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RESOLUCIÓN 2549 DE 2023
(diciembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Por la cual se delegan funciones en materia de ordenación del gasto para el cumplimiento de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 9 y siguientes de La Ley 489 de 1998, y los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece lo siguiente: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)"

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (...)".

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, preceptúa que: “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley."

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, al referirse a los requisitos de la delegación, dispone: "(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...)"

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 establece que “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante. (...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, (...). PARÁGRAFO. -En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal".

Que los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, atribuyó en el numeral 2, al Despacho de la Dirección General, la facultad de "2. Ejercer la representación legal de la entidad. (...)” y en el numeral 4 del mismo artículo, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004, le corresponde a la Dirección Jurídica "12. Asumir la representación judicial y extrajudicial de la entidad dentro de los procesos judiciales y administrativos en que sea parte".

Que el numeral 1 del artículo 24 del Decreto 249 de 2004, establece como función de los Directores Regionales: “Asegurar que las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados por la entidad se cumplan, para garantizar el cumplimiento de la misión del SENA”.

Que el artículo 192 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, reguló el cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas, señalando lo siguiente:

“Artículo 192. Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas. Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento.

Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada.

Las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto, según lo previsto en este Código.

Cumplidos tres (3) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud. (...)".

Que el Decreto 1342 del 2016, en lo relativo al trámite para el pago de los valores dispuestos en sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales hasta tanto entre en funcionamiento el Fondo de Contingencias de que trata el artículo 194 del CPACA prevé en sus artículos 1 y 2 lo siguiente:

“Artículo 1. Modificase el artículo 2.8.6.4.1. del capítulo 4 del Título 6 de la Parle 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedaré así: "Artículo 2.8.6.14.1. Inicio del procedimiento de pago oficioso. El abogado que haya sido designado como apoderado deberá comunicar al ordenador del gasto de la entidad sobre la existencia de un crédito judicial, en un término no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliación, sentencia o laudo arbitral, sin perjuicio de la comunicación que el despacho judicial efectúe a la entidad demandada.

PARÁGRAFO. La comunicación deberá contener la siguiente información: a) nombres y apellidos o razón social completos del beneficiario de la sentencia, laudo arbitral o conciliación: b) tipo y número de identificación del beneficiario: e) dirección de los beneficiarios de la providencia, laudo arbitral o conciliación que se obtenga del respectivo expediente; d) número de 23 dígitos que identifica el proceso judicial; e) copia de la sentencia, laudo arbitral o auto de aprobación de la conciliación con la correspondiente fecha de su ejecutoria. Con la anterior información la entidad deberá expedir la resolución de pago y proceder al mismo."

“Artículo 2. Modificase el artículo 2.8.6.4.2. del capítulo 4 del Título 6 de la Parle 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: Artículo 2.8.6.4.2. Resolución de pago. Vencido el término anterior y en un término máximo de dos meses, contados a partir de la fecha en que el apoderado radique la comunicación con destino al ordenador del gasto, la entidad obligada procederá a expedir una resolución mediante la cual se liquiden las sumas adeudadas, se ordene su pago y se adopten las medidas para el cumplimiento de la resolución de pago según lo establecido en el artículo 65 de la Ley 179 de 1994, salvo los casos E n los que exista la posibilidad de compensación. Dicha resolución deberá señalar expresamente en su parte resolutiva que se trata de un acto de ejecución no susceptible de recursos y será notificada al beneficiario de conformidad con lo previsto en los artículos 67 a 71 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En ningún caso la entidad deberá esperar a que el acreedor presente la solicitud de pago para cumplir con este trámite. Si durante la ejecución de este trámite el acreedor presenta la solicitud de pago, éste se efectuaré en la cuenta que el acreedor indique.

PARÁGRAFO. En caso de que la entidad no cuente con disponibilidad presupuestal para soportar el pago de la sentencia, laudo arbitral o conciliación, no expedirá la resolución de pago, pero deberá dejar constancia de la situación en el expediente y realizar las gestiones necesarias para apropiar los recursos a más tardar en la siguiente vigencia fiscal.”

Que mediante la Resolución Nro. 1725 del 2014, modificada por la Resolución Nro. 606 de 2021, el Director General del SENA, procedió a delegar en la Secretaría General de la Dirección General, en los Directores Regionales y en los Subdirectores de centro que hagan sus veces, la función de liquidar, reconocer y ordenar el pago de salarios y/o prestaciones sociales, o indemnizaciones de carácter laboral, en cumplimiento de sentencias judiciales proferidas por hechos u omisiones generados en la Dirección General, y en las regionales de la entidad; así como reconocer y pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social de esas liquidaciones, cuando haya lugar.

Que para el cumplimiento a lo anterior, la entidad suscribió Contrato de Fiducia Mercantil Nro. 00888 del 2013, celebrado entre el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y Fiduciaria Bancolombia Sociedad Fiduciaria, cuyo objeto es administrar y pagar las obligaciones pensionales ordenadas por el Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA a través del patrimonio autónomo constituido por los recursos que el SENA ha destinado y destine para la garantía y pago de dichas obligaciones, es decir, sentencias judiciales, cuotas partes y bonos pensionales.

Que mediante Resolución Nro. 236 del 2016, el Director General, en su artículo 1, delegó en la Dirección Jurídica de la Dirección General, la representación Judicial y Extrajudicial de la entidad, dentro de los procesos que se originen en hechos u omisiones generados en la Dirección General de la entidad, y en el artículo 2, delegó en los Directores Regionales y en la Dirección Regional del Distrito Capital del SENA, la representación Judicial y Extrajudicial, dentro del ámbito del departamento para estas regionales.

La Dirección Jurídica, en ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto 249 de 2004, en consonancia con la Resolución interna N° 570 de 2023, con el fin de unificar lineamientos para el trámite de los Créditos judiciales y pagos oficiosos al interior de la Entidad, en lo referente a la solicitud de viabilidad presupuestal, es decir, asignación de recursos para pago de las condenas de los cumplimientos de fallos judiciales, distintos a temas prestacionales y pensionales, requiere que mediante comunicación radicada suscrita por los Directores Regionales y dirigida a la Dirección Jurídica con copia Coordinación del Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones, se solicite los recursos presupuéstales para tal efecto, anexando los documentos necesarios para el trámite de solicitud de viabilidad de pago de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, de competencia de los Directores Regionales y Subdirectores de centro que hagan sus veces.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DELEGACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO PARA EL PAGO DE SENTENCIAS, CONCILIACIONES, Y LAUDOS ARBITRALES EN LA DIRECCIÓN JURÍDICA. Delegar en la Dirección Jurídica de la Dirección General del SENA, la ordenación del gasto para el pago de las sentencias judiciales, conciliaciones, laudos arbitrales, y otros gastos derivados de las decisiones judiciales o extrajudiciales, en las que se ordene el pago o devolución de una suma de dinero a cargo del SENA, proferidas por hechos u omisiones generados en la Dirección General de la entidad, en el marco de los procesos de competencia de la Dirección Jurídica, independiente de la cuantía.

ARTÍCULO 2. DELEGACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO PARA EL PAGO DE SENTENCIAS, CONCILIACIONES Y LAUDOS ARBITRALES EN LOS DIRECTORES REGIONALES. Delegar en los Directores Regionales y los Subdirectores de centro que hagan sus veces, la ordenación del gasto para el pago de las sentencias judiciales, conciliaciones, laudos arbitrales, y otros gastos derivados de las decisiones judiciales o extrajudiciales, en las que se ordene el pago o devolución de una suma de dinero a cargo del SENA, en el marco de los procesos de su competencia.

ARTÍCULO 3. ALCANCE DE LAS FUNCIONES DELEGADAS. Las funciones delegadas en los artículos 1 y 2 de este acto administrativo comprenden:

a) La facultad de hacer efectivo el cumplimiento, liquidar, ordenar el pago en cumplimiento de las condenas por concepto de sentencias judiciales, conciliaciones y laudos arbitrales, que sean proferidas en el marco de los procesos de competencia de la Dirección Jurídica, o de las Direcciones Regionales, y Subdirectores de centro que hagan sus veces, independiente de la cuantía, y notificarlo.

b) Las demás actuaciones necesarias para el cumplimiento de esta delegación.

PARÁGRAFO 1: La anterior delegación se confiere en armonía con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 9 del Decreto 249 de 2004 y las Resoluciones que le asignan funciones a la Secretaría General respecto de la liquidación, reconocimiento y pago de sentencias judiciales relacionadas con temas pensionales, salarios y/o prestaciones sociales, indemnizaciones laborales y aportes al sistema de seguridad social por hechos u omisiones generados en la Dirección General de la entidad, y a los Directores Regionales del SENA y a los subdirectores de centro que hacen sus veces, por hechos u omisiones generados en la respectiva Regional y/o en sus Centros de Formación.

PARÁGRAFO 2: La Dirección Administrativa y Financiera del SENA, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del artículo 15 del Decreto 249 del 2004, prestará el apoyo necesario para la elaboración de la liquidación que se requiera para dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones y laudos arbitrales, de la Dirección Jurídica de la Dirección General de la entidad.

ARTÍCULO 4. ACTUALIZACIÓN DOCUMENTACIÓN INTERNA. Las áreas delegadas deberán modificar las guías, manuales, formatos y demás documentos de los procesos y procedimientos conforme a las delegaciones y lineamientos señalados en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5. COMUNICACIONES Y PUBLICACIONES. Comuníquese el contenido de la presente Resolución a la Dirección Jurídica de la Dirección General, a la Secretaría General, a la Dirección Administrativa y Financiera, a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centro que hagan sus veces.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, el 06 DIC 2023

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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