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RESOLUCIÓN 1-02598 DE 2023

(diciembre 13)

Diario Oficial No. 52.613 de 18 de diciembre de 2023

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se imparten lineamientos generales para la implementación y operatividad del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC) y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 4o del Decreto número 249 de 2004 y el artículo 14 del Acuerdo SENA 003 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 54: “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. (…)”, y que, a su vez, en el artículo 64 establece: “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. // El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. // El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”.

Que en los numerales 2 y 3 del artículo 3o de la Ley 119 de 1994 se señala que el SENA tiene por objetivos: “Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico” y “Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral”.

Que el numeral 12 del artículo 12 del Decreto número 249 de 2004 señala que, es una función de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA: “Planear, dirigir, coordinar y evaluar, de conformidad con las políticas adoptadas, el Programa de Formación Continua a nivel nacional”.

Que el punto 1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito en el año 2016, sienta las bases para la transformación estructural del campo y las condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural. Asimismo, se encamina en la erradicación de la pobreza rural extrema, la promoción de la igualdad, el cierre de brechas entre el campo y la ciudad, la protección y disfrute de los derechos de la ciudadanía y la reactivación del campo, especialmente de la economía familiar.

Que, en armonía con lo anterior, es importante señalar que se reconoce al campesino como “Un sujeto intercultural, que se identifica como tal, que forma parte del campesinado, involucrado vitalmente en el trabajo directo con la tierra y la naturaleza; inmerso en formas de organización social basadas en el trabajo familiar y comunitario no remunerado y/o en la venta de su fuerza de trabajo, precisando que el sujeto campesino es una categoría social que incluye a todas las personas, sin distingo de edad, sexo y género”. (ICANH, 2018).

Que la Reforma Rural Integral resalta “el papel fundamental de la economía campesina, familiar y comunitaria en el desarrollo del campo, la erradicación del hambre, la generación de empleo e ingresos, la dignificación y formalización del trabajo, la producción de alimentos y, en general, en el desarrollo de la nación, en coexistencia y articulación complementaria con otras formas de producción agraria”.

Que la Corte Constitucional ha señalado(1) reiteradamente que la población campesina es sujeto de derechos y de especial protección constitucional al que, a su vez, mediante el Acto Legislativo 01 del 5 de julio de 2023 se le reconoció esta calidad en los términos del citado artículo 64 de la Constitución Política de Colombia.

Que en ese sentido, el sector campesino y agropecuario de Colombia es eje fundamental de la dinámica económica, cultural, social, política y tecnológica del país; por ello, para fomentarlo y fortalecerlo, en el artículo 1o de la Ley 2219 de 2022 se establece “(…) el marco jurídico para la constitución, registro, certificación y vigilancia de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias nacionales, regionales, departamentales o municipales, facilitar sus relaciones con la administración pública, y generar los espacios de participación necesarios para el desarrollo de su capacidad de transformación e incidencia en la planeación, implementación y seguimiento de los diferentes planes y programas del Estado en relación con el sector campesino, el desarrollo rural, y los acordados sobre la reforma rural integral”.

Que el documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, el cual hace parte integral de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, estableció como una de sus prioridades, el eje transformacional “2. SEGURIDAD HUMANA Y JUSTICIA SOCIAL”, cuyos catalizadores son “C. EXPANSIÓN DE CAPACIDADES: MÁS Y MEJORES OPORTUNIDADES DE LA POBLACIÓN PARA LOGRAR SUS PROYECTOS DE VIDA – 6. TRABAJO DIGNO Y DECENTE - e. TRABAJO DECENTE Y EMPLEO RURAL EN EL CAMPO COLOMBIANO” en el que se señala que: “A través de la estrategia CampeSENA, se crearán mecanismos de caracterización o autorreconocimiento y atención diferencial, integral e incluyente para las campesinas y campesinos. Se reconocerán y certificarán los conocimientos, aprendizajes, habilidades y destrezas adquiridos a lo largo de la vida campesina, y se ofrecerá formación pertinente y flexible. Se estimularán emprendimientos productivos y se adoptará una línea de formación continua y especializada para el fomento de la economía campesina y las organizaciones que la integran. En este proceso de inclusión se le dará prioridad a las zonas aledañas a los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación”. (Negrilla fuera del texto).

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA, en virtud de los numerales 1, 2 y 4 del artículo 3o del Decreto número 249 de 2004, expidió el Acuerdo 003 del 16 de febrero de 2023 “Por el cual se crea la Estrategia CampeSENA, el Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones”, el cual fue publicado en el Diario Oficial número 52.343 del 21 de marzo de 2023.

Que según la parte considerativa del Acuerdo SENA 003 del 16 de febrero de 2023, y con el objetivo de cumplir eficientemente con los fines estatales referidos, se requiere crear un Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina, a fin de que el SENA ofrezca inversión social a través de proyectos de formación especializada desarrollados de forma individual, agrupadas o asociativa a través de: asociaciones y cooperativas campesinas, asociaciones agropecuarias y otras organizaciones campesinas, no aportantes de parafiscales al SENA, con el fin de mejorar y cualificar el talento humano, generar capacidades e incentivar la transformación productiva, ampliando de esta manera la cobertura en aras de satisfacer la demanda de formación continua especializada requerida por el sector productivo campesino y agropecuario.

Que en el artículo 2o del mismo Acuerdo se establece como objetivo general de la Estrategia CampeSENA: “Generar y articular mecanismos de atención diferencial, integral e incluyente, para las campesinas y campesinos, de acuerdo a sus particularidades sociales, culturales, económicas y territoriales, que faciliten el acceso a los programas de formación y demás servicios institucionales de la entidad, con mecanismos como: (…) d. Formación Especializada para la Economía Campesina (…)”.

Que de acuerdo con el artículo 9o ibídem “El Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), se ejecutará a través de la celebración de convenios por convocatoria pública, dirigida a los beneficiarios del programa, gestionadas por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, quien tendrá a su cargo la suscripción de los convenios”; y a su vez, la Resolución número 1-01687 del 25 de agosto de 2023 dispuso que el Grupo de Gestión para la Productividad y la Competitividad (GGPC) es el encargado de “apoyar a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo en la gestión de la Coordinación General de la Estrategia CampeSENA”, para efectos de atender la ejecución del Programa referido de la Estrategia CampeSENA.

Que en virtud del artículo 355 de la Constitución Política de Colombia, “el Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. (…)”.

Que en desarrollo de lo anterior, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 establece que “Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley. // Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes”.

Que los convenios de asociación previamente referidos están regidos por la Ley 489 de 1998 y los artículos 5o, 6o, 7o y 8o del Decreto número 092 de 2017, en lo que respecta a la asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro para cumplir actividades propias de las entidades estatales, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, aplicación de los principios de la contratación estatal y aplicación de normas generales del sistema de contratación pública.

Que el artículo 14 del Acuerdo SENA 003 del 16 de febrero de 2023, señala: “Implementación y operatividad. El Director General del SENA expedirá los actos administrativos necesarios para la implementación de este acuerdo”.

Que en virtud de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1609 de 2015 y lo ordenado en la Resolución número 1570 de 2020 “Por la cual se establecen términos para la publicación de proyectos de actos administrativos regulatorios de carácter general en la página web del SENA”, la entidad publicó en la página institucional el proyecto de Resolución por el término de cinco (5) días calendario, entre el 23 de noviembre y el 27 de noviembre de 2023, con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés manifestaran sus opiniones, sugerencias, propuestas o alternativas; y que durante este término no se recibieron comentarios u observaciones.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Impartir los lineamientos generales para la implementación y operatividad del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC)

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ARTÍCULO 2o. CONVINIENTES Y BENEFICIARIOS.

Son convinientes del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC):

- Las asociaciones campesinas, asociaciones agropecuarias, cooperativas campesinas y otras organizaciones campesinas, no aportantes de parafiscales al SENA.

Son beneficiarios de la formación ejecutada en el marco del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC):

- Las campesinas y campesinos.

- Las asociaciones campesinas, asociaciones agropecuarias, cooperativas campesinas y otras organizaciones campesinas, no aportantes de parafiscales al SENA.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se entiende por:

- Acción de formación: Proceso de aprendizaje de duración máxima de 120 horas, a través del cual se imparten conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas dirigidos a mejorar las competencias, cualificaciones y capacidades de los beneficiarios del Programa.

- Asociación campesina: Es aquella organización de carácter privado, sin ánimo de lucro constituida o que se constituya por campesinos, y que tenga como objeto principal la interlocución con el Gobierno en materias de reforma agraria, financiamiento, mercadeo, asistencia técnica para actividades agropecuarias, pesqueras o artesanales, extensión rural, los servicios básicos, los bienes públicos y las demás actividades relacionadas con el desarrollo rural, el reconocimiento, protección y ejercicio de los derechos de los campesinos y la práctica de su actividad productiva. (Artículo 2o – Ley 2219 de 2022).

Conforme al artículo 3o de la Ley 2219 de 2022, las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias podrán federarse o confederarse mediante la constitución de personas jurídicas de derecho privado y sin ánimo de lucro, en tres niveles o grados así:

- Asociación agropecuaria: Es la persona jurídica de derecho privado y sin ánimo de lucro, constituida por pequeños o medianos productores que adelantan una misma actividad agrícola, pecuaria, forestal, piscícola, acuícola, o por productos, con el objeto de satisfacer o defender los intereses comunes de sus asociados y contribuir al desarrollo del sector agropecuario nacional. (Artículo 2o - Ley 2219 de 2022).

- Asociaciones campesinas o asociaciones agropecuarias de primer grado: Corresponde a las asociaciones municipales o distritales las cuales deben estar constituidas como mínimo por 20 asociados entre personas naturales o jurídicas.

- Asociaciones campesinas o asociaciones agropecuarias de segundo grado: Son las asociaciones departamentales o regionales y están constituidas por no menos de 10 asociaciones de primer grado. En los departamentos cuyo número de municipios sea inferior a diez, las asociaciones departamentales de segundo grado, podrán constituirse y operar con el número de Asociaciones municipales de primer grado que corresponda a la cantidad de municipios existentes en el respectivo ente territorial.

- Asociaciones campesinas o asociaciones agropecuarias de tercer grado: Se constituyen como mínimo por 5 asociaciones de segundo grado.

- Cadena productiva: Es un sistema constituido por actores interrelacionados por una sucesión de operaciones de producción, transformación y comercialización de un producto o grupo de productos en un entorno determinado. Vizcarra, J. (2007).

- Campesina/Campesino: Sujeto intercultural, que se identifica como tal, que forma parte del campesinado, involucrado vitalmente en el trabajo directo con la tierra y la naturaleza; inmerso en formas de organización social basadas en el trabajo familiar y comunitario no remunerado y/o en la venta de su fuerza de trabajo, precisando que el sujeto campesino es una categoría social que incluye a todas las personas, sin distingo de edad, sexo y género. (ICANH, 2018).

- Capacitador con formación académica: Persona que brinda orientación de una ciencia, un arte, una técnica u oficio, cuyo objetivo es transmitir conocimientos y tratar de generar una buena interacción entre los integrantes del grupo, con el fin de conseguir los objetivos de formación propuestos.

- Capacitador con experiencia en labores y saberes: Persona que posee conocimientos, habilidades y cualidades adquiridas en la práctica prolongada de una actividad o quehacer, otorgando conocimiento amplio y profundo de un oficio específico, que le permite impartir capacitación de manera clara y dirigida a un público en particular. Este capacitador no solo cuenta con una sólida base de conocimientos en el tema que enseña, su habilidad va más allá de la mera transmisión de información, ya que puede comunicar de manera efectiva sus experiencias prácticas, enriqueciendo así la comprensión de los participantes.

- Capacitador líder: Persona que cuenta con reconocimiento e influencia nacional y/o internacional, con altas capacidades en el área de conocimiento de la formación a desarrollar y con experiencia reconocida en el área temática a impartir.

- Capacitador promotor de comunidad: Es aquella persona integrante de la comunidad beneficiaria de la formación, que tranfiere su conocimiento individual y su experiencia de las prácticas tradicionales, ventajas, desventajas, alcance económico y algunos factores que podrían ser de utilidad dentro de la comunidad respecto la temática a impartir, con el objetivo de contribuir al desarrollo integral de esta.

- Competencia: Conjunto de capacidades reales de la persona, relacionadas con aspectos socioafectivos y con habilidades cognitivas y motrices, que le permiten llevar a cabo una actividad o función con calidad, y que son modificadas en forma permanente cuando son sometidas a prueba en la resolución de situaciones concretas, críticas y públicas. Están compuestas por una acción que el individuo debe ejecutar, conocimiento(s) que debe poseer para ejecutar esa acción y un contexto en dónde se ejecuta la acción.

- Cooperativas campesinas: Entidades sin ánimo de lucro que se constituyen como tal y actúan en un medio campesino, y propenden al desarrollo social, económico y cultural, y a la organización e integración del campesino en la economía nacional.

- Entidad sin ánimo de lucro (ESAL): Entidad privada, de beneficio social, que no busca beneficio económico, ni reparto de utilidades y de reconocida idoneidad con la cual las Entidades Estatales pueden celebrar contratos en los términos del artículo 355 de la Constitución Política.

- Formación especializada: Proceso de formación teórica-práctica, requerida para ampliar, profundizar y actualizar conocimientos, competencias y cualificaciones inherentes al área de desempeño, desde una perspectiva social, local, regional, ambiental, económica y tecnológica.

- Formación internacional: Acciones de formación ejecutadas fuera del país, dirigidas a campesinas y campesinos de Colombia, con el fin de obtener experiencias y conocimientos a través de la realización de formaciones prácticas en otros países, para conocer procesos, métodos, nuevos productos y generar nuevas oportunidades, de tal forma que se genere aumento de la productividad y competitividad.

- Transferencia de conocimiento: Se entiende como el proceso de apropiación e incorporación de conocimientos, tecnologías y de nuevas prácticas, generadas en los proyectos ejecutados en el marco del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), como ejercicio de extensión de la actividad formativa de cada uno de los convenios suscritos, en favor de la comunidad SENA y del personal que defina la Entidad, quienes actuarán como receptores, generadores y socializadores de las nuevas prácticas y conocimientos.

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ARTÍCULO 4o. PRESUPUESTO. El Consejo Directivo Nacional aprobará los recursos para la ejecución del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC).

PARÁGRAFO 1o. De los recursos aprobados por el Consejo Directivo Nacional para la ejecución de las convocatorias públicas del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo definirá el número de convocatorias a ejecutar en cada vigencia y la forma de distribución de los recursos en cada una de estas.

PARÁGRAFO 2o. Los convinientes beneficiarios que reciban recursos de cofinanciación del Programa de Formación Continua Especializada (PFCE) o de cualquier otro Programa de Formación Especializada que apoye el Grupo de Gestión para la Productividad y Competitividad, no podrán acceder a recursos, en la misma vigencia, del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC).

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ARTÍCULO 5o. MECANISMO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS. El SENA, a través de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, establecerá en el pliego de cada convocatoria pública, las condiciones técnicas, financieras, presupuestales y jurídicas, determinará y definirá los criterios de selección y asignación de recursos, y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para el normal desarrollo y ejecución de las convocatorias y de los proyectos.

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ARTÍCULO 6o. SEGUIMIENTO Y CONTROL A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN. Del presupuesto asignado para el Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), se destinarán recursos para la supervisión o interventoría para garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en los convenios suscritos.

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ARTÍCULO 7o. MANEJO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los conocimientos, productos, resultados y/o tecnologías, contenidos en programas de formación, medios didácticos, modelos y metodología, desarrollos de software, generadas en desarrollo del convenio independientemente de la manera en que se expresen y de su soporte, serán de propiedad y disposición de sus autores.

Sin perjuicio de la libertad de disposición de los autores, creadores o inventores para la explotación de los bienes protegidos por propiedad intelectual e industrial, el SENA, por los aportes realizados, podrá utilizarlos en actividades de formación profesional, sin que por ello deba dar contraprestación alguna a los titulares originarios o derivados.

CAPÍTULO II.

VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS EN LAS CONVOCATORIAS.

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ARTÍCULO 8o. VERIFICACIÓN DE LA RECONOCIDA IDONEIDAD DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. El Comité de Evaluación definido por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, deberá verificar si la entidad sin ánimo de lucro acredita la reconocida idoneidad, de acuerdo con lo establecido en las normas que regulen la materia y en los términos de referencia que se expidan para el desarrollo de las convocatorias.

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ARTÍCULO 9o. VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. Las propuestas presentadas por las entidades sin ánimo de lucro, serán verificadas y evaluadas por un comité que define y conforma la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

CAPÍTULO III.

ASPECTOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA.

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ARTÍCULO 10. BANCO DE NECESIDADES DE FORMACIÓN. El Banco de Necesidades de Formación consiste en una herramienta digital que será dispuesta por el Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), para que las asociaciones campesinas, asociaciones agropecuarias, cooperativas campesinas y otras organizaciones campesinas registren sus necesidades de formación y prioricen las acciones de formación que incluirán en el proyecto a presentar en las convocatorias del Programa.

PARÁGRAFO 1o. La consulta de información y datos en el Banco de Necesidades de Formación es exclusivamente entre el SENA y los proponentes que registren la respectiva información.

PARÁGRAFO 2o. El acceso a la información que se registre en el Banco de Necesidades de Formación estará sometido a lo establecido en las normas que regulan la materia.

PARÁGRAFO 3o. El SENA establecerá las fechas de registro y consulta de la información en el Banco de Necesidades de Formación, por parte de los proponentes, y las demás características que se estimen pertinentes para el funcionamiento de la herramienta.

PARÁGRAFO 4o. El Banco de Necesidades de Formación será un insumo para el SENA con el objetivo de apoyar la elaboración de programas para la oferta complementaria.

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ARTÍCULO 11. RUBROS FINANCIABLES. Para las actividades y acciones de formación que se definan en los proyectos del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC) y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8o del Acuerdo SENA 003 de 2023, la Entidad establece los siguientes rubros financiables con recursos de cofinanciación SENA y de contrapartida del conviniente:

1. Honorarios de capacitadores con experiencia en labores y saberes.

2. Honorarios capacitadores con formación académica.

3. Honorarios capacitador líder nacional y mundial.

4. Honorarios capacitador promotor de comunidad.

5. Alojamiento, manutención (alimentación) y transporte local (transporte intermunicipal terrestre y/o fluvial) para capacitadores, de ser requerido.

6. Alojamiento, manutención (alimentación) y transporte local (transporte intermunicipal terrestre y/o fluvial) para beneficiarios de la formación, de ser requerido.

7. Tiquetes aéreos nacionales e internacionales para capacitadores.

8. Traducción simultánea: Incluye honorarios, alquiler de equipos, tiquetes y gastos de desplazamiento del traductor.

9. Materiales.

10. Insumos para la formación práctica.

11. Alquiler de salones, espacios físicos y/o herramientas tecnológicas y conectividad.

12. Equipos especializados requeridos para realizar las prácticas en las acciones de formación, incluido su transporte y seguros.

13. Promoción y divulgación de los eventos de formación.

14. Transferencia de Conocimiento: El porcentaje para este rubro será de mínimo el 1% del valor total de las acciones de formación del proyecto.

15. Pólizas de seguro requeridas para la ejecución del proyecto.

16. Gastos de operación del proyecto.

17. Formación virtual.

18. Formación internacional. Incluye costos de formación, alojamiento, manutención y transporte local de beneficiarios, así como los tiquetes aéreos para su desplazamiento.

PARÁGRAFO 1o. Para garantizar la ejecución de los convenios del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), mediante Resolución de la Dirección General se podrá incluir nuevos rubros financiables o modificar los señalados en el presente artículo. Para este caso, se deberá contar con el respectivo estudio de mercado.

PARÁGRAFO 2o. Los rubros financiables incluyen los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros, cada uno de ellos a cargo de la fuente de recursos con que se financie el gasto o adquisición que se realice.

PARÁGRAFO 3o. Los valores, porcentajes y condiciones de los rubros financiables se establecerán para cada convocatoria que se adelante en el marco del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC) mediante resolución expedida por el Director General del SENA y se ajustarán según el IPC de la vigencia anterior y hasta por el término de tres (3) años, después de los cuales se realizará un estudio de mercado o un análisis del comportamiento histórico de los valores de los rubros financiables incluidos en los convenios ejecutados en los últimos tres (3) años.

PARÁGRAFO 4o. Para la ejecución del convenio, el conviniente no podrá contratar la totalidad de los rubros con un único proveedor.

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ARTÍCULO 12. INDICADORES DE SEGUIMIENTO Y RESULTADOS DE LOS PROYECTOS. En cada proyecto se establecerán indicadores específicos que permitan determinar la eficiencia y eficacia de la utilización de los recursos aprobados por cofinanciación y contrapartida.

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ARTÍCULO 13. TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO Y TECNOLOGÍA. El SENA determinará en el pliego de cada convocatoria del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), las alternativas y condiciones en que puede desarrollarse la Transferencia de Conocimiento y Tecnología.

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ARTÍCULO 14. VIABILIDAD TÉCNICA. Cuando haya lugar a ello, la Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo del SENA otorgará la viabilidad técnica a los proyectos presentados en cada una de las convocatorias del Programa, que hayan surtido la etapa de verificación y evaluación y cumplido con los criterios y condiciones técnicas, financieras y jurídicas establecidas en el pliego de la convocatoria y sus anexos.

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ARTÍCULO 15. APROBACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Los proyectos serán sometidos a consideración del Consejo Directivo Nacional de la Entidad para su aprobación, y asignación de recursos hasta agotar el presupuesto de cada convocatoria, a efectos de que se proceda con la suscripción de los convenios respectivos, si fuere el caso.

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ARTÍCULO 16. PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DEL PROGRAMA. El SENA y los convinientes, realizarán la promoción y divulgación de las convocatorias públicas y de todos aquellos eventos de formación que se desarrollen en el marco del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), de acuerdo con los lineamientos en materia de imagen corporativa del SENA y haciendo uso de los diferentes medios de comunicación y atendiendo las restricciones que dicte el Gobierno nacional en materia de austeridad del gasto.

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ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

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ARTÍCULO 18. COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN EN PÁGINA WEB. Una vez publicada en el Diario Oficial, la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo comunicará el contenido de la presente resolución al Grupo de Gestión para la Productividad y Competitividad. Así mismo, gestionará la publicación en la sección Transparencia de la página web de la entidad, para el cumplimiento del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2023.

El Director General,

Jorge Eduardo Londoño Ulloa.

NOTAS AL FINAL:

1. Entre otras, en las Sentencias C-180 de 2005, C-255 de 2012, C-644 de 2012, C-623 de 2015, C-077 de 2017, SU-213 de 2021.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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