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RESOLUCIÓN 2441 DE 2012

(diciembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se modifica el Artículo 4o de la Resolución 3282 de 2008, se deroga el artículo 1o de la Resolución 168 de 2009 y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numerales 4 y 6 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y los artículos 25 y 31 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004 le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el numeral 6 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, señala que es función del Director General “Reglamentar la asignación de recursos a los Centros de Formación Profesional de acuerdo con estándares de costos, indicadores de gestión y los programas de formación, y determinar su área de jurisdicción y autorizarlos para que impartan formación por proyectos.”

Que por disposición del artículo 25 del Decreto 249 de 2004, “los Centros de Formación Profesional integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de Formación Profesional Integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos..., estos operaran en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia..."

Que el inciso 3 del artículo 25 del Decreto 249 de 2004, le otorga al Director General la facultad de “ Crear mediante acto administrativo Centros de Formación Profesional Integral y determinar su organización, jurisdicción, funciones y recursos requeridos para garantizar su operación y el cumplimiento de metas de formación'', de conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Directivo Nacional.

Que en virtud del artículo 31 del Decreto 249 de 2004, “El Director General determinará la clasificación de los Centros de Formación, su sede y jurisdicción, así como la creación y conformación de comités y grupos internos de trabajo que demanda el cumplimiento de sus funciones.”

Que mediante la Resolución No. 3282 del 27 de noviembre de 2008, modificada por la Resolución 168 del 30 de enero de 2009, se modificó el área de jurisdicción de algunos Centros de Formación de la Regional Distrito capital.

Que el artículo 4o de la Resolución 3282 del 2008, modificado por el artículo 1o de la Resolución No. 168 de 2009, señala que “los programas, planes, proyectos y servicios que se ofrezca y ejecuten en las instalaciones del SENA ubicadas en la localidad de Suba, serán asumidos por el Centro de Tecnología para la Construcción y la Madera y por el Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones”, quedando incorporada esta sede al área de jurisdicción de los mencionados Centros. PARAGRAFO: Los gastos administrativos de impuestos, servicios públicos y otros necesarios para la conservación, uso y mantenimiento de las instalaciones serán asumidos por partes iguales entre los dos Ceñiros de Formación y la ordenación del gasto lo hará el Subdirector del “Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones".

Que de conformidad con la solicitud y justificación presentada mediante e-mail del 10 de octubre de 2012 por el Director de la Regional Distrito Capital, así como el aval impartido por la Dirección de Formación Profesional en e-mail del 23 de octubre de 2012, y de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo a través del e-mail del 29 de octubre de 2012, es procedente que el Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera de la Regional Distrito Capital asuma los programas, planes, proyectos y servicios del SENA en la subsede de Suba, y pasar las instalaciones de la bodega de Álamos al Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones de la misma Regional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Artículo Cuarto de la Resolución No 3282 del 27 de noviembre de 2008, el cual queda así:

“ARTÍCULO CUARTO: A partir de la fecha de vigencia de esta Resolución, los programas, planes, proyectos y servicios que se ofrezcan y ejecuten en las instalaciones del SENA ubicadas en la localidad de Suba, serán asumidos por el Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera de la Regional Distrito Capital, quedando incorporada esta sede al área de jurisdicción del mencionado Centro.

Parágrafo: Los gastos administrativos, de impuestos, servicios públicos y otros necesarios para la conservación, uso y mantenimiento de las instalaciones del SENA en la localidad de Suba, serán asumidos por el Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera de la Regional Distrito Capital, y la ordenación del gasto a cargo del Subdirector de dicho Centro de Formación.”

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ARTÍCULO 2o. Los servicios, programas, planes y proyectos que ofrezca y se ejecuten en las instalaciones del SENA ubicada en la Carrera 89 A No. 64 C 45 de la localidad de Engativá, serán asumidos a partir de la fecha de vigencia de esta Resolución por el Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones de la Regional Distrito Capital, quedando incorporadas estas instalaciones del SENA al área de jurisdicción del mencionado Centro de Formación.

PARÁGRAFO: Los gastos administrativos, de impuestos, servicios públicos y otros necesarios para la conservación, uso y mantenimiento de las instalaciones mencionadas en este artículo, serán asumidos por el Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones de la Regional Distrito Capital, siendo el ordenador del gasto el Subdirector de dicho Centro de Formación.

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ARTICULO 3o. La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y la Dirección Administrativa y Financiera del SENA harán los ajustes o modificaciones a que haya lugar, presupuestalmente y en los aplicativos de la entidad.

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ARTÍCULO 4o. Notifíquese la presente Resolución a la Secretaria General, a los Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, al Director de la Regional Distrito Capital y a los Subdirectores de Centro de esa Regional.

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ARTÍCULO 5o. Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa y queda en firme desde el día siguiente al de su notificación; modifica en lo pertinente el artículo 4 de la Resolución No. 3282 de 2008, deroga el artículo 1o de la Resolución 168 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 13 DIC 2012

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL

Director General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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