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RESOLUCIÓN 2416 DE 2021
(Diciembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se efectúa una delegación especial registros productos
SENNOVA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9 y siguientes de La Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...) “
Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (.)”.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, señala: “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.”.
Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, atribuyó en el artículo 4 al despacho de la Dirección General, la facultad de "2. Ejercer la representación legal de la entidad. (...)”.
Que el numeral 4 del mismo artículo del Decreto 249 de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 27 del Decreto 249 de 2004, relacionado con funciones de los Subdirectores de Centro no se tiene contemplada dicha función, siendo necesaria el otorgamiento de la delegación.
Que mediante alcance de solicitud, con radicado 9-2021-014086 del 3 de diciembre de 2021, la Subdirectora de Centro de Servicios de Salud Regional Antioquia SENA, solicita delegación para el trámite de los registros de derecho de autor ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor DNDA, de varios productos.
Que, como requisito para realizar dichos registros, se hace necesario la delegación en la Subdirectora de Centro de Servicios de Salud Regional Antioquia SENA, para adelantar dichos procesos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en la Subdirectora de Centro de Servicios de Salud Regional Antioquia SENA, la función de representar al Director General del SENA en el trámite de registro de derecho de autor ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor DNDA de los productos relacionados, contando con el apoyo de la Dirección Administrativa y Financiera del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, para los trámites a que haya lugar del programa SENNOVA, así:
1. Simulador de realidad virtual en 3D de procesos farmacéuticos Módulo Dispensación de medicamentos y dispositivos.
2. Simulador de realidad virtual en 3D de procesos farmacéuticos Módulo Almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos.
3. Simulador de realidad virtual en 3D de procesos farmacéuticos Módulo Recepción de medicamentos y dispositivos médicos.
4. Simulador de realidad virtual en 3D de procesos farmacéuticos Módulo de Selección y adquisición de medicamentos y dispositivos médicos.
5. Simulador de realidad virtual en 3D de procesos farmacéuticos Módulo de Preparaciones magistrales de uso tópico.
6. Plataforma de Transformación Digital en salud Módulo Historia familiar.
7. Plataforma de Transformación Digital en salud Módulo Condición física.
8. Plataforma de Transformación Digital en salud Módulo Evaluación adulto mayor no autónomo.
9. Plataforma de Transformación Digital en salud Módulo Referencia y contra referencia.
10. Plataforma de Transformación Digital en salud Módulo Promoción y mantenimiento de la salud.
11. Plataforma de Transformación Digital en salud Módulo Neonatología.
12. Plataforma de Transformación Digital en salud Módulo Teleapoyo.
13. Plataforma de Transformación Digital en salud Módulo COVID-19.
14. Plataforma de Transformación Digital en salud Módulo Salud mental.
15. Plataforma de Transformación Digital en salud Módulo Ruta Integral de Atención en Salud de Riesgo Cardiovascular (RIAS RCV).
16. Módulo interactivo - Vocabulario Técnico de Fútbol en Lengua de Señas Colombiana (LSC).
17.Simulador 3D salud oral Módulo Control de placa y profilaxis.
18.Simulador 3D salud oral Módulo Aplicación de flúor.
19.Simulador 3D salud oral Módulo Sellantes.
20.Simulador 3D salud oral Módulo Detartraje.
ARTÍCULO 2o. La presente delegación quedará sin efectos una vez se haya surtido el trámite, de los registros, previa comunicación de la delegada a la Dirección General.
ARTÍCULO 3o. Comuníquese la presente Resolución a la Subdirectora de Centro Servicios de Salud Regional Antioquia SENA, al Director Regional Antioquia SENA, y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 22 DIC 2021
WILSON JAVIER ROJAS MORENO
Director General (e)
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ R_SENA_2416_2021.pdf>