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RESOLUCION 2418 DE 2018

(diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

POR LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UNA CONVOCATORIA CERRADA DEL FONDO EMPRENDER DE LOS REMANENTES DEL CONVENIO DE ADHESIÓN No. 6 DE 2017 DEL DEPARTAMENTO DE GUAINÍA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SENA

En uso de las facultades legales contempladas en el Decreto de nombramiento 1705 del 4 de septiembre de 2018 y posesionado mediante Acta No. 101 del 11 de septiembre de 2018 y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 4o y 6o del Decreto 934 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.

Que el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender, “como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual será administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, y demás que las complementen, modifiquen o adicionen".

Que el artículo 4o del Decreto 934 de 2003 asignó las funciones del Consejo de Administración del Fondo Emprender al Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y la dirección ejecutiva del mismo al Director General de esta Entidad.

Que de acuerdo con el ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL FONDO EMPRENDER - FE. La Dirección del Fondo Emprender del Decreto 934 de 2003 “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender - FE." - FE ejercerá las siguientes funciones: 1. Dirigir la ejecución de los recursos del Fondo de conformidad con lo dispuesto en la ley y en el presente decreto, cumplir y hacer cumplir los reglamentos y decisiones del Consejo de Administración del Fondo. 2. Celebrar los convenios y contratos requeridos para que el Fondo Emprender - FE cumpla con su objeto. 3. Ejercer la coordinación interinstitucional que sea requerida para el eficaz y cabal cumplimiento del objeto del Fondo. 4. Garantizar el adecuado cumplimiento y desarrollo del objeto del Fondo, para lo cual podrá contratar una auditoría especializada en manejo financiero, de gestión y demás aspectos que considere necesarios. 5. Celebrar los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos empresariales, el manejo de los recursos del fondo y su funcionamiento, dentro de los límites y condiciones establecidos por el Consejo de Administración del Fondo. 6. Realizar el seguimiento del recaudo e inversión de los recursos del Fondo Emprender - FE. 7. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y formular los indicadores de gestión. 8. Rendir Informes sobre las acciones y actividades del Fondo al Consejo de Administración del mismo. 9, Comprometer los recursos y ordenar el gasto. 10. Las demás que sean compatibles con la Dirección del Fondo y las que le asigne el Consejo de administración.

Que mediante Acuerdo 0006 de 2017, por el cual se establece el reglamento interno del Fondo Emprender- FE el Consejo Directivo Nacional del Sena, en el capítulo VI en sus artículos 23, 24, 26 y 27 se determinó "las Condiciones para la suscripción de convenios de adhesión al Fondo Emprender” dentro de las cuales se contempló la posibilidad de desarrollar convocatorias públicas, abiertas o cerradas.

Que en el artículo 24 del Acuerdo 0006 de 2017, el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, determinó “Articulo 24. Suscripción. Para la suscripción del convenio de adhesión al contrato de operación del Fondo Emprender, la entidad o institución o persona interesada deberá cumplir la reglamentación interna del Fondo Emprender, además de reunir los requisitos que defina para tal efecto la Dirección General del Sena."

Que el artículo 25 del acuerdo 006 de 2017, manifiesta “LÍMITES DE LOS APORTES. En los convenios de adhesión, el Fondo Emprender, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal, podrá destinar una contrapartida de recursos equivalentes a uno (1), dos (2) o hasta tres (3) pesos, porcada peso aportado porta entidad, institución o persona adherente, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Si el conviniente es una persona nacional o internacional, de carácter privado o público, la contrapartida podrá ser máximo de un (1) peso por cada peso aportado. En este caso los recursos aportados por la entidad adherente. no podrán ser inferiores a ochocientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (850smlmv). 2. Si el conviniente es un ente territorial nacional, la contrapartida se definirá de acuerdo con su clasificación legal, así: a) Categoría especial y primera. La contrapartida podrá ser máximo un (1) pesos por cada peso aportado. En ningún caso el aporte del Sena - Fondo Emprender podrá ser superior a dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000smlmv). En este caso tos recursos aportados por la entidad adherente no podrán ser inferiores a ochocientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (850smlmv); b) Categoría segunda y tercera. La contrapartida podrá ser máximo dos (2) pesos por cada peso aportado. En ningún caso el aporte del Sena - Fondo Emprender podrá ser superior a mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.500smlmv). En este caso los recursos aportados porta entidad adherente no podrán ser inferiores a seiscientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (650smlmv); c) Categoría cuarta y siguiente. La contrapartida podrá ser de máximo tres (3) pesos, por cada peso aportado. En ningún caso el aporte del Sena - Fondo Emprender podrá ser superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000smlmv). En este caso los recursos aportados por la entidad adherente no podrán ser inferiores a trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (300smlmv). PARÁGRAFO. En ningún caso el aporte del Sena - Fondo Emprender podrá ser superior a dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000smlmv). Sin embargo, los presentes montos podrán ser superados con autorización previa del Consejo Directivo Nacional del Sena.

Que el artículo 27 del Acuerdo 006 de 2017, posibilita la utilización de los recursos no comprometidos en nuevas convocatorias: Artículo 27. Ejecución de los recursos. Durante el plazo pactado en los convenios de adhesión, el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje - (Sena), en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, fijará los términos y condiciones de tas convocatorias públicas que estime necesarias para comprometer los recursos aportados por los convinientes. Los recursos provenientes de los convenios de adhesión que no se asignen en una convocatoria pública podrán ser utilizados para otras convocatorias públicas siguientes, desarrolladas durante la vigencia del respectivo convenio o contrato.

Si finalizado el plazo del convenio de adhesión o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, no se invierte la totalidad de tos recursos aportados por el conviniente, el Fondo Emprender te devolverá el monto no comprometido, respecto del cual no habrá tugar a la contrapartida referida en el artículo 25 del presente Acuerdo. En tal evento, los recursos que respaldan la contrapartida del Fondo Emprender serán destinados a nuevas convocatorias públicas, según lo disponga el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

PARÁGRAFO. Se podrán suscribir o ampliar los convenios de adhesión para la financiación de aquellos proyectos que en las convocatorias públicas no hayan logrado obtener los recursos. En este caso, los recursos se destinarán exclusivamente a los proyectos que hayan sido viabilizados.

Que el artículo 29 del Acuerdo 0006 de 2017 Indica que:" Delegación. Delegar en el Director General del Sena la facultad de abrirlas convocatorias para el cumplimiento de tos convenios de adhesión al Fondo Emprender, así como realizar las modificaciones cuando haya lugar a ello, previa concertación con la entidad adherente."

Que el Sena y Fonade, suscribieron el día 30 de mayo de 2017, el Contrato Interadministrativo No. 217017 cuyo objeto es: “Realizar las acciones técnicas, jurídicas y financieras necesarias, para la gestión, administración y gestión de recuperación de los recursos destinados al programa Fondo Emprender: comprometidos en el presente contrato contemplando acciones de mejora al sistema de información''.

Que en desarrollo del Contrato Interadministrativo No 217017 de 2017, el Sena y FONADE, suscribieron con el Departamento de Guainia, el convenio de adhesión No 06 de fecha 31 de julio de 2017, con el objeto: “(...) la adhesión del Departamento del Guainia (sic), al contrato interadministrativo No 217017 de 2017, suscrito entre FONADE y el SENA, particularmente para financiar proyectos e iniciativas empresariales presentadas en convocatoria cerrada, sin perjuicio de la aplicación de las estipulaciones del contrato interadministrativo No. 217017 de 2017 que no contravengan lo establecido en la presente adhesión.''.

Que en desarrollo del convenio de adhesión No. 6 de fecha 31 de julio del 2017, al Contrato Interadministrativo No 217017 de 2017 Sena - FONADE, se dio apertura de la convocatoria No. 136 de acuerdo al acto de apertura No. 1287 de 2017 para el Departamento de Guainia cuyo objeto fue: “Financiar iniciativas empresariales para el Departamento de Guainia, en cualquier sector económico, que provengan o sean desarrolladas por emprendedores domiciliados en el Departamento de Guainia, que cumplan con las condiciones establecidas en la reglamentación del Fondo Emprender para ser beneficiarios y que se encuentren domiciliados en el departamento de Guainia”, por un valor de mil millones de pesos ( $1.000.000.000). Que a la luz de la Convocatoria Regional Cerrada No. 136 del Departamento de Guainia, se dieron dos cierres los cuales financiaron 3 planes de negocios por un valor de $ 164.510.891.00, quedando un saldo sin asignar por $835.489.109.

Según informe de ejecución remitido por FONADE:

Recursos comprometidos y aportados:

Aporte SENAAporte MunicipioTotal Aportes
$700.000.000$300.000.000$1.000.000.000

Nota: Los recursos corresponden a la Resolución No. 1287 de 2017 “por la cual se ordenó la apertura de una convocatoria cerrada para el Fondo Emprender”.

Ejecución presupuestal / planes aprobados

CierreInforme de EvaluaciónCantidad Planes de NegociosSMMLV SolicitadosSMMLV AsignadosAsignación Total
Septiembre 04 de 2017Diciembre 11 de 201716363$46,476,171.00
Octubre 04 de 2017Diciembre 11 de 20182172160118,034,720.00
TOTALES3235223164,541,891.00

SALDO NO COMPROMETIDO:

Saldo CDP 4389 de 2018Saldo GuainiaSaldo SENASaldo NO Comprometido
$249,451,514$586,037,595$835,489,109

Sobre la información anterior y contenida en el informe 4 de ejecución del convenio de Adhesión No. 6 de 2017 y cumplido el plazo de la convocatoria 136 de 2017, se tiene un remanente por valor de ($835,489,109.00) lo que permite la apertura de una nueva convocatoria cerrada.

Que teniendo en cuenta que el convenio de adhesión se encuentra vigente, la Gobernación de Guainia, mediante comunicación de fecha de 12 de septiembre de 2018, remitida a Fonade solicitó apertura de una nueva convocatoria por el valor del remanente del convenio suscrito, en las mismas condiciones pactadas en el acta de concertación.

Que mediante de acta de concertación del 19 de noviembre de 2018, la Gobernación de Guainia ratificó su voluntad de utilizar los saldos disponibles de la Adhesión en una nueva convocatoria enfocada a financiar iniciativas empresariales para el Departamento de Guainia.

Que con fundamento en las anteriores consideraciones,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Ordenar la apertura de la convocatoria cerrada para Financiar iniciativas empresariales para el Departamento de Guainia, en cualquier sector económico, que provengan o sean desarrolladas por emprendedores que cumplan con las condiciones establecidas en la reglamentación del Fondo Emprender para ser beneficiarios y que se encuentren domiciliados en el Departamento de Guainia, de conformidad con los términos de referencia que se anexan a la presente resolución, los cuales señalan los parámetros establecidos.

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ARTICULO 2o. Establecer como fecha de apertura de la convocatoria el día 28 de diciembre de 2018 y como fecha de cierre 30 de enero de 2019 a las 6:00 p.m., y 29 de marzo de 2019 6:00 p.m. como lo contemplan los pliegos.

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ARTÍCULO 3o. Disponer para la presente convocatoria el equivalente al monto de inversión en los planes de negocio presentados mediante la metodología del Fondo Emprender, por la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO NUEVE PESOS MCTE ($835.489.109,00). De los cuales el Fondo Emprender, aporta la suma de: QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/TE ($586.037.595) en dinero. Y el Departamento de Guainia DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($249.451.514) en dinero.

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ARTÍCULO 4o. Esta convocatoria se realiza en cumplimiento del convenio de adhesión No.06 de fecha 31 de julio de 2017, al contrato interadministrativo No 217017 de 2017 Sena-FONADE.

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ARTÍCULO 5o. En el evento en que se requiera modificar el cronograma del proceso, este será ajustado mediante adenda que será publicada por los mismos medios establecidos para las demás etapas de la convocatoria.

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ARTICULO 6o. PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página del Fondo Emprender www.fondoemprender.com

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 DIC 2018

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_2418_2018.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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