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RESOLUCIÓN 2600 DE 2006

(diciembre 6)

Diario Oficial No. 46.480 de 12 de diciembre de 2006

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se establece el procedimiento y los funcionarios responsables para expedir certificaciones sobre el estado de cuenta de los aportantes y responsables del contrato de aprendizaje o de su monetización, de aportes al FIC y de multas impuestas a favor del SENA.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial la señalada en el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y en desarrollo de lo previsto en el numeral 8 del artículo 15 y en el numeral 9 del artículo 24 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4o numeral 4 del Decreto 249 de 2004, le corresponde a la Dirección General del SENA, dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes;

Que le corresponde a la Dirección Administrativa, en los términos señalados en el numeral 8 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004, dirigir los procesos de formulación, ejecución y control de las políticas y planes de recaudo, gestión de cartera de la entidad;

Que a los Directores Regionales les corresponde de conformidad con lo señalado en el numeral 9 del artículo 24 del Decreto 249 de 2004, gestionar con los empleadores de su jurisdicción, el cumplimiento de las cuotas de aprendizaje, la monetización de la cuota de aprendizaje y de los aportes que deban efectuar al SENA, y hacer cumplir las normas correspondientes;

Que los aportantes del SENA, los responsables del cumplimiento de la cuota de aprendizaje o de su monetización, al igual que las entidades públicas responsables de los procesos de ejecución de recursos públicos, requieren información del SENA, sobre el estado del pago de los aportes, multas, aportes al FIC y el cumplimiento de la cuota de aprendizaje o la monetización de la misma;

Que se hace necesario establecer un procedimiento ágil, de obligatoria observancia, así como unificar a nivel nacional, los funcionarios responsables de brindar información veraz y oportuna,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DE LA CERTIFICACIÓN DEL ESTADO DE CUENTA. El SENA, previa solicitud que se le formule, expedirá la correspondiente certificación sobre el estado de cuenta de las personas naturales o jurídicas responsables de la cancelación de aportes, del cumplimiento de la cuota de aprendizaje debidamente ejecutoriada o de su monetización, de aportes al FIC y de las multas impuestas y debidamente ejecutoriadas a favor del SENA, con sujeción al formato anexo a la presente resolución.

En ningún caso los funcionarios responsables de expedir la correspondiente certificación del estado de cuenta podrán omitir su expedición, en razón a estarse realizando un proceso de fiscalización. Solo podrá ser reportada una deuda producto del proceso de fiscalización, cuando se encuentre en firme el acto administrativo que determine el mayor valor adeudado.

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ARTÍCULO 2o. DE LOS RESPONSABLES DE EXPEDIR LA CERTIFICACIÓN DEL ESTADO DE CUENTA. Las certificaciones sobre el estado de cuenta serán expedidas por el Director Administrativo y Financiero del SENA, previa verificación de la información por parte del Coordinador del Grupo de Recaudo y Cartera, cuando se trate de aportante s y responsables del contrato de aprendizaje o de su monetización, de aportes al FIC, o de multas a favor del SENA, que tengan sede en más de un departamento.

Las certificaciones sobre el estado de cuenta de aportantes o responsables del contrato de aprendizaje o de su monetización, de aportes al FIC o multas, que tengan una sola sede en un departamento o en el Distrito Capital, serán expedidas por el correspondiente Director Regional o el Director del Distrito Capital, según al caso, previa verificación de la información por parte del correspondiente coordinador del grupo de promoción y relaciones corporativas de la Regional.

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ARTÍCULO 3o. DEL PLAZO PARA LA EXPEDICIÓN DE LAS CERTIFICACIONES. Toda certificación que sea solicitada al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, deberá ser expedida en un plazo que no exceda los dos días hábiles siguientes a su solicitud. En consecuencia, las verificaciones que deban ser realizadas, incluida la verificación del pago de los Acuerdos de Pago que se hayan suscrito, deberá efectuarse sin que en ningún caso pueda excederse del plazo para la expedición de la certificación señalado en el presente artículo.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que será cumplido por conducto de la Secretaría General de la entidad.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., el 6 de diciembre de 2006.

El Director General,

DARÍO MONTOYA MEJÍA.

ANEXO.

CERTIFICACION DEL ESTADO DE CUENTA.

EL SUSCRITO DIRECTOR ADMINISTRATIVO (o) EL SUSCRITO DIRECTOR REGIONAL (o) EL SUSCRITO DIRECTOR DEL DISTRITO CAPITAL

CERTIFICA:

Que de conformidad con la verificación realizada …, con NIT (o) cédula de ciudadanía número …, presenta el siguiente estado de cartera, por los conceptos aquí señalados:

CONCEPTOS
DEUDORNO DEUDOR
Aportes parafiscales 
Aportes FIC 
Cuota de Aprendizaje 
Monetización 
Multas 

La presente certificación se expide en … a los … días del mes de … del año …

Firma,

(…).

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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