).

Medio Alto: Cuando se presenta solamente el evento (d).

Medio Bajo: Cuando se presenta el evento (e) o el evento (f).

Bajo: Cuando no se presenta ningún evento.

4) “Nivel de Jurisprudencia” Riesgo de pérdida del proceso asociado al nivel de jurisprudencia: Este indicador muestra la incidencia de los precedentes jurisprudenciales respecto de un proceso y que afirma la posición de la parte demandante:

Alto: Existe suficiente material jurisprudencial que soporta fallos desfavorables para los intereses del estado; principalmente sentencias de unificación y/o constitucionalidad.

Medio Alto: Se han presentado al menos tres fallos de casos similares en un mismo sentido que podrían definir líneas y tendencias jurisprudenciales desfavorables para los intereses del estado.

Medio Bajo: Se han presentado menos de tres casos similares que podrían definir tendencias jurisprudenciales desfavorables para los intereses del estado.

Bajo: No existe ningún precedente jurisprudencial.

PARÁGRAFO: De acuerdo a la calificación que realiza el apoderado en cada uno de los riesgos mencionados se obtiene la valoración del riesgo procesal que corresponde a la primera variable de la metodología, la ponderación de cada riesgo es del 25%, y la equivalencia de cada nivel es:

- Alto = 92

- Medio Alto = 65

- Medio Bajo = 35

- Bajo = 8

La sumatoria de los niveles dividido en los cuatro riesgos en mención, arroja el porcentaje de valoración del riesgo procesal del proceso.

ARTÍCULO 8o. VALORACIÓN ÁRBOL PROBABILÍSTICO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2310 de 2019> La calificación de esta variable depende de la información reflejada en la etapa judicial, tomando como base los procesos judiciales en contra de la entidad, y en estado terminado con corte al periodo anterior. La frecuencia del árbol probabilístico obedece al comportamiento de cada instancia de los fallos de los procesos judiciales terminados.

El resultado procesal final es el porcentaje de la valoración del árbol probabilístico que depende del resultado procesal en contra y el resultado procesal a favor, de acuerdo a las calificaciones de las instancias de los fallos de los procesos judiciales tomados como base para la evaluación de esta variable.

PARÁGRAFO: La evaluación de esta variable la realiza la Dirección Jurídica, Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones junto con la Dirección Administrativa y Financiera - Grupo de Contabilidad.

ARTÍCULO 9o. CALCULAR LA VALORACIÓN DEL RIESGO DE PÉRDIDA DEL PROTESO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2310 de 2019> Se obtiene con la sumatoria del porcentaje de las variables de Valoración del Riesgo Procesal y la Valoración del árbol probabilístico (resultado procesal final), donde si el resultado de la valoración del riesgo de pérdida del proceso es:

a) si la probabilidad del riesgo de pérdida del proceso es mayor al 50.00%, se identifica como ALTA.

b) si la probabilidad del riesgo de pérdida del proceso es superior al 25.00% e inferior o igual al 50.00%, se identifica como MEDIA.

c) si la probabilidad del riesgo de pérdida del proceso es igual al 10.00% e inferior o igual al 25.00%, se identifica como BAJA.

d) si la probabilidad del riesgo de pérdida del proceso es inferior £l 10.00%, se identifica como REMOTA.

ARTÍCULO 10. REPORTE DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2310 de 2019> El informe mensual de defensa judicial deberá ser remitido por el Director Regional o a través del apoderado, a la Dirección Jurídica, Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones dentro de los primeros cinco (5) días calendarios de cada mes.

La Dirección Jurídica, Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones informará mensualmente a la Dirección Administrativa y Financiera, Grupo de Contabilidad la relación de demandas ó conciliaciones notificadas durante el mes que corresponda, con la información general del proceso, información de la etapa judicial, información de la metodología de valoración de la provisión contable y la información contable.

Una vez finalizado el proceso, la Dirección Jurídica - Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones, deberá informar a la Dirección Administrativa y Financiera - Grupo de Contabilidad, sobre el valor de la provisión ó pretensión contable reportada en la información contable, que es de acuerdo a los resultados de la valoración del riesgo de pérdida del proceso así:

a) Mayor al 50.00% se reporta como provisión contable por el valor total de la pretensión de la demanda ajustado.

b) Superior al 25.00% e inferior o igual al 50.00%, se reporta como pretensión contable por el valor total de la pretensión de la demanda ajustado.

c) Igual al 10.00% e inferior o igual al 25.00%, se reporta como pretensión contable por el valor total de la pretensión de la demanda ajustado.

d) Inferior al 10.00%, no se reporta como pretensión contable ni como provisión contable.

La Dirección Jurídica y las Direcciones Regionales frente a cada uno de los procesos a su cargo, de conformidad con lo establecido en la resolución No. 0236 de 2016, serán las encargadas de verificar que los datos que registren los apoderados de defensa judicial correspondan a la realidad procesal y sean reportados en los términos establecidos.

PARÁGRAFO: El registro de la información requerida en los instrumentos técnicos establecidos, estará a cargo de cada apoderado del Sena en cada proceso en particular.

ARTÍCULO 11. REGISTRO CONTABLE DEL VALOR DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2310 de 2019> Teniendo en cuenta la probabilidad del riesgo de pérdida del proceso, la Dirección Administrativa y Financiera - Grupo de Contabilidad, deberá realizar el registro del proceso como se indica a continuación:

a) Si la probabilidad del riesgo de pérdida del proceso es ALTA, es decir mayor al 50.00%, se reconoce como una obligación PROBABLE, por ei valor total de la pretensión de la demanda ajustado, como provisión contable, en la respectiva subcuenta contable.

b) Si la probabilidad del riesgo de pérdida del proceso es MEDIA, es decir superior al 25.00% e inferior o igual al 50,00% se reconoce como una obligación POSIBLE, por el valor total de la pretensión de la demanda ajustado, en las respectivas cuentas de orden.

c) Si la probabilidad del riesgo de pérdida del proceso es BAJA, es «decir igual al 10.00% e inferior o igual al 25.00%, se reconoce como una obligación POSIBLE, por el valor total de la pretensión de la demanda ajustado, en las respectivas cuentas de orden.

d) Si la probabilidad del riesgo de pérdida del proceso es REMOTA, es decir inferior al 10.00%, se reconoce como una obligación REMOTA, por lo que no se registra en cuentas de orden ni en cuentas de provisión contable

ARTÍCULO 12. OTRAS REGLAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2310 de 2019>

1) No se deben provisionar los procesos en los cuales la entidad actúa en calidad de demandante y en dicho evento deberá reflejarse el valor “0” la provisión contable.

ARTICULO 13. PROVISIÓN CONTABLE PARA CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2310 de 2019> Una vez exista acuerdo conciliatorio, el apoderado a cargo del procedimiento deberá valorar el riesgo de que el acuerdo sea aprobado judicialmente y registrar el valor de acuerdo a lo aprobado en sede del comité de conciliación.

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2310 de 2019> Comunicar la presente resolución a la Secretaría General, Direcciones de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional y Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo.

ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2310 de 2019> Para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web de la entidad.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2310 de 2019> La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la resolución No. 2 660 de 2016.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

JOSÉ ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO

DIRECTOR GENERAL

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_2356_2017.pdf>

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