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(Septiembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 174 de 2010>
Por la cual se se <sic> efectúa una delegación especial y se modifica parcialmente la Resolución No. 02039 del 14 de septiembre de 2004.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las del artículo 12 de la ley 80 de 1993, artículos 9 y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante La Resolución No 2039 del 14 de septiembre de 2004 se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Que el Artículo 7 de la Resolución No. 02039 del 14 de septiembre de 2004 delegó en el Subdirector de cada Centro de Formación Profesional, en el área de su jurisdicción, la competencia para la ordenación del gasto, la realización de las licitaciones y concursos públicos, y para dirigir y adelantar los procesos de selección, celebración y ejecución y liquidación de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales, independiente de la naturaleza y cuantía.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 174 de 2010> Delegar en la doctora Lourdes María Caballero Lacouture, identificada con la cédula de ciudadanía No. 57.429.522, Directora de la Regional Magdalena, la competencia para la ordenación del gasto, la realización de las licitaciones y concursos públicos y para dirigir y adelantar los procesos de selección, celebración y ejecución y liquidación de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales el Centro Acuícola y Agroindustrial de Gaira.
PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con lo expuesto en el Decreto 249 de 2004, artículo 15 numeral 17, para la celebración de contratos de servicios personales, suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento del parque automotor se requiere autorización previa del Director Administrativo y Financiero.
PARÁGRAFO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 174 de 2010> Previamente a la celebración de contratos de construcción y adecuaciones locativas se requiere concepto técnico y financiero de la Dirección administrativa y Financiera, en cumplimiento al numeral 25, artículo 15 del Decreto 249 de 2004.
PARÁGRAFO TERCERO. De acuerdo con la lo previsto en el artículo 8o numeral 9 del Decreto 249 de de >sic> 2004, el jefe de la Oficina de Sistemas deberá emitir concepto previo en la compra de software y hardware.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 174 de 2010> Modificar el primer inciso del Artículo 7o de la Resolución 02039 del 14 septiembre de 2004, el cual quedara así:
"ARTÍCULO 7o. DE LA DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Delegar en el Subdirector de cada Centro de Formación Profesional, en el área de su jurisdicción, la competencia para la ordenación del gasto, la realización de las licitaciones y concursos públicos, y para dirigir y adelantar los procesos de selección, celebración y ejecución y liquidación de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales, independiente de la naturaleza y cuantía. Se exceptúa de la presente delegación de competencia al Subdirector del Centro Acuícola y Agroindustrial de Gaira de la Regional Magdalena.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 174 de 2010> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General