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RESOLUCIÓN 2367 DE 2010

(agosto 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución  117 de 2013>

Por la cual se modifica parcialmente el Manual de Procesos y Procedimientos del SENA, Código: MPP - 002 de diciembre de 2008, Dirección General adoptado mediante la Resolución No. 3751 de 2008

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículo 4 y 6 de la Ley 87 de 1993, el artículo 2 de la Ley 872 de 2003, el artículo 3o del Decreto 4110 de 2004 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993 dispuso en el parágrafo único del artículo 1o que el manual de procesos y procedimientos en las Entidades es un instrumento a través del cual se cumple el control interno.

Que el SENA, mediante la Resolución No. 2241 del 9 de noviembre de 2005, adoptó el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 en la entidad, de acuerdo con el Decreto 1599 de 2005, el cual considera el Modelo de Operación por Procesos como un Elemento de Control dentro del Subsistema de Control Estratégico para garantizar la orientación estratégica y organizacional de la entidad.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA aprobó en el Acuerdo No. 009 de 2008 la política de calidad de la Institución y dispuso en su Artículo Primero que “El SENA se compromete a garantizar la calidad en el marco de la formación por competencias y el aprendizaje por proyectos, promoviendo la aceleración y flexibilidad del proceso de aprendizaje, y brindando una respuesta eficaz en la prestación de los servicios institucionales, para contribuir a la competividad y productividad del país con responsabilidad social y el mejoramiento continuo de sus procesos.”

Que el 26 de diciembre de 2008 el Director General del SENA expidió la Resolución No. 3751 “Por la cual se adopta el Manual de Procesos y Procedimientos del SENA y se actualiza el Instructivo para la Elaboración, Codificación y Control de Documentos”.

Que por disposición del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, es función del Director General: “12. Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación”.

Que se requiere modificar parcialmente el mencionado Manual de Procesos y Procedimientos del SENA en el texto denominado “Duración máxima estimada”, que forma parte de la Fase 2 del Proceso: DISEÑO CURRICULAR, Procedimiento: ELABORACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE DISEÑOS CURRICULARES.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 117 de 2013> Modificar parcialmente el Manual de Procesos y Procedimientos del SENA, Código: MPP - 002 de diciembre de 2008, adoptado mediante la Resolución No. 3751 de 2008, en cuanto al ítem denominado “Duración máxima estimada”, que forma parte de la Fase 2 del Proceso: DISEÑO CURRICULAR, Procedimiento: ELABORACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE DISEÑOS CURRICULARES, la cual queda así:

“*Duración máxima estimada: Corresponde a la duración máxima de la formación y se reitere al tiempo máximo requerido para el logro de las competencias establecidas en el programa de formación, incluida la etapa lectiva y productiva.

En la etapa lectiva el aprendizaje se logra a través del desarrollo de proyectos en ambientes de aprendizaje que integran tecnologías, reflejan el mundo productivo e incorporan las cuatro fuentes del conocimiento (el Instructor o tutor, el trabajo colaborativo, las Tic y el entorno). Este proceso se logra bajo orientación directa del SENA y se evalúan aspectos productivos y formativos.

En la etapa productiva los aprendices tienen la oportunidad de transferir todos los aprendizajes a contextos productivos reales que se rigen bajo orientaciones y criterios del mundo del trabajo.

Esta etapa puede cumplirse en una o varias de las modalidades aceptadas por el SENA como: vinculación por contrato de aprendizaje, vinculación laboral o contractual, participación en un proyecto productivo, o en SENA - Empresa, o en SENA proveedor SENA o en Producción de Centros, asesoría a Mipymes, o en Monitorias.

La duración máxima estimada se calcula en meses para la formación titulada y en horas para la complementaria.

La formación titulada se debe presentar bajo la siguiente distribución:

Operarios o Auxiliares

6 A 9 MESES
Técnicos

12 MESES
Tecnólogo

24 MESES
Especializaciones técnicas y tecnológicas

3 A 6 MESES
Etapa lectiva:
3meses.

Etapa productiva: 3 a 6 meses.

Etapa lectiva:
6 meses.

Etapa productiva: 6 a 9 meses.
Etapa lectiva:
18 meses.

Etapa productiva: 6 a 12 meses.
Etapa lectiva: 3 a 6 meses.

Etapa productiva: No requiere, ni es objeto de contrato de aprendizaje.

La duración final del programa de formación no podrá superar el límite indicado en el cuadro superior, cuando se establezca una etapa productiva que sumada a la lectiva supere ese límite, la etapa productiva se programará en alternancia con la lectiva por el tiempo que sea necesario para que el aprendiz termine el programa dentro del correspondiente límite.

Los aprendices que opten por otras modalidades diferentes al contrato de aprendizaje para la etapa productiva, y desarrollen sus competencias en un tiempo inferior al señalado en el cuadro anterior, obtendrán su certificado o título demostrando que en el tiempo inferior lograron desarrollar el 100% de las competencias. Los aprendices que opten por contrato de aprendizaje deberán desarrollarla etapa productiva de acuerdo a la tabla descrita anteriormente.

Cuando se trate de programas de formación a la medida, en cualquier nivel de formación, el SENA y la empresa podrán concertar la duración de la etapa práctica, al igual que su alternancia o simultaneidad con la lectiva, de acuerdo con las necesidades de la formación del aprendiz y los requerimientos de la empresa, sin exceder el límite de la duración máxima del contrato de aprendizaje establecido en la Ley 789 de 2002.

Para aquellos oficios y ocupaciones que tengan una regulación especial, nacional o internacional, y que en ellas se establezcan exigencias superiores a las acá establecidas, deberán acogerse a lo dispuesto en dicha regulación y el contrato de aprendizaje se suscribirá para la etapa productiva.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 117 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y modifica en lo pertinente el Manual de Procesos y Procedimientos del SENA adoptado mediante la Resolución No. 3751 de 2008 y las demás disposiciones queje sean contrarias.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 AGO 2010

DARIO MONTOYA MEJIA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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