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RESOLUCIÓN 2512 DE 2006

(noviembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución  1925 de 2009>

“Por la cual se modifica y adiciona el artículo 11, numeral d), inciso segundo de la resolución No. 1930 de 2004

Resumen de Notas de Vigencia

El DIRECTOR GENERAL DEL SENA DIRECCION GENERAL

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, 12 de la ley 80 de 1993 y siguientes de la Ley, la Ley 289 de 1998 y en desarrollo del articulo 4 numeral 4 del Decreto 249 de 2004 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1 de la ley 119 de 1994 establece que el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, al Ministerio de la Protección Social;

Que de conformidad con el artículo 2 de la ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país;

Que el artículo 9 de la ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en esa ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores, o a otras autoridades con funciones afines o complementarias;

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, dispone que los representantes legales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes. Dicha delegación exime de responsabilidad al delegante y por lo tanto, corresponderá exclusivamente al delegatario.

El funcionario delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y la responsabilidad delegada y en virtud de ello revisar, reformar o revocar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo y en la ley 80 de 1993. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal;

Que el artículo 25 de la ley 80 de 1993 establece que los Jefes o Representantes Legales de las entidades podrán delegar la facultad de celebrar contratos;

Que el decreto 249 de 2004 le asigna funciones con respecto a los procesos contractuales a la Secretaría General.

Que la Directriz Jurídica No. 014 del 5 de julio de 2006, procedente de la Dirección

Jurídica del SENA, contempla la determinación de las obligaciones que posee la administración para efectuar con oportunidad el pago a los contratistas.

En el proceso de pago oportuno es necesario delegar en los Directores de Área,

Jefes de Oficina, la función relacionada con la verificación del cumplimiento de los requisitos para el trámite de la cancelación de los honorarios de los servicios personales.

RESUELVE:

ARTICULO 1o.  <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1925 de 2009> Modificar y adicionar el artículo 11, numeral d), inciso segundo de la resolución No. 1930 de 2004, en lo que respecta a la ordenación del pago de los contratos para la prestación de servicios personales y profesionales con personas naturales, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, el cual quedará así:

Delegar en la Secretaría General de la entidad, la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos contractuales y celebrar los contratos de que trata el literal d) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, en lo que respecta a los contratos para la prestación de servicios personales y profesionales con personas naturales, de conformidad con todas las normas vigentes sobre la materia.

Delegar en los Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, la ordenación del pago y verificación del cumplimiento de los requisitos y trámite de pago de los honorarios causados por concepto de los contratos de servicios personales autorizados por la Secretaría General.

PARAGRAFO: Los ordenadores del pago no podrán ostentar simultáneamente la calidad de supervisores de los contratos. Adicionalmente deberán verificar el cumplimiento del pago al sistema General de Salud y Pensiones.

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ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1925 de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica y adiciona expresamente lo relacionado al artículo 11, literal d) inciso segundo de la resolución No. 1930 del 23 de agosto de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los

DARIO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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