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RESOLUCIÓN 2432 DE 2011

(diciembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se ordena la reclasificación de unos Bienes Devolutivos a Bienes de Consumo de los inventario <sic> del Servicio Nacional de Aprendizaje, “SENA”

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - “SENA”

En ejercicio de las facultades legales y especialmente de las conferidas por las Resoluciones 1930 del 23 de agosto de 2004 y la No. 0089 del 1 de Febrero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 9o de la ley 489 de 1998 se establece que las Autoridades Administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o similares;

Que de conformidad con el Decreto No. 0249 de 2004, Artículo 15, numeral 16, corresponde al Director Administrativo y Financiero, la función de "Establecer y aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridos para las bajas de bienes muebles, el manejo y control de inventarios y administrar y actualizar el registro de proveedores de la entidad, organizando, dirigiendo y controlando los procesos para garantizar los servicios públicos y el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles que requiere la Entidad".

Que en el Decreto 0249 de 2004, en su artículo 8o, establece las funciones de la Oficina de Sistemas, entre las cuales se destacan: 1. Asistir a la Dirección General y a las demás dependencias del SENA, en la implementación de los sistemas, normas y procedimientos de informática requeridos por la entidad. 5. Conceptuar, evaluar y definir las necesidades y lineamientos para la adquisición, adaptación, desarrollo de bienes, custodia, mantenimiento, administración de contingencias y actualización de las plataformas y de los bienes informáticos en la entidad, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera y con las áreas usuarias del SENA, velando siempre por el adecuado dimensionamiento de los requerimientos de la entidad frente a los adelantos tecnológicos del entorno y por su adecuado funcionamiento. 6. Garantizar la disponibilidad de información consistente, actualizada y confiable, necesaria para el cumplimiento de la misión institucional.

Que el numeral 9.1.1.5 del Plan General de Contabilidad Publica define textualmente: “Las propiedades, planta y equipo comprenden los bienes tangibles de propiedad de la entidad contable pública que se utilizan para la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios, la administración de la entidad contable pública, así como los destinados a generar ingresos producto de su arrendamiento, y por tanto no están disponibles para la venta en desarrollo de actividades productivas o comerciales, siempre que su vida útil probable en condiciones normales de utilización, exceda un año.” En consecuencia, esta disposición excluye de la propiedad, planta y equipo, los bienes intangibles.

Que en el Régimen de Contabilidad Pública numeral 190 quedó establecido que “Los activos diferidos deben reconocerse por su costo histórico y por regla general no son susceptibles de actualización, excepto para los que de manera específica así se determine. Los intangibles se reconocerán como activo siempre que puedan identificarse, controlarse, que generen beneficios económicos futuros o un potencial de servicios y su medición monetaria sea confiable; en caso contrario se registran como gasto. Así mismo, la Resolución 357 de 2008 contempla que en ningún caso las políticas internas y demás prácticas contables de las entidades públicas estarán en contravía de lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública.

Que de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Manual de Procedimientos Contables vigente, PROCEDIMIENTO CONTABLE PARA EL RECONOCIMIENTO Y REVELACIÓN DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES, y según las instrucciones recibidas por parte de la Contaduría General de la Nación, el Director Administrativo y Financiero emitió la circular No. 3-2010-000249 fechada el 23 de Septiembre de 2010 informando a los profesionales del área Contable los lineamientos sobre la reclasificación de los saldos que se presentaban en las cuentas 1970 INTANGIBLES y 1975 AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE INTANGIBLES (CR).

Que las áreas de Almacén a Nivel Nacional, de conformidad con lo establecido en el Catalogo Único de Bienes del SENA, vienen clasificando los Intangibles como elementos Devolutivos en la agrupación 143 Software, equipos informáticos, periféricos y suministros de comunicación, formando parte de la Cuenta Propiedad, Planta y Equipo, lo que ha generado que la información que se maneja en las dos áreas (Contabilidad y Almacén) no sean concordantes, produciendo hallazgos por parte de la Contraloría General de la República, en cuanto a la falta de unidad de criterio en el manejo de los bienes de la Entidad.

Que se hace necesario tomar medidas de fondo para solucionar el manejo de los bienes Intangibles que tiene la Entidad, tanto en los registros históricos como en el futuro.

Basados en lo anterior:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Catalogo Único de Bienes del SENA, en el sentido de reclasificar como elementos de consumo, los bienes intangibles denominados genéricamente como Software y Licencias.

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ARTÍCULO 2o. Ordenar la reclasificación como elementos de consumo, de todos los bienes intangibles Software, Licencias (y los medios de instalación o acceso asociados a estos) que hasta la fecha han ingresado como bienes devolutivos y se encuentran formando parte de la Cuenta Propiedad, Planta y Equipo de la Entidad.

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ARTÍCULO 3o. Autorizar a las áreas de Almacén a nivel nacional, para dar de baja de los inventarios, los bienes intangibles Software, Licencias (y los medios de instalación o acceso asociados a estos) que se encuentran a cargo de los diferentes cuentadantes y que son afectados por el artículo primero de la presente resolución. Lo anterior para que estos registros queden en concordancia con la información Contable.

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ARTÍCULO 4o. Para la adquisición o ingreso de elementos nuevos que son afectados por el artículo primero, se deben ingresar como elementos de consumo.

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ARTÍCULO 5o. La Administración, el Control, la implementación y el procedimiento de uso del software y del licenciamiento que Adquiera la Entidad será responsabilidad de la Oficina de Sistemas y/o de quien haga sus veces en las Regionales y Centros de Formación.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 DIC. 2011

MANUEL FERNANDO MONSALVE AHUMADA

Director Administrativo y Financiero (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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