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RESOLUCIÓN 2473 DE 2016

(noviembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se implementa el Sistema de Gestión de la Energía en el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el Artículo 4o, numerales 2, 4 y 23 y el artículo 20 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 489 de 1998, "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" en el artículo 78, determina que el Director de un establecimiento público es el representante legal de la correspondiente entidad y celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y todas aquellas funciones que se relacionen con la organización, funcionamiento y el ejercicio de la autonomía de la entidad, en particular le compete dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal.

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyo en el numeral 2 del artículo 4, al despacho de la Dirección General la facultad de "2. Ejercer la representación legal de la entidad y en el numeral 4 "dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,... con miras- al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes"

Que el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA "crear Comités, Grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones" y en su artículo 20 dispone que "El Director General del SENA podrá crear y organizar comités de asesoría y coordinación para estudiar y atender asuntos especiales de competencia del SENA."

Que la Ley 1715 del 13 de mayo de 2014, "Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional', establece en el artículo primero, como objeto: "promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético. Con los mismos propósitos se busca promover la gestión eficiente de la energía, que comprende tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda."

Que el artículo 2 de la Ley 1715 de 2014, prevé como finalidad de la presente ley el "establecer el marco legal y los instrumentos para la promoción del aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, lo mismo que para el fomento de la inversión, investigación y desarrollo de tecnologías limpias para producción de energía, lá eficiencia energética y la respuesta de la demanda, en el marco de la política energética nacional. Igualmente, tiene por objeto establecer líneas de acción para el cumplimento de compromisos asumidos por Colombia en materia de energías renovables, gestión eficiente de la energía y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, tales como aquellos adquiridos a través de la aprobación del estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena) mediante la Ley 1665 de 2013."

Que el literal d) del artículo 2 ibídem dispone "d) Establecer el deber a cargo del Estado a través de las entidades del orden nacional, departamental, municipal o de desarrollar programas y políticas para asegurar el impulso y uso de mecanismos de fomento de la gestión eficiente de la energía de la penetración de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en la canasta energética colombiana;"

Que la Ley 1715 en su artículo 30 en relación con los edificios pertenecientes a las administraciones públicas, dispone que el Gobierno Nacional y el resto de administraciones públicas "establecerán objetivos de eficiencia energética para todos los edificios de las administraciones públicas, a ser alcanzadas a través de medidas de gestión eficiente de la energía. Tales objetivos deberán ser fijados como metas escalonadas a ser alcanzados en períodos fijos de tiempo, con horizontes de hasta 10 años tras su entrada en vigencia. Para tal efecto, cada entidad deberá destinar los recursos (presupuesto) necesarios para acometer el desarrollo de tales medidas de gestión eficiente de la energía".

Que el artículo 32 de la mencionada Ley 1715 de 2014 señala "Planes de gestión eficiente de la energía. El Gobierno Nacional, y el resto de administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias adoptarán planes de gestión eficiente de la energía, que incluirán acciones en eficiencia energética y mecanismos de respuesta de la demanda. Las administraciones públicas, en sus ámbitos territoriales, adoptarán planes de gestión eficiente de la energía así como de la utilización de FNCE, para los edificios y equipos consumidores de energía de titularidad pública con análogos objetivos al del Gobierno Nacional."

Que el Decreto 1285 de 2015, "Por el cual se modifica el decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio en lo relacionado con los lineamientos de construcción sostenible para edificaciones" tiene como objeto establecer los lineamientos de construcción sostenible para edificaciones, encaminados al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y al ejercicio de actuaciones con responsabilidad ambiental y social, para ello se tomara, entre otras medidas el porcentaje obligatorio de ahorro en agua y energía según el clima y tipo de edificaciones.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través de la Resolución 549 de 2015 estableció los porcentajes mínimos y medidas de ahorro en agua y energía a alcanzar en las nuevas edificaciones y adopto la guía de construcción sostenible para el ahorro de agua y energía en edificaciones y establece metas a cumplir desde el primer año de su entrada en vigencia.

Que el SENA requiere asegurar la prestación, integración e interoperabilidad de servicios de tecnologías de información y comunicaciones aquellos conexos y complementarios así como los demás bienes y prestaciones indispensables para la oportuna, eficaz y eficiente operación y funcionamiento de unos y otros en todas las Sedes y lugares en que la entidad cumpla las funciones a su cargo y desarrolle las actividades de formación que constituyen su objeto; incrementar la infraestructura tecnológica y actualizar sus aplicaciones; extender estos servicios a las nuevas sedes que tiene proyectado poner en funcionamiento; ampliar la cobertura de tres servicios así como soportar el crecimiento de las actividades a su cargo.

Que conforme a lo anterior, el SENA y la Unión temporal SENA DIGITAL, suscribió el contrato de prestación de tecnologías de información No. 01014 de 2014, con el fin de complementar los servicios de tecnología y cumplir con el uso eficiente de los insumos energéticos, el cual recoge información de dispositivos de medidas y/o sensores y almacena, procesa y toma decisiones de gestión de los insumos, alineados con el sistema de Gestión Integral de Energía con la norma ISO 50001 y su posterior certificación.

Que la norma técnica colombiana NTC-ISO 50001, tiene como fin la reducción de la emisión de gases efecto invernadero, otros impactos ambientales relacionados, así como los costos de la energía a través de una gestión sistemática de la energía. Además esta norma busca implementar una política energética en las organizaciones y establecer objetivos, metas y planes de acción que tengan en cuenta los requisitos legales y la información relacionada con el uso significativo de la energía.

Que la norma técnica colombiana NTC-ISO 50001, se basa en el ciclo de mejora continua Planificar – Hacer- Verificar- Actuar (PHVA) e incorpora la gestión de la energía a las prácticas de la organización y puede utilizarse de forma independiente o estar integrada con otros sistemas de gestión, incluyendo aquellos relacionados con la calidad, el medio ambiente salud y la salud seguridad ocupacional.

Que el Gobierno Nacional expidió la Directiva Presidencial No. 06 del 2 de diciembre de 2014, Plan de austeridad, la cual dispone establecer medidas que ahorren y reduzcan los niveles de Consumo de agua y energía. Para este fin el uso de una avanzada plataforma tecnológica capaz procesar de procesar una gran cantidad de información útil de todas las sedes del SENA que permitan tomar las mejores decisiones estratégicas que conlleven a una reducción medible en tiempo real electricidad, gas y de electricidad, gas y agua.

Que la Directiva Presidencia No. 02 de 2015, buenas prácticas para el ahorro de energía Agua, imparte instrucciones y lineamientos para reforzar las medidas de ahorro de agua energía eléctrica por parte del Gobierno Nacional, que está llamado a dar ejemplo de buenas prácticas con ocasión del Fenómeno del Niño que afronta el país, la cual fue ratificada en la Directiva Presidencial No. 01 de 2016.

Que conforme a lo anterior, en forma aleatoria y con base en el análisis de consumo de agua energía eléctrica en las Direcciones Regionales y Centros de Formación profesional, se identificaron 28 Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional que presentan mayores costos asociados al consumo de agua y energía eléctrica.

Que el SENA reconoce que el sistema de gestión de la energía basado en la NTC-ISO 50001 permite cumplir con el propósito de lograr mejoras significativas deforma continua en el uso y consumo de la energía y en la eficiencia energética, e impacta positivamente en el Aprovechamiento adecuado de los recursos utilizados para su misión, a la vez que aporta a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al consumo de energía.

Por lo anterior, el SENA adoptará de forma independiente el sistema de gestión de la energía base en la norma NTC-ISO 50001.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Adoptar e implementar el Sistema de Gestión de la Energía (SGE) con el fin de promover una cultura de mejora continua en el desempeño energético y así dar cumplimiento directrices de la las directrices política energética y los objetivos energéticos del SENA conforme a los lineamientos de la Ley 1715 de 2014 y la norma NTC-ISO 50001.

ARTICULO 2o. POLÍTICA ENERGÉTICA. El SENA adoptará e implementará el Sistema de Gestión de la Energía en la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional previstos en el artículo 3 de esta resolución, con el propósito de alcanzar una mejora el en el desempeño energético para el bienestar de las personas y el confort en los ambientes de formación administrativos y de servicio.

ARTÍCULO 3o. El Sistema de Gestión de la Energía (SGE), se aplicará en la Dirección General y en las siguientes Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional del SENA:

IDREGIONALCIUDADCENTRO
2AAntioquiaMedellínCentro de Comercio
2CAntioquiaMedellínCentro de servicios y Gestión Empresarial
19AAtlánticoBarranquillaCentro de Comercio y Servicios
21AtlánticoBarranquillaCentro Nacional Colombo Aleman
46BolívarCartagenaCentro Internacional Náutico, Fluvial y Portuario
44BBolívarCartagenaCentro de Comercio y Servicios
47BolívarCartagenaCentro para la Industria Petroquímica
75ACórdobaMonteríaCentro de Comercio, Industria y Turismo de Córdoba
59DCaldasManizalesCentro de Comercio y Servicios
70CesarValledupar.
73CesarValleduparCentro Biotecnológico del Caribe
85CundinamarcaGirardotCentro de La Tecnología del Diseño y La Productividad Empresarial
30Distrito CapitalBogotáCentro de Gestión Administrativa
99AHuilaNeivaCentro de la Industria, la Empresa y los Servicios
114MagdalenaSanta MartaCentro Acuícola y Agroindustrial de Gaira
115AMetaVillavicencioCentro de Industria y Servicios del Meta
127BNorte de SantanderCúcutaCentro de La Industria, La Empresa y Los Servicios
173ASan AndrésSan AndrésCentro de Formación Turística, Gente de Mar y de Servicios
141SantanderGirónCentro Industrial de Mantenimiento Integral
137SantanderBucaramanga.
143SantanderBarrancabermejaCentro Industrial y del Desarrollo Tecnológico
156TolimaEspinalCentro Agropecuario la Granja
153TolimaIbaguéCentro de Industria y la Construcción — Campus de la Tecnología
160Valle del CaucaBugaCentro Agropecuario de Buga
158AValle del CaucaCaliCentro de Electricidad y Automatización Industrial — CEAI
158DValle del CaucaCaliCentro de Gestión Tecnológica de Servicios
106CGuajiraRiohachaCentro Industrial y de Energías Alternativas

ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS. El Sistema de Gestión de la Energía (SGE) tendrá los siguientes objetivos:

Mejorar el desempeño energético a través de actividades que permitan realizar un uso óptimo de la energía con el fin de disminuir el consumo e incrementar la eficiencia energética.

Incrementar el control operacional de variables con impacto en el desempeño energético,asegurando que se mantengan bajo condiciones adecuadas para el bienestar y confort del personal de la Entidad.

ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN DE LAS INSTANCIAS. La planificación, documentación, implementación, mantenimiento, gestión y mejora continua del Sistema de Gestión de la Energía del SENA, se realizará a través de las siguientes instancias:

I. Alta Dirección del Sistema de Gestión de la Energía (SGE). La Alta Dirección del Sistema de Gestión de la Energía (SGE), quedará integrado de la siguiente manera:

1. El Director(a) de la Dirección Administrativa y Financiera, quien asume la función de líder de la alta Dirección.

2. El Director(a) de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo

3. El Jefe de la Oficina de Sistemas

PARÁGRAFO 1. La participación de los miembros de la Alta Dirección es de carácter obligatorio e indelegable.

PARÁGRAFO 2. Podrá participar en la Alta Dirección del Sistema de Gestión de la Energía (SGE) un representante designado por el Comité Nacional del Sistema de Gestión de la Energía (SGE), quien no tendrá voz ni voto sino que actuará como interlocutor entre el Comité Nacional del Sistema de Gestión de la Energía (SGE) y la Alta Dirección del Sistema de Gestión de la Energía (SGE).

II. Comité Nacional del Sistema de Gestión de la Energía (SGE). El Comité Nacional del Sistema de Gestión de la energía (SGE), quedará integrado de la siguiente manera:

1. Un Representante designado por el Jefe de la Oficina de Sistemas.

2. Un Representante designado por el Director(a) de la Dirección Administrativa y Financiera.

3. Un Representante designado por el Director(a) de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

PARÁGRAFO. El representante para integrar la Alta Dirección del Sistema de Gestión de la Energía será designado por el Comité Nacional del Sistema de Gestión de la Energía (SGE).

II. Comité Local del Sistema de Gestión de la Energía (SGE). En la Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional del SENA, previstos en el artículo 3o de esta resolución, se conformará un Comité Local del Sistema de Gestión de la Energía, el cual estará integrado de la siguiente manera:

1. El Director Regional o el Subdirector de Centro de Formación Profesional, quien asume la función de líder del Comité Local del Sistema de Gestión de la Energía (SGE).

2. El Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo en los Centros en donde se haya conformado este grupo o el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto.

3. El Líder SIGA de la Dirección Regional o del Centro de Formación Profesional.

4. El encargado de sistemas en la Dirección Regional o del Centro de Formación Profesional.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCION DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA ENERGÍA (SGE). La Alta Dirección del Sistema de Gestión de la Energía (SGE), deberá realizar las siguientes funciones:

1. Definir, establecer, implementar y mantener la política energética de la Entidad.

2. Previo estudio de viabilidad tramitar los recursos necesarios para establecer, implementar, mantener y mejorar el Sistema de Gestión de la Energía.

3. Identificar el alcance y los límites a ser cubiertos por el Sistema de Gestión de la Energía.

4. Comunicar la importancia, beneficios e impactos de la gestión de la energía para la Entidad.

5. Definir y revisar las metas energéticas e indicadores de desempeño energético y asegurar que sean apropiados para la Entidad.

6. Considerar propuestas de planes de acción para ejecutar a largo plazo.

7. Determinar los intervalos de tiempos para realizar las revisiones energéticas y medir los indicadores de desempeño.

8. Realizar una vez al año la reunión de revisión de los objetivos, metas e indicadores del Sistema de Gestión de la Energía en la entidad.

9. Asegurar el establecimiento, implementación, mantenimiento, y mejora del Sistema de Gestión de la Energía de acuerdo a los requisitos de la norma NTC-ISO 50001.

10. Asegurar que la planificación de las actividades de gestión de la energía se diseñan para apoyar la política energética.

11. Promover la toma de conciencia de la política energética y promover la dimensión del desempeño energético y de los objetivos en todos los niveles de la Entidad.

ARTÍCULO 7. FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA ENERGÍA (SGE). El Comité Nacional del Sistema de Gestión de la Energía (SGE), realizará las siguientes funciones:

1. Implementar, mantener y mejorar el Sistema de Gestión de la Energía (SGE) de acuerdo a los requisitos de la norma NTC-ISO 50001.

2. Definir y comunicar las actividades para facilitar la gestión eficiente de la energía.

3. Determinar los criterios y métodos necesarios para asegurar que tanto la operación, como el control del Sistema de Gestión de la Energía sean eficaces.

4. Promover la toma de conciencia de la política energética y promover la dimensión del desempeño energético y de los objetivos en todos los niveles de la Entidad.

5. Orientar la elaboración, modificación, ajustes o actualizaciones del soporte documental de los procesos del Sistema de Gestión de la Energía (SGE).

6. Asegurar la comunicación de los aspectos centrales del Sistema de Gestión de la Energía (SGE) y de sus soportes documentales a las instancias de la Entidad que así lo requieran.

7. Apoyar la consolidación y preparación de la información necesaria para realizar la revisión por la Alta Dirección del Sistema de Gestión de la Energía (SGE)

8. Asegurar una adecuada preparación de la Entidad para las auditorías internas y externas del Sistema de Gestión de la Energía (SGE).

9. Velar por la coordinación de las actividades de las Direcciones de área y Oficinas del SENA para el mejoramiento del Sistema de Gestión de la Energía (SGE) y el desempeño energético de la Entidad.

10. Orientar a los responsables del seguimiento del desempeño energético sobre la medición, reporte y análisis de los indicadores de desempeño energético.

11. Apoyar la construcción y revisión de los planes de mejora del desempeño energético de las sedes.

12. Definir entre sus miembros al vocero que los representará ante la Alta Dirección del Sistema de Gestión de la Energía (SGE).

13. Convocar a la Alta Dirección del Sistema de Gestión de la Energía (SGE) cuando sea necesario.

ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL COMITÉ LOCAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA ENERGÍA (SGE). El Comité Local del Sistema de Gestión de la Energía (SGE), deberá realizar las siguientes funciones:

1. Prestar soporte técnico en las actividades relacionadas con la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de la Energía (SGE).

2. Establecer y realizar seguimiento de los planes de acción para la mejora del desempeño energético en su Dirección Regional o Centro de Formación Profesional.

3. Presentar al Comité Nacional del Sistema de Gestión de la Energía (SGE) los planes de mejora a través del Secretario Técnico.

4. Asegurar que el Sistema de Gestión de la Energía (SGE) promueva el mejoramiento continuo del desempeño energético.

5. Asegurar la operación y mantenimiento de las áreas con uso significativo de la energía en su Dirección Regional o Centro de Formación Profesional según los lineamientos establecidos por el Sistema de Gestión de la Energía (SGE).

6. Revisar las sugerencias para la mejora del Sistema de Gestión de la Energía (SGE).

7. Realizar seguimiento del desempeño energético sobre la medición, reporte y análisis de los indicadores de desempeño energético.

8. Atender las auditorías de primera parte y auditorías externas del Sistema de Gestión de la Energía (SGE).

9. Solucionar los hallazgos generados por auditorías del Sistema de Gestión de la Energía (SGE).

ARTÍCULO 9o. REUNIONES. La Alta Dirección del Sistema de Gestión de la Energía (SGE), el Comité Nacional del Sistema de Gestión de la Energía (SGE) y el Comité Local del Sistema de Gestión de la Energía (SGE) se reunirán de la siguiente manera:

1. La Alta Dirección del Sistema de Gestión de la Energía (SGE) se reunirá de manera ordinaria tres (3) veces al año de acuerdo al calendario fijado en la reunión de apertura; y de forma extraordinaria cuando se considere necesario previa solicitud de uno sus integrantes o del Comité Nacional del Sistema de Gestión de la Energía (SGE).

2. El Comité Nacional del Sistema de Gestión de la Energía (SGE) se reunirá de manera ordinaria cada dos (2) meses de acuerdo al calendario fijado en la reunión de apertura y de forma extraordinaria cuando se considere necesario previa solicitud de alguno de sus integrantes o del Comité Local del Sistema de Gestión de la Energía (SGE).

3. El Comité Local del Sistema de Gestión de la Energía (SGE), se reunirá de manera ordinaria cada mes de acuerdo al calendario fijado en la reunión de apertura y de forma extraordinaria cuando se considere necesario previa solicitud de un representante de la Alta Dirección o del Comité Nacional del Sistema de Gestión de la Energía (SGE) o por alguno de los integrantes del Comité Local del Sistema de Gestión de la Energía (SGE)

PARÁGRAFO 1. La convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias será realizada por la Secretaría Técnica por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación, acompañadas del orden del día establecido, los documentos y antecedentes necesarios.

Los integrantes del Comité Nacional del Sistema de Gestión de la Energía (SGE) y del Comité Local de Gestión de la Energía (SGE), podrán enviar sus sugerencias e inquietudes sobre los temas a tratar a la Secretaria Técnica con cinco (05) días hábiles de anticipación para las reuniones de carácter ordinarias y con dos (02) días hábiles de anticipación para las reuniones de carácter extraordinaria.

PARÁGRAFO 2. En cada reunión se deben analizar y evaluar las novedades presentadas, hacer seguimiento del cumplimiento de las acciones e indicadores trazados, diseñar las actividades, planes y cronogramas a desarrollar en el período siguiente y el seguimiento de los acuerdos será informado en la siguiente reunión ordinaria.

ARTÍCULO 10. ACTAS DE LAS REUNIONES. Las recomendaciones, decisiones y demás actuaciones de las instancias creadas en esta resolución deberán constar en actas numeradas consecutivamente y suscritas por todos los miembros asistentes.

ARTÍCULO 11. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Quórum para las reuniones sesionará válidamente con la mitad más uno de los integrantes.

En los eventos en que se deba adoptar una decisión respecto de las funciones de alguna de las instancias creadas en esta resolución se acudirá al esquema de mayoría absoluta, que se determinará en relación con la totalidad de los miembros del comité y no en relación con el número de asistentes a la respectiva sesión.

ARTÍCULO 12. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de las instancias estará a cargo de:

1. El representante designado por el Comité Nacional del Sistema de Gestión de la Energía (SGE) para la Alta Dirección del Sistema de Gestión de la Energía (SGE).

2. El representante de la Oficina de Sistemas en el Comité Nacional del Sistema de Gestión de la Energía (SGE).

3. El líder SIGA en el Comité Local del Sistema de Gestión de la Energía (SGE).

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

1. Preparar el orden del día de las sesiones y convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

2. Verificar el quórum.

3. Elaborar las actas de las reuniones y presentarlas para aprobación y firma por parte de todos los que intervinieron en cada sesión.

4. Llevar el archivo de actas y de la documentación soporte y velar por su custodia y conservación.

5. Recopilar y consolidar la información necesaria para reportar el seguimiento del Sistema de Gestión de la Energía (SGE)

6. Coordinar el seguimiento de las decisiones y presentar los informes en la siguiente sesión

7. Las demás funciones que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría.

ARTÍCULO 14. Comuníquese y envíese copia de la presente Resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y a los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional señalados en el artículo 3 de esta Resolución y a cada uno de los integrantes de las instancias, para su conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 15. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición; para los efectos del artículo 8o de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

Directo General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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