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RESOLUCION 2738 DE 2014

(diciembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERIVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Entiéndase derogada por cumplimiento de su período>

“Por el cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2014- 2016 ”

Resumen de Notas de Vigencia

EL SECRETARIO GENERAL

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en la Ley 1010 de 2006, la Resolución 652 de 2012 modificada por la Resolución No. 1356 del mismo año proferidas por el Ministerio de Trabajo y la Resolución SENA No. 02292 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 25 de la Constitución Política prevé que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Que el 23 de enero de 2006, se expidió la Ley 1010 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”.

Que el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” estableció como función de la Dirección General: “Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición y funciones".

Que posteriormente en fecha 17 de julio de 2008 el Ministerio de la Protección Social profirió la Resolución Número 2646 “Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional”, cuyo artículo 3 adopta la definición de Acoso Laboral así: “I) Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006. (...)”

Que el artículo 14 de la Resolución 2646 del 17 de julio de 2008, en mención, contempla como medida preventiva de acoso laboral: “1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral. ”

Que en fecha 30 de abril de 2012 el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución 652 “Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones". Que en su artículo 1 “estableció como objeto de la misma definir “la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, asi como establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Profesionales, frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución 2646 de 2008”.

Que la Resolución 652 del 30 de abril de 2012 expedida por el Ministerio de Trabajo estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas, que fue modificada por la Resolución 1356 del 18 de julio de 2012, dispuso entre otros aspectos que el Comité deberá estar compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. De acuerdo a la organización Interna de las entidades públicas y empresas privadas, se podrá designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.

Que el 26 de noviembre de 2012, se expidió la Resolución SENA No. 02292 de 2012 “Por la cual establecen medidas para la prevención de conductas de acoso laboral en el SENA, se determina la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en la Entidad

Que el Secretario General mediante Resolución 2524 de 19 de noviembre 2014, convocó a los servidores públicos de la Dirección General, a las elecciones del Comité de Convivencia Laboral 2014- 2016.

Que el día 04 de diciembre de 2014, se realizaron las elecciones con los siguientes resultados

1DIANA EUGENIA SARMIENTO SOTO51.903.20658
2PAUL DAVID SOLARTE LÓPEZ1.032.431.75620
3GILMA ROA MOLANO51.562.92437
4LILY JOHANNA JARA RUBIANO52.791.91119
5IVONNE DOMINGUEZ MARTINEZ40.985.19724
6OSCAR ANDRES ACOSTA RAMOS79.947.30419
VOTOS BLANCOS3
VOTOS NULOS0
TOTAL180

Que en el artículo artículo 5 de la Resolución 02292 de 2012 “ En cada Regional del SENA y en la Dirección General se conformará un comité de Convivencia Laboral, conformado de la siguiente manera en cada uno:

-Dos (2) representantes del empleador, con sus respectivos suplentes y

-Dos (2) representantes de los servidores públicos con sus respectivos suplentes.

Que los representantes del empleado serán designados directamente por el Secretario General del SENA en la Dirección General, y por el Director Regional o el Subdirector de Centro que hace sus veces, en cada Regional, mediante acto administrativo.

Que los representantes de los servidores serán elegidos a través de votación secreta que representa la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los servidores públicos y mediante escrutinio público, de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución. ”

Que el período de los miembros del Comité de Convivencia Laboral es de dos (2) años de conformidad con la Resolución 652 del 30 de abril de 2012, que señala:

"Artículo 5. Que el período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación. ”

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar como representantes de los servidores públicos del SENA en el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General, por un período de dos (2) años, a los siguientes servidores públicos, elegidos por votación:

Representante Principal

DIANA EUGENIA SARMIENTO

SOTO GILMA ROA MOLANO

Representante Suplente

IVONNE DOMINGUEZ MARTINEZ

PAUL DAVID SOLARTE LÓPEZ

ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1283 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Designar como representante del empleador en el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General, por un período de dos (2) años, contado a partir de la expedición de la Resolución No. 2738 de 15 de diciembre de 2014, a la profesional G12 (E) de la Secretaría General de la Dirección General ANDREA LORENA REALPE GAVIRIA en reemplazo del señor JOSÉ LUIS JALAL NIETO.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 3o. El comité de Convivencia Laboral de la Dirección General del SENA, deberá dar cumplimiento al procedimiento y demás reglamentos establecidos en la Resoluciones 652 y la Resolución 1356 que modificó parcialmente la Resolución 652 de 2012 expedidas por el Ministerio de Trabajo y la Resolución 02292 de 2012 expedida por el SENA.

ARTÍCULO 4o. Las funciones y responsabilidades del Comité de Convivencia de la Dirección General del SENA, serán las previstas en la Ley 1010 de 2006, en las Resoluciones 652 y 1356 de 2012 expedida por el Ministerio de Trabajo, y la Resolución 02292 de 2012 expedida por el SENA.

ARTÍCULO 5o. En caso de desvinculación o traslado de uno de los representantes de la entidad ante el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General de SENA, el Secretario General designará su reemplazo. Cuando la desvlnculación sea de algunos de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General de SENA, sus funciones serán asumidas por el funcionario con el mayor número de votos en el orden descendente de los resultados establecidos en el Acta de Escrutinio Final de fecha 04 de diciembre de 2014.

ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE:

Dada en Bogotá, D.C., a los

MILTON NUÑEZ PAZ

Secretario General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_2738_2014.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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