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RESOLUCIÓN 2679 DE 2007

(15 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se establece el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2008.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la contenida en el numeral 13 del Artículo 4° del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que en el numeral 13 del artículo 4° del Decreto 249 de 2004 se asignó al Director General del SENA la función de "determinar el calendario académico y de labores de los Centros y Programas de Formación Profesional Integral",

Que es necesario definir dentro de términos precisos los períodos de Formación Profesional Integral en la Entidad y el total de días hábiles de cada vigencia académica;

Que para efectos de planear la adecuada utilización de los recursos disponibles en la entidad, se requiere precisar las fechas de iniciación y terminación de los períodos de formación durante el año 2008;

Que con el fin de atender a los alumnos y poblaciones que requieran Formación Profesional Integral y demás servicios ofrecidos por el SENA durante la vigencia 2008, y por necesidades del Servicio,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer el calendario académico y de labores para los Centros de Formación Profesional del SENA, correspondiente al año 2008, así:

Alistamiento de procesos y programas primer semestre17 al 22 de enero, inclusive
Primer Trimestre23 de enero al 12 de abril, inclusive
Segundo Trimestre14 de abril al 3 de julio, inclusive
Jornada de integración para la comunidad educativa4 y 5 de julio, inclusive
Evaluación de la gestión y ejecución de la Formación Profesional Integral, primer semestre7 al 9 de julio, inclusive
Alistamiento segundo semestre10 al 12 de julio, inclusive
Tercer Trimestre14 de julio al 30 de septiembre, inclusive
Cuarto Trimestre1 de octubre al 15 de diciembre, inclusive
Evaluación de la gestión y ejecución de la Formación Profesional Integral, segundo semestre16 y 17 de diciembre, inclusive
Jornada de integración para la comunidad18 al 20 de diciembre, inclusive
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ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2954 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El número de días hábiles dedicados a actividades directas de Formación en la vigencia 2008, con jornada laboral de lunes a sábado será de doscientos sesenta y cinco (265):

Primer TrimestreSesenta y seis ( 66) días
Segundo TrimestreSesenta y cinco ( 65) días
Total Primer SemestreCiento treinta y uno (131) días
Tercer TrimestreSesenta y seis (66) días
Cuarto TrimestreSesenta y uno (61) días
Total Segundo SemestreCiento veintisiete (127) días
Jornada de integraciónCinco (5) días

PARÁGRAFO: Para efecto del cálculo del potencial de horas instructor de planta, se utilizarán doscientos catorce (214) días.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3o. Durante la semana santa, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, suspenderá labores desde el 20 de marzo hasta el 24 de marzo de 2008, inclusive.

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ARTÍCULO 4o. Sin perjuicio de las jornadas de alistamiento, integración para la comunidad educativa, y evaluación institucional, los Centros de Formación Profesional Integral, deberán prever la ejecución de acciones de formación complementaria con el fin de atender las necesidades específicas que les sean demandadas.

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ARTÍCULO 5o. Las jornadas de alistamiento previas a la formación, deberán realizarse de acuerdo con la metodología aportada para tal fin por la Dirección de Formación Profesional.

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ARTÍCULO 6o. Las actividades que se desarrollen durante la jornada de integración para la comunidad educativa, estarán orientadas a la formación integral de los alumnos, a incentivar la integración intra e inter centros y, deberán contemplarse en el plan de bienestar de los alumnos de los Centros de Formación Profesional Integral, en articulación con el Plan de Bienestar Social para los Funcionarios.

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ARTÍCULO 7o. La evaluación de la gestión y la ejecución de la Formación Profesional Integral deberán corresponder a un proceso organizado de revisión y análisis de la información, que garantice la verificación del cumplimiento de las políticas, los lineamientos institucionales y los objetivos propuestos, a partir de lo cual se deben plantear y efectuar los correctivos a que haya lugar. La metodología que se aplicará, será conjuntamente establecida por las Direcciones de Formación Profesional y de Planeación y Direccionamiento Corporativo en el marco del Sistema de Gestión de la Calidad.

En el proceso de evaluación de la gestión de la Formación Profesional Integral, deberá garantizarse la participación de los alumnos y de los instructores.

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ARTÍCULO 8o. Las Direcciones Regionales y la Dirección de Formación Profesional realizarán el seguimiento y control sistemático a la ejecución de la Formación y de las actividades conexas y adicionales que hacen parte integral del Calendario Académico para el año 2008.

Las Direcciones Regionales y la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, realizarán el seguimiento y control de las actividades relacionadas con la evaluación y certificación de competencias laborales realizadas por los Centros de Formación Profesional, en articulación con la Dirección de Formación Profesional, además de aquellas que estando relacionadas con sus funciones, estén contempladas en el Calendario Académico y de Labores definido en la presente resolución.

Las Direcciones Regionales y la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo evaluarán ésta gestión y presentarán un informe de resultados al finalizar cada semestre a toda la Organización, para adoptar las medidas correctivas pertinentes.

ARTÍCULO 9o. Los instructores de planta estarán programados el 100% de su tiempo, de acuerdo con la normatividad vigente en la entidad.

ARTÍCULO 10. Para garantizar la atención y la prestación de los servicios de Formación Profesional Integral y de las actividades que corresponden al Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, en cumplimiento del Calendario Académico y de Labores adoptado por la presente Resolución, se deberá programar a los Instructores y demás funcionarios, sin exceder la jornada establecida en el SENA. Se combinará en la programación la vinculación por contrato para cubrir las horas que sean necesarias o, con las actividades derivadas de los convenios o alianzas establecidas por el Centro de Formación Profesional.

ARTÍCULO 11. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C.,

DARIO MONTOYA MEJIA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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