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RESOLUCION 2367 DE 2017

(diciembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

 <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1971 de 2018>

Por la cual se delegan unas funciones en materia de gestión del talento humano en el SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el artículo 4 - numerales 1 a 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegaren sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, consagra en su artículo 9o y siguientes la figura de la delegación, señalando que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le atribuyo en su artículo 4 las siguientes funciones al despacho de la Dirección General: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad. 3. Dirigir, coordinar y controlar la política de administración del personal,... 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos,..., con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015 (en la parte modificada y adicionada por el Decreto 648 de 2017), le atribuye el Director General del SENA la facultad nominadora del personal de la entidad, disponiendo: “(...) Corresponde a los... directores o gerentes de las entidades del sector.... descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional”, al cual pertenece esta entidad, “nombrar al personal de su entidad u organismo, salvo aquellos nombramientos cuya provisión esté atribuida a otra autoridad por la Constitución o la ley".

Que el Decreto 249 de 2004 le asigna al Secretario General del SENA en su artículo 9 la función de: “10. Ejecutar, coordinar y controlarlos planes y programas institucionales para el desarrollo de los procesos de la gestión del talento humano al servicio de la entidad”.

Que mediante la Resolución No. 2529 del 26 de noviembre de 2004, este Despacho delegó en el Secretario General, los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro, funciones relacionadas con la “gestión del Talento Humano” para la planta de personal asignada a la Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación Profesional.

Que ias funciones delegadas al Secretario General del SENA en materia de Talento Humano han sido adicionadas mediante Resoluciones, como las No. 248 de 2011, 463 de 2011 y 707 de 2017.

Que es procedente legalmente delegar en el Secretario General del SENA las siguientes funciones: (i) ampliar la delegación otorgada en el artículo 1 de la Resolución 248 de 2011, para efectuar encargos y tomar la respectiva posesión para proveer temporalmente empleos de libre nombramiento y remoción de la Dirección General de la Entidad, así como de las Regionales y Centros de Formación, y (¡i) retirar del servicio a empleados de libre nombramiento y remoción de la entidad pertenecientes a los niveles Directivo (Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro) y Asesor, mediante declaratoria de insubsistencia del nombramiento, con excepción de los cargos cuyo nombramiento corresponde a una autoridad diferente al Director General del SENA.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1971 de 2018> Delegar en el Secretario General del SENA, las siguientes funciones:

- Efectuar encargos y tomar la respectiva posesión, para proveer temporalmente empleos de libre nombramiento y remoción de la Dirección General de la Entidad, las Regionales y los Centros de Formación Profesional del SENA, cuando se presente vacante temporal o definitiva, de conformidad con la normatividad vigente.

- Declarar insubsistente el nombramiento de los empleos de libre nombramiento y remoción del SENA, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que regulan esta causal de retiro del servicio, con excepción de los cargos cuyo nombramiento corresponde a una autoridad diferente al Director General del SENA.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1971 de 2018> Comuniqúese la presente Resolución a la Secretaría General y al Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General del SENA. Para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1971 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, adiciona el artículo 1o de la Resolución 2529 de 2004 y deroga la Resolución No. 248 de 2011.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 27 DIC 2017

JOSE ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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