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RESOLUCIÓN 2545 DE 2023
(diciembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Por la cual se realiza una delegación especial para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada en la Directora Administrativa y Financiera del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que “los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad. Precontractual y contractual.

Que el principio de economía reglamentado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 determina que para los procesos de selección de la contratación estatal se establecerán términos preclusivos y perentorios en las diferentes etapas de selección, específicamente, el numeral 3 y 4, respectivamente, señalan: "Se tendrán en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados. 4. Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato”.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de transferir, mediante acto de delegación, la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados del el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, al referirse a los requisitos de la delegación, dispone: En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo, ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó en el artículo 4 a la Dirección General las facultades de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...).".

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 249, son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera: “(...) 2. Dirigir, coordinar, controlar y ejecutar los procesos y actividades requeridas en la Entidad para la administración de los recursos físicos, financieros, y prestación de servicios generales, con criterios de eficiencia y eficacia. 16. Establecer y aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridos para las bajas de bienes muebles, el manejo y control de inventarios y administrar y actualizar el registro de proveedores de la entidad, organizando, dirigiendo y controlando los procesos para garantizar los servicios públicos y el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles que requiere la Entidad. 17. Dirigir y controlar los procesos de contratación para el mantenimiento, conservación y seguros de bienes muebles e inmuebles (...)”

Que mediante Resolución 02406 de 2023, se delegó la ordenación del gasto para la celebración de contratos y convenios en los Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General y en las Direcciones Regionales y Subdirectores de Centro, para el desarrollo de las funciones asignadas a sus dependencias.

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política en armonía con lo señalado en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, en desarrollo de los principios constitucionales de economía, transparencia y eficacia, y en aras de generar una política unificada de autocontrol y gestión contractual al interior de la entidad, la ordenación del gasto para la adquisición del servicio de vigilancia y seguridad privada a nivel nacional con el fin de abarcar las cinco zonas geográficas que conforman la cobertura institucional, estará delegada en la Directora Administrativa y Financiera para la vigencia 2023 a 2024.

Que, como consecuencia de lo anterior, y conforme al principio de planeación de la contratación estatal, se tiene prevista la suscripción de los contratos que sean necesarios para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.

Que la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General deberá impartir los lineamientos tendientes a satisfacer la necesidad de este servicio en el marco del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y sus decretos modificatorios, además de lo dispuesto en el Manual de Contratación Administrativa de la Entidad, los lineamientos establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente y los principios de la función administrativa.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DELEGACIÓN Y ALCANCE. Delegar en la Directora Administrativa y Financiera, la ordenación del gasto y la competencia para suscribir los contratos necesarios para adquirir el servicio de vigilancia y seguridad privada a nivel nacional para los años 2023 y 2024, y las actuaciones contractuales que de ellos se deriven, tales como prórrogas, modificaciones y actos administrativos necesarios para la ejecución del mismo, la aprobación de las garantías, la terminación del contrato, la imposición de multas, la aplicación de las cláusulas excepcionales al derecho común, como la declaratoria de incumplimiento y caducidad, la liquidación, tanto bilateral como unilateral, así como las demás actuaciones propias de la actividad contractual y las inherentes a las facultades del Ordenador del Gasto, independiente de su cuantía, en los términos indicados en la parte considerativa del presente acto.

ARTÍCULO 2. LINEAMIENTOS. La Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General impartirá los lineamientos necesarios para el adecuado desarrollo de la delegación y la consecución de la finalidad de la contratación del servicio de vigilancia a nivel nacional.

ARTÍCULO 3. COMUNICACIONES. Comuníquese el contenido de la presente Resolución a los Directores de Área de la Dirección General, Directores Regionales, subdirectores de Centro de Formación Profesional y Coordinadores de Apoyo Administrativo, para su conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 06 DIC 2023

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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