Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCION 2549 DE 2015
(septiembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERIVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
"Por la cual se suspenden los términos procesales para decisión, solución y respuesta de las actuaciones procesales en los procesos de cobro coactivo que cursan en los despachos de Gestión de Cobro Coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA-
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 4 del Decreto 249 de 2004.
"Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA", y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al Decreto 249 de 2004, es función del Director General dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la Entidad y su personal.
Que mediante Resolución N° 1936 del 22 de septiembre de 2015, el Director General del SENA autorizó el disfrute de vacaciones colectivas para algunos Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, disponiendo en su artículo 4 que: "Los Directores de Área, Secretario General. Jefes da Oficina, Directores Regionales, y los Subdirectores de Centro, deberán coordinar la programación de las vacaciones colectivas de los Servidores Públicos bajo su dependencia, en los turnos de vacaciones colectivas indicados en ésta Resolución, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios que tienen asignados, de forma que ninguna dependencia o Grupo de Trabajo se quede sin servidores públicos durante el periodo de vacaciones colectivas.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no se tomarán en cuenta aquellos días en los que por virtud de la Resolución No. 1936 de 2015, no sea posible tomar decisión, solución y respuesta dentro de los procesos de cobro coactivo que adelanta el SENA.
Que teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente suspender los términos para efectos de tramitar y/o resolver las actuaciones a cargo de los despachos de Cobro Coactivo Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en cada Regional;
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Suspender los términos para decisión, solución y respuesta a centro de los procesos de cobro coactivo que se adelantan en los despachos de Cobro Coactivo de Servicio Nacional SENA, en todas y cada una de las Regionales de la entidad, durante los días comprendidos entre el 21 de diciembre del 2015 y el 18 de enero de 2016 (inclusive).
ARTÍCULO SEGUNDO. Las actuaciones que deban resolverse en términos fijados por otras Autoridades administrativas, Entes de control o Autoridades judiciales, deberán atenderse dentro del término que cada una de ellas fije.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá D.C. a los
HERNANDO ALFONSO PRADA GIL
Director General
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link:
https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_2549_2015.pdf>