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RESOLUCIÓN 2543 DE 2009

(septiembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se determina la sede habitual de trabajo del Centro para el Desarrollo Agroecológico y Agroindustrial de la Regional Atlántico del SENA y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere los numerales 4 y 6 del artículo 4 del decreto 249 de 2004, y los artículos 25 y 31 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición de los numerales 3 y 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, al Director General de la Entidad le corresponde dirigir, coordinar y controlar la política de administración de personal y dictar los actos administrativos necesarios para la gestión institucional.

Que el numeral 6 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de reglamentar la asignación de los recursos a los Centros de Formación Profesional de acuerdo con estándares de costos, indicadores de gestión, y los programas de formación y determinar su área de jurisdicción y autorizarlos para que impartan formación por proyectos.

Que el inciso 3o del artículo 25 del Decreto 249 de 2004, establece en relación con los “Centros de Formación Profesional Integral” que le corresponde al Director General determinar su organización y jurisdicción, entre otros aspectos.

Que el artículo 31 del Decreto 249 de 2004 faculta al Director General para determinar “... la clasificación de los centros de formación, su sede y jurisdicción, así como la creación y conformación de comités y grupos internos de trabajo que demanda el cumplimiento de sus funciones”.

Que el artículo 6o del Decreto 250 de 2004, prevé que “El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, distribuirá los cargos de la planta global a que se refieren los artículos 3 y 4 del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del Servicio, los planes y programas de la entidad.”

Que el artículo 1o de la Resolución No 2191 del 15 de diciembre de 1991, dispuso que para el cumplimiento de las diferentes acciones institucionales que deban desarrollarse, se establece para la Regional Atlántico la sede de Trabajo en Barranquilla.

Que a través de la Resolución No 550 del 7 de julio de 1994, el Director General del SENA, determinó las unidades operativas que se denominan “Centros de Formación Profesional Integral” en el SENA, y en el artículo 1o señaló como Centros de la Regional Atlántico, el Centro Nacional Colombo-Alemán, el Centro Nacional Industrial y de Aviación, el Centro de Atención al Sector Agropecuario y el Centro de Comercio y Servicios

Que mediante la Resolución 2428 del 2 de septiembre de 2008, se cambió el nombre del Centro de Atención al Sector Agropecuario de la Regional Atlántico, por el de Centro para el Desarrollo Agroecológico y Agroindustrial.

Que mediante Escritura Publica No 301 del 6 de noviembre de 1976, el SENA recibió a título gratuito un lote de terreno ubicado en el punto conocido con el nombre de “arroyo sucio”, ubicado en la calle 9 No 19 - 120 del Municipio de Sabanalarga, para la construcción y funcionamiento de un Centro de enseñanza.

Que mediante Escritura Publica No 1233 del 4 de octubre de 2008, el SENA adquririó <sic> el predio denominado “Caney”, con una extensión de 25 HTS (5675 Mts²), localizado en la zona rural del Municipio de Sabanalarga, sobre la vía que comunica a Barranquilla con Cartagena, e identificado con la Matricula Inmobiliaria No 045-32325.

Que el Centro para el Desarrollo Agroecológico y Agroindustrial de la Regional Atlántico desarrollaba sus actividades en la Carrera 43 No 42 - 40 de la ciudad de Barranquilla, y actualmente las desarrolla en el inmueble ubicado en la calle 9 No 19 -120 y la Finca Caney, los dos del Municipio de Sabanalarga.

Que de conformidad com <sic> lo dispuesto por el artículo 3o de la Resolución 2191 de 1991, el Director de la Regional Atlántico solicitó la expedición del acto administrativo estableciendo como sede habitual de trabajo del Centro para el Desarrollo Agroecológico y Agroindustrial de esa Regional el Municipio de Sabanalarga, donde se ubican los predios de la calle 9 No 19 -120 y la finca Caney.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Determinar como sede habitual de trabajo del Centro para el Desarrollo Agroecológico y Agroindustrial de la Regional Atlántico, el Municipio de Sabanalarga, donde se encuentran ubicados los predios de la Calle 9 No 19 -120 y la Finca Caney.

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ARTÍCULO 2o. La sede habitual de trabajo de los servidores públicos que presten sus servicios al Centro para el Desarrollo Agroecológico y Agroindustrial de la Regional Atlántico de esta entidad, es la indicada en el artículo anterior.

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ARTÍCULO 3o. A más tardar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la presente Resolución, las funciones misionales, operativas y administrativas del Centro para el desarrollo Agroecológico y Agroindustrial de la Regional Atlántico, deberán ser atendidas en su totalidad en las instalaciones mencionadas en el artículo primero de este acto.

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ARTÍCULO 4o. Facultase al Subdirector del Centro para el Desarrollo Agroecológico y Agroindustrial de la Regional Atlántico, para determinar la conformación del Grupo de Apoyo Administrativo del mismo Centro, determinado su conformación y el servidor público que lo coordinará, de confomormidad <sic> con lo dispuesto en la Resolución No 0442 del 29 de marzo de 2005, y en las demás Resoluciones que la han adicionado, modificado o complementado. De ser procedente el pago del reconocimiento por coordinación, la designación del coordinador deberá estar precedida del certificado de disponibilidad presupuestal que garantice el pago de ese reconocimiento.

Los procesos contables, de tesorería y de nómina del Centro serán atendidos por el Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de la Regional.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo décimo quinto de la Resolución No 0442 de 2005, el Subdirector del Centro deberá informar a la Secretaría General, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente Resolución, los nombres y cargos de las personas designadas para integrar el Grupo de Apoyo Administrativo, identificando al servidor público que lo Coordinará.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, adiciona en lo pertienente <sic> el artículo 1o de la resolución 2191 de 1991 y modifica o deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 10 Sep. 2009

HERNANDO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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