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RESOLUCIÓN 1-02578 DE 2022

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 52.259 de 26 de diciembre de 2022

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se modifica la Resolución número 1235 de 2014, “Mediante la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el SENA, a través del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo”.

Concordancias

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el artículo 4o., numeral 4, del Decreto 249 de 2004 “por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)”, el artículo 2o. y 5o. de la Ley 1066 de 2006, y los artículos 1o. y 5o. del Decreto 4473 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 4 del artículo 4o. del Decreto 249 de 2004, se le atribuyó al Director General la facultad de dirigir, coordinar y controlar el ejercicio de las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario 4473 del mismo año, señalan que se concederá por solicitud del deudor y a voluntad de la entidad, como facultad potestativa para el procedimiento de cobro administrativo coactivo el otorgamiento de facilidades o acuerdos de pago, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para tal fin.

Que el parágrafo 4o. del artículo 4o. del Decreto 4473 de 2006, establece para la procedencia de la facilidad de pago sin garantías, debe satisfacer los supuestos establecidos en el artículo 814 del Estatuto Tributario Nacional.

Que el inciso 2o. del artículo 814 del Estatuto Tributario, establece que podrán concederse plazos sin garantías, cuando el término no sea superior a un año y el deudor denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro.

Que mediante la Resolución número 1235 de 2014 el Servicio Nacional de Aprendizaje adoptó el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el Sena, a través del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo.

Que el trámite de facilidad de pago ya se encuentra regulado en el Capítulo V de la Resolución 1235 de 2014, y lo que se pretende con la modificación normativa es actualizar el procedimiento, conforme está regulado en el artículo 814 del Estatuto Tributario, buscando con ello que los deudores de la entidad puedan acceder a normalizar su cartera de una manera más favorable, sin la necesidad de ofrecer garantías para facilidades de pago concedidas a menos de doce (12) meses, y así lograr aumentar el recaudo a favor de la entidad.

Que los artículos 14 y 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala los términos y trámite a peticiones, para lo cual adoptamos estos términos para las facilidades de pago, con el propósito de garantizar el debido proceso a los interesados.

El contenido de la presente resolución y su memoria justificativa surtió la publicación en la página web del SENA en Transparencia para observaciones o sugerencias de la ciudadanía en general entre el 22 al 28 de noviembre de 2022; así mismo mediante radicado 01-9-2022-079611 de fecha 1o. de diciembre de 2022 se realizó la publicación del informe global del proyecto de resolución de modificación del reglamento interno de recaudo y cartera del SENA, en el cual se indica que no se presentaron observaciones.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Artículo 23 de la Resolución número 1235 de 2014, “Mediante la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el Sena, a través del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo”, el cual quedará así:

“Artículo 23. Facilidades de pago. Término. Es una figura mediante la cual, la entidad podrá conceder plazos hasta por cinco (5) años para cancelar los créditos a su favor, a cargo de deudores que se encuentran en mora.

La facilidad de pago se puede conceder en cualquier momento del proceso, aun estando en trámite el proceso administrativo de cobro coactivo contra el deudor. La facilidad de pago debidamente suscrita dará lugar a la suspensión del proceso de cobro, que en ningún caso impide mantener las medidas cautelares. El deudor podrá solicitar el levantamiento de las medidas cautelares, siempre que ofrezca garantías idóneas, que respalden suficientemente la obligación.

En todo caso, se deben preferir las medidas cautelares que recaigan sobre bienes inmuebles.

La facilidad de pago se concederá por solicitud del deudor y a voluntad de la entidad, como facultad potestativa de esta, en los términos de Ley 1066 de 2006, y el artículo 3o. del Decreto 4473 de 2006.”

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ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 4 del artículo 24 de la Resolución número 1235 de 2014, “Mediante la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el Sena, a través del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo”, el cual quedará así:

“4. El pago previo de la cuota inicial del total de la deuda, de conformidad al artículo 30 de la presente resolución, incluidos intereses moratorios, gastos y costas del proceso que se hayan generado hasta el momento de la solicitud para el otorgamiento de la facilidad de pago (honorarios secuestre, publicaciones, etc.)”

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ARTÍCULO 3o. Adicionar al artículo 25 de la Resolución número 1235 de 2014, “Mediante la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el Sena, a través del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo”, los siguientes parágrafos:

“Parágrafo 1o. Una vez agotado el trámite de cobro persuasivo de una obligación en el Área de Origen, y de no lograrse el pago de la obligación en esta instancia, contará con un máximo de cinco (5) días hábiles para entregar el expediente al Grupo de Cobro Coactivo para lo de su competencia.

PARÁGRAFO 2o. En los grupos de relaciones corporativas e internacionales se podrán otorgar facilidades de pago por Compensación, únicamente por el concepto de Incumplimiento de la Cuota de Aprendizaje, de conformidad al Acuerdo 4 de 2014 expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA, y su suscripción será de competencia del Director Regional. En caso de incumplimiento de la Compensación por parte del empresario, el director regional decretará su incumplimiento y, una vez en firme dicho acto administrativo, deberá trasladarse el expediente completo, con un máximo de cinco (5) días hábiles al despacho de Cobro Coactivo de la respectiva Regional, con el fin de dar inicio al proceso administrativo de cobro coactivo.”

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ARTÍCULO 4o. Modificar el numeral 7 del artículo 26 de la Resolución número 1235 de 2014, “Mediante la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el Sena, a través del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo”, el cual quedará así:

“7. El pago previo de la cuota inicial del total de la deuda, de conformidad al artículo 30 de la presente resolución, incluidos intereses moratorios, gastos y costas del proceso que se hayan generado hasta el momento de la solicitud para el otorgamiento de la facilidad de pago (honorarios secuestre, publicaciones, etc.)”

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ARTÍCULO 5o. Modificar los tres incisos finales del artículo 26 de la Resolución número 1235 de 2014, “Mediante la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el Sena, a través del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo”, y adicionar a este mismo artículo 26 el siguiente parágrafo, el cual quedará así:

“El Despacho de Cobro Coactivo deberá verificar y analizar los documentos y requisitos necesarios dentro de los 30 días siguientes a la solicitud y, en caso de que estos se cumplan, se concederá la facilidad de pago.

De no cumplir con los requisitos exigidos, la entidad cuenta con un término de 10 días para dar a conocer al peticionario este hecho, a quien se le concederá un plazo de un mes, para que adicione, aclare, modifique o complemente la solicitud. Vencido el término anterior, sin que hubiere recibido respuesta por parte del peticionario, se considerará que ha desistido de su solicitud, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos completos, se reiniciará el término para resolver la solicitud.

Vencido el término establecido en el inciso anterior para que el peticionario haya aportado los documentos faltantes, el Despacho de Cobro Coactivo decretará el desistimiento y el archivo de la solicitud, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente al peticionario y contra el cual únicamente procede recurso de reposición; lo anterior sin perjuicio que el deudor pueda solicitar nuevamente la facilidad de pago con el lleno de los requisitos.

PARÁGRAFO. Si la solicitud de pago se radica por ventanilla, en medio físico, y la obligación se encuentra en el área de origen, dicha área deberá dar traslado de la copia simple del título ejecutivo y la liquidación actualizada de la obligación, en un máximo de cinco (5) días hábiles, al despacho de cobro coactivo de la respectiva regional, con el fin de proceder al trámite del estudio de la solicitud de facilidad de pago.

En el evento en que el deudor acceda a la sede electrónica de la entidad y realice la solicitud de facilidad de pago y la obligación se encuentre en el área de origen, el secretario de cobro coactivo, de manera inmediata, solicitará trasladar el título ejecutivo y la liquidación actualizada. El área de origen contará con un máximo de cinco (5) días hábiles, después de recibida la solicitud, para enviar al despacho de cobro coactivo de la respectiva regional la documentación, con el fin de proceder al trámite del estudio de la solicitud de facilidad de pago.”

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ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 30 de la Resolución número 1235 de 2014, “Mediante la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el Sena, a través del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo”, el cual quedará así:

“Artículo 30. Plazo. Para definir el plazo en el otorgamiento de una facilidad de pago, se tendrá en cuenta que en ningún caso podrá ser superior a los cinco (5) años; el plazo y pago de la cuota inicial para la celebración de la facilidad de pago serán los siguientes:

SEGÚN EL MONTO DEL CAPITAL DE LA OBLIGACIÓN CUOTA INICIAL MÍNIMA PLAZO
Obligaciones menores a 1 SMMLV 30% Hasta por 6 meses
Obligaciones iguales 1 SMMLV + 1 peso a 30 SMMLV 20% Hasta por 12 meses
Obligaciones entre 30 SMMLV + 1 peso a 60 SMMLV. 20% Hasta por 24 meses
Obligaciones entre 60 SMMLV + 1 peso a 90 SMMLV. 10% Hasta por 36 meses
Obligaciones superiores a 90 SMMLV + 1 peso en adelante 10% Hasta por 48 meses

PARÁGRAFO. Como excepción, para obligaciones que superen los 90 SMMLV, se autorizará la facilidad de pago a un plazo máximo de 60 meses, siempre y cuando el deudor justifique su solicitud y previo estudio por parte del despacho de cobro coactivo de la respectiva regional.”

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ARTÍCULO 7o. Adiciónese los parágrafos 2o., 3o. y 4o. al artículo 31 de la Resolución número 1235 de 2014, con el siguiente tenor:

“Parágrafo 2o. Si el plazo solicitado para la facilidad de pago no supera doce (12) meses, se podrá prescindir de la garantía y, en su lugar, se solicitará la denuncia detallada de bienes de propiedad del deudor y un compromiso de no enajenarlos, ni afectar su dominio durante el plazo otorgado para la facilidad de pago.

La denuncia de bienes consiste en la declaración notariada del deudor o un tercero en la que identifique bienes de su titularidad para su posterior embargo y secuestro ante un eventual incumplimiento de una facilidad de pago, describiendo su ubicación exacta, identificación y valor comercial y se comprometa a mantenerlos libres de gravámenes y limitaciones durante el tiempo en el cual tenga vigencia la facilidad.

Para los acuerdos de pago superiores a 12 meses, siempre deberá constituirse garantía a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

PARÁGRAFO 3o. El incumplimiento del compromiso de no enajenación ni afectación del dominio de que trata el parágrafo anterior, o de cualquier otra obligación con el SENA por parte del deudor, faculta a la entidad para dejar sin efecto la facilidad de pago, y declarar sin vigencia el plazo concedido.

PARÁGRAFO 4o. Los documentos que constituyan las garantías deberán reposar en los respectivos expedientes y la salvaguarda de estos será de responsabilidad del secretario de cobro coactivo.”

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, modifica el término previsto en el artículo 23, modifica el numeral 4 del artículo 24, se adiciona el parágrafo 1 y el parágrafo 2 al artículo 25, modifica el numeral 7, los incisos primero, segundo y tercero y se adiciona un parágrafo al artículo 26, modifica el artículo 30 y adicionar los parágrafos 2, 3 y 4 al artículo 31 de la Resolución número 1235 de 2014, en todo lo demás se mantiene incólume.

Publíquese, y cúmplase.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2022.

El Director General,

Jorge Eduardo Londoño Ulloa.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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