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RESOLUCION 2443 DE 1993

(diciembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se establecen requisitos para acceder al Programa Educativo de Bienestar Social

Doctrina concordante

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"

en ejercicio de sus facultades legales, previstas en el artículo 10, numeral 6 del Decreto 2149 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo No. 27 de 1991, el. Consejo Directivo Nacional del SENA, modificó el Acuerdo No. 09 de 1989, que creó el Auxilio Educativo para los hijos de empleados públicos de tiempo completo del SENA.

Que el artículo 8o del citado Acuerdo, establece como requisito por parte del funcionario para tener derecho al auxilio, "Alcanzar en la última evaluación del desempeño el concepto de Bueno o Sobresaliente".

Que la exigencia del requisito señalado en el considerando anterior, tiene por finalidad otorgar un estímulo a los funcionarios que han observado excelente conducta y rendimiento en el desempeño de sus funciones.

Que por disposición legal, solamente son evaluados los funcionarios inscritos en carrera administrativa.

Que en la Planta de Personal de la entidad existen empleos que pese a estar dentro de los niveles salariales que les permiten acceder al programa y ser de tiempo completo, son de libre nombramiento y remoción, situación que origina para los funcionarios que los ocupan no poder cumplir con el requisito de evaluación del desempeño, para tener derecho al citado Programa Educativo.

Que en virtud del principio de igualdad de las personas frente a la ley y al de eficacia de las actuaciones administrativas, según el cual los procedimientos deben lograr su finalidad removiendo de oficio los obstáculos puramente formales, se dispondrá lo pertinente para que se conserve el espíritu del programa educativo establecido para los empleados de tiempo completo, con el fin de que los funcionarios de libre, nombramiento y remoción de la Entidad tengan acceso al mismo, siempre y cuando hayan obtenido un desempeño óptimo en sus funciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Para que los funcionarios de libre nombramiento y remoción que laboran en la entidad, tengan derecho al Programa Educativo de Bienestar Social, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8o, numerales 1.2 y 1.3, del Acuerdo No. 27 de 1991, deberán ser objeto de evaluación del desempeño para esta Única finalidad.

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ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos del requisito señalado en el artículo anterior, la evaluación la realizará el superior jerárquico del funcionario por el periodo inmediatamente anterior al del otorgamiento del Auxilio Educativo, el evaluado deberá alcanzar el concepto de "satisfactorio" en el desempeño de sus funciones.

Concordancias SENA
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ARTÍCULO TERCERO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los 16 DIC. 1993.

MIGUEL RICAURTE LOMBANA

Director General

ANDRES VARELA ALGARRA

Secretario General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_2443_1993 .pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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