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RESOLUCIÓN 2710 DE 2005

(21 diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 910 de 2010>

Por la cual se crea el Grupo de Gestión del Servicio Médico Asistencial en la Secretaría General del SENA y se modifica parcialmente la Resolución No. 02418 de 2004.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE  ENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el numeral 23 del Artículo 4 y el Artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la Estructura del SENA y se reorganizan las funciones de sus dependencias.

Que mediante Decreto 250 de 2004, se modificó la planta de personal de la entidad.

Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determinó que: "El Gobierno Nacional apmbará las plantas de personal de los organísmos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencía los objetívos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento."

Que el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, determina como función del Director General del SENA: "Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinadón y funciones."

Que el Artículo 4 derbecreto 248 de 2004, determinó que: "Los empleados públícos del Servicio Nacional de Aprendízaje, SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de Divísión, que tengan a su cargo la coordinacíón o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básíca mensual del empleo del cual sean títulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal."

Que para un eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a la Secretaría General del SENA, se requiere coordinar la gestión del servicio médico que presta la entidad, como la adscripción de personas naturales y jurídicas prestadoras del servicio, las cuentas de cobro que se generan, y el alistamiento y control de los gastos que se deriven de la prestación de servicios médicos asistenciales a nivel nacional, por lo cual, se hace necesario desconcentrar en la Secretaría General el desarrollo de estas funciones.

Que el SENA cuenta con los recursos suficientes para atender el pago del reconocimiento económico por coordinación, mediante el CDP V\lo. 2255 del 16 de dic. 2005.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. CREACION. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 910 de 2010> Créase el Grupo Interno de Trabajo Permanente, denominado "Gestión del Servicio Médico Asistencial del SENA", adscrito a la Secretaría General.

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ARTÍCULO 2o. ORGANIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 910 de 2010> El grupo de Gestión del Servicio Médico Asistencial estará conformado por la siguiente planta de personal:

- Un Profesional Grado 12.

- Un Profesional Grado 01.

- Un Médico Grado 03, medio tiempo.

- Un Técnico Grado 03.

- Un Técnico Grado 01.

- Una Secretaria Grado 06.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL GRUPO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 910 de 2010> El Grupo Interno de Trabajo Permanente de Gestión del Servicio Médico Asistencial tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar, recomendar y desarrollar las acciones que deban adoptarse para el logro de los objetivos propuestos para la gestión del Servicio Médico Asistencial del SENA.

2. Planear y ejecutar las políticas aplicables en salud a nivel nacional para los beneficiarios del Servicio Médico.

3. Revisar y gestionar el pago de las cuentas de cobro que presenten los adscritos al servicio médico de la Dirección General.

4. Coordinar con las Direcciones Regionales y los Centros de Formación las políticas de gasto por prestación de servicios médicos.

5. Coordinar con las Direcciones Regionales y los Centros de Formación la gestión de cobro por prestación de servicios médicos.

6. Desarrollar la auditoria a las cuentas médicas, odontológicas y clínicas de la entidad a nivel nacional.

7. Diseñar estrategias que mejoren la calidad de la prestación y ofrecimiento de los servicios médicos a los usuarios de la Entidad.

8. Realizar el análisis y evaluación de los resultados obtenidos de las auditorias de cuentas médicas de la entidad.

9. Preparar y presentar informes relacionados con los resultados del seguimiento y el avance de los procesos que administra el grupo, en la periodicidad y términos solicitados por la Secretaría General.

10. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COORDINADOR DE GRUPO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 910 de 2010> El Coordinador del Grupo de Gestión del Servicio Médico Asistencial realizará las siguientes funciones:

1. Orientar y asignar a los servidores públicos vinculados a la planta de personal del grupo de gestión de servicios médicos, las tareas necesarias para el cumplimiento de las funciones del mismo.

2. Revisar para la correspondiente ordenación del pago las cuentas presentadas por los adscritos al servicio médico asistencial de la Dirección General.

3. Participar con voz y voto en la Junta Nacional del Servicio Médico.

4. Participar en la concertación de objetivos con los servidores públicos asignados al área y realizar las respectivas evaluaciones de desempeño.

5. Responder por las funciones asignadas al grupo mediante la presente resolución.

6. Firmar la correspondencia que implique gestión y trámites a cargo del grupo.

7. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

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ARTÍCULO 5o. DELEGACION. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 910 de 2010> Delegar en la Secretaria General el trámite y suscripción de las cartas de adscripción de personas naturales o jurídicas que presten sus servicios como adscritos al servicio médico asistencial de la Dirección General, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

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ARTICULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 910 de 2010> La Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial estará conformada en la Dirección General del SENA por:

a. El Secretario General, quien la presidirá;

b. El Coordinador del Grupo de Gestión del Servicio Médico Asistencial; Un funcionario de la Secretaría General, designado por esta dependencia, quien actuará como Secretario Técnico de la Junta y elaborará las actas de las sesiones. Este funcionario no tiene derecho a voto en la Junta.

c. Un representante del Sindicato de Empleados

d. Un representante del Sindicato de los Trabajadores

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 7o. DESIGNACION DE COORDINADOR. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 910 de 2010> Designar como Coordinador del Grupo de Gestión del Servicio Médico Asistencial, a la Doctora Nohora Andrade Chaparro, Profesional Grado 12 de la Secretaría General.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 910 de 2010> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga o modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral 10 del artículo 2 de la Resolución No. 02529 deI 26 de noviembre de 2004, la Resolución 001227 del 12 de julio de 2005, el artículo 1 de la Resolución 02418 deI 9 de noviembre de 2004 y el artículo 2 de la Resolución 0312 del 27 de marzo de 1987.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los,

DARIO MONTOYA MEJIA

Director General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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