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RESOLUCIÓN 2747 DE 2023

(diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 539 de 2024>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se establece la conformación y funciones de los grupos de trabajo de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General del SENA y se dictan otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarlas, en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2, 4 y 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y en el artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209 consagra que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determinó que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".

Que el Decreto 2489 de 2006 establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional, y en su artículo 8 establece: "Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente".

Que el Decreto 249 de 2004, en el numeral 4 de su artículo 4, le asignó al Director General la facultad de "dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas dictar los actos administrativos, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes"; a su vez, en el numeral 23 del mismo artículo y en el artículo 32 del mismo Decreto, otorga facultades a la Dirección General del SENA para crear comités, grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones.

Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 13, establece las funciones de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

Que por medio del Decreto 250 de 2004 y sus modificaciones, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta global de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que para la creación, organización y funcionamiento de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas se han expedido las siguientes Resoluciones:

- Resolución No. 1550 de 2019 "Por la cual se crean grupos internos de trabajo, se establece la conformación y funciones de los grupos de trabajo de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General del SENA y se dictan otras disposiciones", que en su artículo 1 creó los Grupos "Coordinación nacional de servicio a la empresa y contrato de aprendizaje" y "Coordinación Nacional de Servicio al Ciudadano"; y en sus artículos 2, 3, 10 y 11 estableció la denominación, conformación y funciones del Grupo "Coordinación nacional de relaciones internacionales y cooperación.”

- Resolución 402 de 2023 "Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo y se modifica parcialmente la Resolución 1550 de 2019”, con la finalidad de establecer la conformación y funciones del grupo "Coordinación nacional de gestión de convenios" y adscribirlo a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

Que el artículo 17 de la Ley 2052 de 2020, “por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva de nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplen funciones públicas y/o administrativas en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones”, indica que "en la nación, en los departamentos, distritos y municipios con población superior a 100.000 habitantes, deberá crearse, dentro de su planta de personal existente, una dependencia o entidad única de relación con el ciudadano que se encargará de liderar al interior de la entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública (...)"

Que el Decreto 1499 de 2017 que sustituyó el Título 22 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1083 de 2015, único Reglamentario del Sector Función Pública, planteó como políticas de gestión y desempeño que inciden en la relación del Estado con la ciudadanía las siguientes: (i) Servicio al ciudadano; (ii) Racionalización de trámites; (III) Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas; (iv) Transparencia y acceso a la Información Pública.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), mediante "La Estrategia para el fortalecimiento de la relación Estado-Ciudadano en Función Pública 2022-2023" definió los cuatro escenarios en los cuales la ciudadanía interactúa con las entidades que conforman la Administración Pública: (i) Cuando consulta información pública; (ii) Cuando hace trámites u otros procesos administrativos en la entidad pública; (iii) Cuando hace denuncias, interpone quejas o exige cuentas a la entidad pública; (iv) Cuando participa haciendo propuestas a las iniciativas, políticas o programas liderados por la entidad, o que desea colaborar en la solución de problemas de orden público.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 2052 de 2020 y para los fines de las políticas de Relación Estado Ciudadano, se hace necesario designar a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas como dependencia responsable de la articulación e implementación de las políticas y estrategias de la Relación Estado - Ciudadano, lo que implica modificaciones sobre las funciones del Grupo "Coordinación nacional de servicio al ciudadano” y el alcance de su propósito.

Que mediante Resolución 2406 de 2023 se delegaron funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictaron otras disposiciones, que Implican modificaciones sobre las funciones del Grupo "Coordinación nacional de gestión de convenios”.

Que, por efecto de lo anterior, la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas requiere actualizar las funciones de sus Grupos de Trabajo, por lo cual solicitó la actualización y unificación de las resoluciones expedidas para la creación, conformación y funcionamiento de sus grupos de Internos de trabajo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEPENDENCIA RESPONSABLE DE POLÍTICAS, ESTRATEGIAS Y ARTICULACIÓN EN LA RELACIÓN ESTADO - CIUDADANO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 539 de 13 de marzo de 2024.> Para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 2052 de 2020, La Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas será la dependencia responsable de la articulación e implementación de las políticas y estrategias de la Relación Estado - Ciudadano, teniendo en cuenta los lineamientos previamente establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública y en coordinación con las dependencias intervinientes y ejecutoras que se requieran.

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ARTÍCULO 2o. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DE LA DIRECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 539 de 13 de marzo de 2024.> La Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA - estará conformada por los siguientes grupos internos de trabajo permanentes, para el cumplimiento de las funciones contempladas en el Decreto 249 de 2004 y sus normas modificatorias, y las asignadas mediante actos administrativos internos.

1. Coordinación Nacional de Relacionamiento Empresarial y Contrato de Aprendizaje.

2. Coordinación Nacional de Relacionamiento con la Ciudadanía.

3. Coordinación Nacional de Relaciones Internacionales.

4. Coordinación Nacional de Convenios.

PARÁGRAFO 1. El grupo interno de trabajo antes denominado "Coordinación Nacional de Servicio a la Empresa y Contrato de Aprendizaje" a partir de la suscripción de este acto administrativo se denominará "Coordinación Nacional de Relacionamiento Empresarial y Contrato de Aprendizaje".

PARÁGRAFO 2. El grupo interno de trabajo antes denominado "Coordinación Nacional de Servicio al Ciudadano" a partir de la suscripción de este acto administrativo se denominará "Coordinación Nacional de Relacionamiento con la Ciudadanía".

PARÁGRAFO 3. El grupo interno de trabajo denominado "Coordinación Nacional de Relaciones Internacionales y Cooperación" a partir de la suscripción de este acto administrativo se denominará "Coordinación Nacional de Relaciones Internacionales".

PARÁGRAFO 4. El grupo interno de trabajo denominado "Coordinación Nacional de Gestión de Convenios" a partir de la suscripción de este acto administrativo se denominará "Coordinación Nacional de Convenios".

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL GRUPO "COORDINACIÓN NACIONAL DE RELACIONAMIENTO EMPRESARIAL Y CONTRATO DE APRENDIZAJE". <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 539 de 13 de marzo de 2024.> El grupo interno de trabajo denominado "Coordinación Nacional de Relacionamiento Empresarial y Contrato de Aprendizaje" tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir el relacionamiento Institucional en el ámbito nacional con el sector empresarial y los clientes externos, así como coordinar la interlocución directa entre el sector productivo y las dependencias de la Entidad.

2. Promover y consolidar en coordinación con el área correspondiente, instrumentos para la generación de acuerdos y demás estrategias que contribuyan a la prestación oportuna y eficaz de los servicios ofrecidos por el SENA.

3. Dirigir la regulación, seguimiento y control de la cuota de aprendizaje por parte de los empleadores obligados, en los términos de la normativa vigente y diseñar en articulación con las áreas misionales del SENA mecanismos para la ampliación de la cobertura del contrato de aprendizaje.

4. Coordinar la implementación y actualización del registro de aprendices y cuotas de aprendizaje mediante las acciones que deban adoptarse para el cumplimiento de los indicadores estratégicos, tácticos y operativos, de acuerdo con el plan estratégico de la Entidad.

5. Coordinar con la Dirección Administrativa y Financiera el seguimiento y control del recaudo y fiscalización del contrato de aprendizaje a nivel nacional.

6. Administrar las herramientas y los canales asignados al Grupo o los que hagan sus veces para el adecuado control de la regulación y cumplimiento de la cuota de aprendices por parte del empresario.

7. Proponer procedimientos y diseñar mecanismos para la ampliación de la cobertura del contrato de aprendizaje.

8. Participar en el diseño, organización, coordinación y ejecución de procesos de comunicación Institucional con el sector empresarial, aprendices, organismos de gobierno y gremios para identificar sus necesidades y expectativas relacionadas con el portafolio de servicios de la Entidad.

9. Realizar acompañamiento, seguimiento y control a la gestión y ejecución de indicadores en materia de contrato de aprendizaje a las regionales y centros de formación.

10. Proponer e implementar la participación del SENA, en diferentes eventos y certámenes nacionales en los que se requiera la promoción de los servicios institucionales con el sector empresarial, en articulación con las demás dependencias de la Entidad.

11. Definir el perfil para los grupos de trabajo dedicados al relacionamiento empresarial y el Contrato de Aprendizaje.

12. Proponer a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, la formulación y aplicación de indicadores en los procesos del grupo y responder por los compromisos establecidos en los instrumentos de planeación.

13. Atender a nivel nacional en el SENA el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Sistema Institucional de Gestión y Autocontrol que sean responsabilidad de la dependencia, de acuerdo con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, o el que esté vigente en la Entidad.

14. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones del área.

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ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 539 de 13 de marzo de 2024.> El grupo interno de trabajo permanente denominado "Coordinación Nacional de Relacionamiento Empresarial y Contrato de Aprendizaje" estará conformado por los siguientes cargos:

Denominación y gradoIDPServidor público que lo ocupa actualmente
Profesional G074Luis Ernesto Duran Roa
Técnico G01360Vacante temporal
Técnico G03367Gladys Constansa Tello Pachón (E)
Técnico G038154Adriana Martin Méndez

PARÁGRAFO 1. La Coordinación del grupo Interno de trabajo permanente denominado "Coordinación Nacional de Relacionamiento Empresarial y Contrato de Aprendizaje", seguirá a cargo del funcionario LUIS ERNESTO DURÁN ROA, de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas del SENA Dirección General, quien recibirá el reconocimiento por coordinación en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 890 de 2023.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL GRUPO "COORDINACIÓN NACIONAL DE RELACIONAMIENTO CON LA CIUDADANÍA". <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 539 de 13 de marzo de 2024.> El grupo interno de trabajo permanente denominado "Coordinación Nacional de Relacionamiento con la Ciudadanía", tendrá las siguientes funciones:

1. Implementar las políticas de Relación Estado Ciudadano: (i) Servicio al ciudadano; (ii) Racionalización de trámites; (iii) Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas; y, (iv) Transparencia y acceso a la información Pública.

2. Definir lineamientos, canales de atención, procedimientos y actividades para la transparencia y acceso a la información con el apoyo de la Oficina de Comunicaciones.

3. Formular estrategias de promoción y de servicio al ciudadano para garantizar la atención integral y con enfoque diferencial a los grupos de valor y de interés, en articulación con las diferentes Direcciones, Oficinas y Regionales del SENA.

4. Caracterizar los grupos de valor y de interés de la Entidad con el fin de formular y ejecutar estrategias de participación y rendición de cuentas, racionalización de trámites, transparencia y servicio al ciudadano de acuerdo con sus características, necesidades y expectativas.

5. Diseñar e implementar los prototipos de puntos de servicio al ciudadano con diseño universal o con ajustes razonables de acuerdo con las asignaciones presupuéstales disponibles.

6. Proponer las mejoras que se consideren pertinentes referentes a los canales de comunicación alternativos para empresarios, aprendices y demás grupos de valor y de interés.

7. Realizar la medición e identificar el grado de satisfacción de los grupos de interés de la Entidad.

8. Realizar el seguimiento y control a la atención de las comunicaciones que presentan los diferentes grupos de interés y de valor, para identificar las necesidades relacionadas con los servicios del SENA a través de las peticiones externas que se presentan a la Entidad

9. Proponer e implementar la participación del SENA, en ferias y certámenes de carácter nacional e internacional en las que se requiera la promoción de los servicios institucionales, en articulación con las demás dependencias de la Entidad.

10. Administrar las herramientas y canales asignados al Grupo para mejorar la accesibilidad a los servicios y trámites que brinda la Entidad dirigido a los grupos de valor y de interés.

11. Definir el perfil para los grupos de trabajo dedicados a la implementación de las políticas de relación Estado- Ciudadano, a nivel nacional.

12. Proponer a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, la formulación y aplicación de indicadores en los procesos del grupo y responder por los compromisos establecidos en los instrumentos de planeación.

13. Atender el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol que sean responsabilidad de la dependencia, de acuerdo con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, o el que esté vigente para la entidad.

14. Promover y consolidar en coordinación con el área correspondiente, instrumentos para la generación de acuerdos y demás estrategias que contribuyan a la prestación oportuna y eficaz de los servicios ofrecidos por el SENA.

15. En coordinación con la Oficina de Comunicaciones, orientar a las diferentes direcciones y dependencias de la Entidad para que la información pública sea difundida y publicada en lenguaje claro y su accesibilidad sea acorde con las necesidades de la ciudadanía.

16. Suministrar periódicamente a las dependencias del SENA, los informes de resultado de las necesidades identificadas por los grupos de interés para la mejora y pertinencia de los servicios prestados por la entidad, a través de la medición de la satisfacción de usuarios.

17. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones del área.

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ARTÍCULO 6o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 539 de 13 de marzo de 2024.> El grupo interno de trabajo permanente denominado "Coordinación Nacional de Relacionamiento con la Ciudadanía", estará conformado por los siguientes cargos:

Denominación y gradoIDPServidor público que lo ocupa actualmente
Asesor G03322Yudy Torres Pérez
Profesional G063870Yina Paola Cortes González
Secretario G03262Luis Esteban Delgado Rincón
Profesional G051988Carlos Eduardo Hernández Hernández (C)

PARÁGRAFO. La Coordinación del grupo interno de trabajo permanente denominado "Coordinación Nacional de Relacionamiento con la Ciudadanía" seguirá a cargo de la funcionaría Yudy Torres Pérez, Asesora G03, de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas del SENA Dirección General, quien no recibirá el reconocimiento por coordinación en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 890 de 2023.

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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL GRUPO "COORDINACIÓN NACIONAL DE RELACIONES INTERNACIONALES". <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 539 de 13 de marzo de 2024.> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Coordinación Nacional de Relaciones Internacionales", tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer y ejecutar políticas, estrategias y acciones para fomentar las relaciones internacionales y la cooperación del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- con entidades y organismos del exterior.

2. Proponer proyectos de cooperación Internacional y apoyar en la negociación y trámite de convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento, contratos, protocolos y documentos de intención que suscriba la Entidad con organismos internacionales o nacionales, en desarrollo de su política de cooperación y de alianzas estratégicas internacionales.

3. Coordinar, orientar, supervisar y evaluar las acciones e interacciones de los Centros de Formación Profesional del SENA con instituciones y organismos homólogos del orden internacional, a través de actividades que conlleven a la oferta de servicios de asistencia técnica, consultorías especializadas y, la creación de la red de apoyo e intercambio de información y conocimiento.

4. Actualizar la base de datos de la red de organizaciones especializadas, centros de desarrollo tecnológico, proyectos, agencias de cooperación, organismos multilaterales que realizan actividades afines a la formación profesional, el empresarismo, la innovación, el desarrollo tecnológico y la investigación aplicada.

5. Coordinar con las dependencias que correspondan, la participación del SENA en eventos y certámenes de carácter Internacional, en articulación con la oficina de Comunicaciones de la Dirección General.

6. Proponer políticas, estrategias, acciones y procedimientos para la negociación y transferencia internacional de ciencia, tecnología y conocimiento, que ofrezca o demande la Entidad, en coordinación con las Direcciones de Formación Profesional y de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

7. Coordinar la definición de términos de referencia en los procesos de negociación y transferencia de ciencia, tecnología y conocimiento que establezca la Entidad con organizaciones especializadas a nivel internacional o nacional, en cumplimiento de sus objetivos misionales.

8. Diseñar, implementar, mantener y actualizar el sistema de información de programas y proyectos de transferencia Internacional de conocimiento, ciencia y tecnología, en coordinación con las áreas técnicas de la Dirección General, atendiendo la naturaleza del proyecto o programa.

9. Divulgar la información sobre transferencia internacional de conocimiento, ciencia, tecnología y oferta internacional de cursos, becas y de eventos en general, a los que puedan tener acceso los grupos de interés y de valor.

10. Coordinar las acciones requeridas para el desplazamiento, instalación e inducción de expertos internacionales en la sede de los proyectos de cooperación y transferencia tecnológica que maneje el SENA en el país, así como gestionar los apoyos y recursos pactados en los convenios.

11. Coordinar las acciones y programas especiales de formación de estudiantes extranjeros en el SENA, así como los programas de formación y entrenamiento en el exterior para personal de planta y aprendices de la Entidad, en articulación con la Secretaría General y la Dirección de Formación Profesional.

12. Gestionar oportunidades para la realización de comisiones de estudio para funcionarlos de carrera administrativa y de servicio al exterior en articulación con las áreas misionales, Secretaria General del SENA, Direcciones Regionales y Centros de Formación del SENA.

13. Realizar el seguimiento y la evaluación de los programas, proyectos y acciones de cooperación técnica y transferencia tecnológica.

14. Proponer a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, la formulación y aplicación de indicadores en los procesos del grupo y responder por los compromisos establecidos en los instrumentos de planeación.

15. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema Integrado de Gestión de calidad de la entidad y velar por la mejora continua de los mismos en el Grupo.

16. Promover la oferta y la demanda exportable por Centro de Formación.

17. Proponer la realización de convenios con Universidades, Centros de Formación para el Trabajo, Instituciones Homologas al SENA a nivel internacional, Universidades Tecnológicas, Centros de Experticia, Redes de Instituciones de Formación para el Trabajo, Organismo Multilaterales, Organizaciones No Gubernamentales, Organismos Públicos entre otros, para que sus estudiantes desarrollen prácticas o pasantías, mediante convenios de cooperación interinstitucional generales o específicos, de conformidad con el Manual de Convenios y viabilidad técnica de las áreas misionales del SENA, de acuerdo con la naturaleza del proyecto.

18. Establecer los resultados de impacto de los convenios y alianzas estratégicas suscritas por el SENA.

19. Las demás que le sean asignadas por la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

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ARTÍCULO 8o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 539 de 13 de marzo de 2024.> El Grupo Interno de Trabajo denominado "Coordinación Nacional de Relaciones Internacionales" estará conformado por los siguientes cargos:

Denominación y gradoIDPServidor público que lo ocupa actualmente
Profesional G058173Andrea Lorena Realpe Gaviria
Profesional G029298Inés Carlota Carriazo De Paz
Profesional G07357JennyAdriana Rodríguez Piratoba (E)
Secretario G02361Juan Carlos Galindo Martínez (E)

PARÁGRAFO 1. Dar por terminada la asignación de funciones de coordinación a la funcionaría MARCELA RAMOS ARROYAVE, y designar a la funcionaría ANDREA LORENA REALPE GAVIRIA, Profesional G05, como coordinadora del grupo interno de trabajo permanente denominado "Coordinación Nacional de Relaciones Internacionales", quien recibirá el reconocimiento por coordinación en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 890 de 2023.

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ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL GRUPO "COORDINACIÓN NACIONAL DE CONVENIOS". <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 539 de 13 de marzo de 2024.> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Coordinación Nacional de Convenios", tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Despacho del Director General y a las demás dependencias de la Dirección General, cuando estas lo requieran, en los procesos de formación, selección, celebración, liquidación y cierre de convenios.

2. Formular y proponer sugerencias y recomendaciones a los instrumentos jurídicos que en materia de convenios deban ser proferidos por los ordenadores del gasto en la Dirección General, cuando así lo ameriten.

3. Analizar el contenido y la consistencia jurídica de los estudios previos y la documentación soporte enviada por la Dependencia interesada solicitante y sugerir, si es el caso, las correcciones que deban realizarse.

4. Publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP, los documentos del proceso, así como los actos administrativos que se profieran por las áreas de la Dirección General, en la etapa preconvencional, liquidación y cierre de los convenios, dentro de los términos legales.

5. Revisar los documentos soportes presentados por las áreas de la Dirección General para el trámite de los otrosíes, adiciones, prórrogas y modificaciones de los convenios de la Dirección General del SENA, así como de las cesiones que deban realizarse conforme a la ley, y estructurarlos en la plataforma SECOP para las correspondientes aprobaciones.

6. Verificar jurídica y financieramente el proyecto del acta de liquidación realizado por los supervisores de los convenios de la Dirección General del SENA, efectuando la respectiva devolución para su trámite y posterior publicación, de conformidad con las normas vigentes y las directrices Impartidas para tal efecto.

7. Remitir las actas de liquidación asignadas al Grupo Nacional de Convenios con saldos a favor de la Entidad o que requieran reversión presupuestal a la Dirección Administrativa y Financiera y al Grupo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Recursos y Gestión de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica.

8. Brindar acompañamiento en la revisión de la respuesta a los recursos que se interpongan en la vía gubernativa dentro del trámite liquidatario de los convenios celebrados en la Dirección General.

9. Proyectar, para la firma del ordenador del gasto respectivo y con fundamento en el informe rendido por el supervisor o interventor, la comunicación por la cual se debe citar a las audiencias de los procesos sancionatorios y de declaratoria de siniestros, al conveniente, al garante, al interventor o supervisor y a los funcionarios que deban asistir.

10. Realizar los trámites necesarios para la celebración y desarrollo de la audiencia de que tratan los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011 o de las normas que las modifiquen, incluida la práctica de pruebas que se requieran para evaluar la procedencia de la declaración de incumplimientos, imposición de multas y sanciones y hacer efectiva la cláusula penal por parte de los ordenadores del gasto, en los convenios que suscriban los funcionarios competentes de Dirección General del SENA.

11. Impartir las orientaciones y capacitaciones en materia de convenios a las Direcciones Regionales, Centros de Formación y demás dependencias del SENA que lo requieran, utilizando los medios y canales de atención asignados por la entidad.

12. Preparar la información que será presentada para consideración del Comité de Contratación y Convenios.

13. Consolidar los informes mensuales que deben enviar las distintas Direcciones Regionales del SENA sobre la suscripción, ejecución y liquidación de los convenios que sean de su competencia.

14. Actualizar permanentemente la base de datos que consolide la información de los convenios suscritos en la Dirección General, Incluyendo modificaciones, adiciones, prórrogas y suspensiones.

15. Solicitar y requerir a las Direcciones Regionales el diligenciamiento de la plantilla correspondiente al informe SIRECI-CONVENIOS, el cual debe concordar con la información registrada en CRM.

16. Preparar y enviar oportunamente a la Dirección Jurídica la información relacionada con los convenios celebrados por la Entidad y demás solicitados por los órganos de control.

17. Articular, en coordinación con las demás dependencias del SENA, los acuerdos que conlleven a la suscripción de convenios, memorandos de entendimiento y demás instrumentos vinculantes de la Dirección General.

18. Proponer a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, la formulación y aplicación de indicadores en los procesos del grupo y responder por los compromisos establecidos en los instrumentos de planeación.

19. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el mejoramiento continuo de los mismos en la dependencia.

20. Remitir a la Oficina de Comunicaciones del SENA copla de los convenios suscritos en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales para su publicación en la página web de la Entidad.

21. Adelantar cuando se requiera, la verificación jurídica de las propuestas presentadas en convocatorias soportadas con recursos de la Ley 344 de 1996 y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

22. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

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ARTÍCULO 10. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 539 de 13 de marzo de 2024.> El Grupo Interno de Trabajo denominado "Coordinación Nacional de Convenios" estará conformado por los siguientes cargos:

Denominación y gradoID PlantaServidor Público que lo ocupa actualmente
Asesor G048223Andrea Lorena Cuéllar Ramos
Profesional G021917Mariela Roncando Ruiz
Profesional G018175Jacqueline Bermúdez Maldonado
Técnico G038162María Cristina Rozo

PARÁGRAFO 1. Dar por terminada la asignación de funciones de coordinación del grupo denominado Coordinación Nacional de Convenios" a la funcionaría ANDREA LORENA REALPE GAVIRIA, y designar a la funcionaría ANDREA LORENA CUÉLLAR RAMOS, Asesor G04, como coordinadora del grupo interno de trabajo permanente denominado "Coordinación Nacional de Convenios", quien no recibirá el reconocimiento por coordinación en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 890 de 2023.

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ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 539 de 13 de marzo de 2024.> Cada coordinador (a) de los Grupos Internos de Trabajo conformados mediante este acto administrativo, realizará las siguientes funciones:

1. Coordinar, controlar y velar por el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo, con criterios de eficiencia, eficacia, calidad y oportunidad.

2. Asesorar a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas en los procesos propios del área.

3. Garantizar y responder por la articulación permanente de sus funciones y actividades con las de los demás grupos internos de trabajo de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas y con las otras instancias de la entidad, con las cuales se deba coordinar y concretar el cumplimiento de la misión y funciones institucionales.

4. Elaborar y suscribir documentos, informes técnicos de gestión, fichas técnicas, planes de mejoramientos y demás actos relacionados con las funciones del Grupo, requeridos por las dependencias del SENA, entes de control, organismos de vigilancia, entidades públicas, privadas nacionales e internacionales.

5. Elaborar todos los documentos, proyectos de actos administrativos, conceptos y demás actuaciones que requiera de la firma o aval de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

6. Dirigir, orientar, asignar, apoyar y controlar la ejecución de tareas, actividades, responsabilidades, procesos y procedimientos a cargo de los servidores públicos que conforman el Grupo.

7. Atender y garantizar que se emita respuesta dentro del término legal, a los derechos de petición interpuestos, información sobre quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y demás solicitudes administrativas, operativas y técnicas, relacionadas con asuntos de competencia del Grupo.

8. Suministrar oportunamente la información y los documentos que se requieran para la respuesta oportuna de las acciones de tutela que sean de competencia del grupo.

9. Elaborar los informes relacionados con las funciones asignadas al Grupo de Trabajo, a solicitud de la Dirección General, de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas u otras autoridades o entes de control.

10. Realizar de manera permanente, acciones de autoevaluación a la gestión con el fin de actualizar los procesos y procedimientos que realiza el Grupo.

11. Las demás que sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

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ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 539 de 13 de marzo de 2024.> La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las Resoluciones 1550 de 2019, la Resolución 402 de 2023 y demás disposiciones que le sean contrarias.

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ARTÍCULO 13. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 539 de 13 de marzo de 2024.> La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo comunicará la presente Resolución a la Secretaría General, a las Direcciones de Área y Jefaturas de Oficina, a los Directores Regionales, a los Subdirectores de Centro y a los servidores públicos de su área. Así mismo, para cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1437 de 2011, deberá tramitar la publicación de la presente Resolución en la página web de la Entidad.

Dada en Bogotá d.c., a los

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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