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RESOLUCIÓN 2512 DE 2010
(agosto 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
“Por la cual se deroga la Resolución No. 2014 de 2010"
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, - SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere los numerales 4 y 6 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y los artículos 25 y 31 del mismo Decreto, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición de los numerales 3o y 4o del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 al Director General de la Entidad le corresponde dirigir, coordinar y controlar la política de administración de personal, dictar los actos administrativos necesarios para la gestión institucional.
Que el numeral 6 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, le atribuyo al Despacho del Director General la facultad de reglamentar la asignación de los recursos a los Centros de Formación Profesional dé acuerdo con estándares de costos, indicadores de gestión, y los programas de formación y determinar su área de jurisdicción y autorizarlos para que impartan formación por proyectos.
Que el artículo 25 del Decreto 249 de 2004, establece en relación con los "Centros de Formación Profesional Integral" que: "Estos operaran en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia ( )" y señala en el inciso 3o que le corresponde al Director General Determinar su organización y jurisdicción, entre otros aspectos.
Que el artículo 31 del Decreto 249 de 2004 faculta al Director General para determinar " la clasificación de los centros de formación, su sede y jurisdicción, así como la creación y conformación de comités y grupos internos de trabajo que demanda el cumplimiento de sus funciones"
Que el artículo 1 de la Resolución No. 2191 del 15 de diciembre de 1991, dispuso que para el cumplimiento de las diferentes acciones institucionales que deban desarrollarse, se establece para la Regional Antioquia las sedes de Trabajo de "Medellín, Rionegro, Apartado, Caucacia, Puerto Berrio y Caldas."
Que la Resolución No. 0442 del 29 de marzo de 2005, por la cual se crearon los Grupos de Apoyo Administrativo en los Centros de Formación Profesional y Grupos de Atención en subsedes de Centro estableció en su artículo 9o para el centro Multisectorial de Caucacia, como sede principal el municipio de caucacia y el Grupo de Atención en Subsede del municipio de Santa Rosa de Osos.
Que mediante la Resolución No. 2955 del 06 de diciembre de 2007, se modifica el nombre del Centro Multisectorial de caucacia, por Complejo Tecnológico Para la Gestión Agroempresarial, el cual fue ratificado por la Resolución 2428 del 2 de septiembre de 2008.
Que la Resolución No. 2585 del 15 de septiembre de 2009, modifico parcialmente el artículo 1 de la Resolución 2067 del 2006 que modifica el artículo 9o de la Resolución 0442 de 2005 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Que a través de la resolución No. 2014 del 01 de julio de 2010, se modificó parcialmente el artículo tercero de la Resolución 2585 de 2009, en lo concerniente a las subsedes del centro de formación "Complejo Tecnológico para la Gestión Agroempresarial" de la regional Antioquia, señalando como sede principal el municipio de caucacia y como grupo en subsede yarumal e intuango.
Que se han presentado inconvenientes para la implementación de las subsedes en los municipios de yarumal e ituango, por lo que es procedente derogar la resolución 2014 de 2010, con el fin de dejar nuevamente como subsede del centro de formación "Complejo Tecnológico para la Gestión Agroempresarial" de la Regional Antioquia el municipio de Santa Rosa de Osos.
En mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolucion 2014 del 01 de julio de 2010.
ARTICULO 2o. Comunicar la presente Resolucion a la Secretaria General, al Director del SENA Regional Antioquia y al Subdirector del Centro Complejo Tecnologico Para La Gestión Agroempresarial, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTICULO 3o. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 30 AGO 2010
DARIO MONTOYA MEJIA
Director General