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RESOLUCIÓN 2424 DE 2006
(noviembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se establece el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2007
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los numerales 3, 4 y 13 del Artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO
Que en el numeral 13 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 se asignó al Director General del SENA la función de "determinar el calendario académico y de labores de los Centros y Programas de Formación Profesional Integral”.
Que es necesario definir dentro de términos precisos los períodos de Formación Profesional Integral en la Entidad y el total de días hábiles de cada vigencia académica.
Que para efectos de planear la adecuada utilización de los recursos disponibles en la entidad, se requiere precisar las fechas de iniciación y terminación de los períodos de formación durante el año 2007.
Que con el fin de atender a los alumnos y poblaciones que requieran Formación Profesional Integral y demás servicios ofrecidos por el SENA durante la vigencia 2007, y por necesidades del Servicio,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. Establecer el calendario académico y de labores para los Centros de Formación Profesional del SENA, correspondiente al año 2007, así:
Alistamiento de procesos y programas primer semestre | 18 al 24 de enero, inclusive |
Primer Trimestre | 25 de enero al 14 de abril, inclusive |
Segundo Trimestre | 16 de abril al 4 de julio, inclusive |
Jornada de Integración para la comunidad educativa | 5 al 7 de julio, inclusive |
Evaluación de la gestión y ejecución de la Formación Profesional Integral, primer semestre | 9 al 11 de julio, inclusive |
Alistamiento segundo semestre | 12 al 14 de julio, inclusive |
Tercer Trimestre | 16 de julio al 29 de septiembre, inclusive |
Cuarto Trimestre Jornada de integración para la comunidad educativa | 1 de octubre al 17 de diciembre, inclusive 18 y 19 de diciembre. inclusive |
Evaluación de la gestión y ejecución de la Formación Profesional Integral, segundo semestre | 20 al 22 de diciembre, inclusive |
ARTÍCULO SEGUNDO. El número de días hábiles dedicados a actividades directas de Formación en la vigencia 2007, con jornada laboral de lunes a sábado será de doscientos sesenta (260):
Primer Trimestre | Sesenta y cinco (65) días |
Segundo Trimestre | Sesenta y cuatro (64) días |
Total Primer Semestre | Ciento veintinueve (129) días |
Tercer Trimestre | Sesenta y tres (63) días |
Cuarto Trimestre | Sesenta y tres (63) días |
Total Segundo Semestre | Ciento veintiseis (126) días |
Jornada de Integración | Cinco (5) días |
ARTÍCULO TERCERO. Durante la semana santa, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, suspenderá labores desde el 5 de abril hasta el 8 abril de 2007, inclusive.
ARTICULO CUARTO. Sin perjuicio de las jornadas de alistamiento, integración para la comunidad educativa, y evaluación institucional, los Centros de Formación Profesional Integral, deberán prever la ejecución de acciones de formación complementaria con el fin de atender las necesidades específicas que les sean demandadas.
ARTÍCULO QUINTO. Las jornadas de alistamiento previas a la formación, deberán realizarse de acuerdo con la metodología aportada para tal fin por la Dirección de Formación Profesional.
ARTÍCULO SEXTO. Las actividades que se desarrollen durante la jornada de integración para la comunidad educativa, estarán orientadas a la formación integral de los alumnos, a incentivar la integración intra e inter centros y, deberán contemplarse en el plan de bienestar de los alumnos de los Centros de Formación Profesional Integral, en articulación con el Plan de Bienestar Social para los Funcionarios.
ARTICULO SEPTIMO. La evaluación de la gestión y la ejecución de la Formación Profesional Integral deberán corresponder a un proceso organizado de revisión y análisis de la información, que garantice la verificación del cumplimiento de las políticas, los lineamientos institucionales y los objetivos propuestos, a partir de lo cual se deben plantear y efectuar los correctivos a que haya lugar. La metodología que se aplicará, será la conjuntamente establecida por las Direcciones de Formación Profesional y de Planeación y Direccionamiento Corporativo en el marco del Sistema de Gestión de la Calidad.
En el proceso de evaluación de la gestión de la Formación Profesional Integral, deberá garantizarse la participación de los alumnos y de los instructores.
ARTÍCULO OCTAVO. La Dirección de Formación Profesional realizará el seguimiento y control sistemático a la ejecución de la Formación y a las actividades conexas y adicionales que hacen parte integral del Calendario Académico para el año 2007.
La Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, realizará el seguimiento y control de las actividades relacionadas con la evaluación y certificación de competencias laborales realizadas por los Centros de Formación Profesional, en articulación con la Dirección de Formación Profesional, además de aquellas que estando relacionadas con sus funciones, estén contempladas en el Calendario Académico y de Labores definido en la presente resolución.
La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo evaluará ésta gestión y presentará un informe de resultados al finalizar cada semestre a toda la Organización, para adoptar las medidas correctivas pertinentes.
ARTÍCULO NOVENO. Los instructores de planta estarán programados el 100% de su tiempo, de acuerdo con la normatividad vigente en la entidad.
ARTICULO DECIMO. Para garantizar la atención y la prestación de los servicios de Formación Profesional Integral y de las actividades que corresponden al Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, en cumplimiento del Calendario Académico y de Labores adoptado por la presente Resolución, se deberá programar a los Instructores y demás funcionarios, sin exceder la jornada establecida en el SENA. Se combinará en la programación la vinculación por contrato para cubrir las horas que sean necesarias o, con las actividades derivadas de los convenios o alianzas establecidas por el Centro de Formación Profesional.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., 10 NOV 2006
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General