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RESOLUCIÓN 2778 DE 2023

(diciembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se modifica y adiciona un parágrafo al artículo 1o de la Resolución Nro. 02406 del 24 de noviembre de 2023

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, articulo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, Decreto 4697 del 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)"

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (...)'”.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que “los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes".

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, preceptúa: “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley."

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, al referirse a los requisitos de la delegación, dispone que: "(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...)"

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 establece que “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante. (...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, (...). PARÁGRAFO. -En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal”.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en el siguiente sentido “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.”

Que los numerales 2 o y 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, “Por el cual se modifica la estructura del SENA”, en el numeral 2o, atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de "2. Ejercer la representación legal de la entidad (...)" y en el numeral 4o del mismo artículo, le otorgó la facultad de “Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que mediante Resolución Nro. 02406 del 24 de noviembre de 2023, el SENA delegó funciones de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictaron otras disposiciones.

Que se considera necesario modificar y adicionar un parágrafo al artículo 1 de la Resolución Nro. 02406 de 2023, en relación con la delegación para la ordenación del gasto y la suscripción de contratos de servicios personales de personas naturales y jurídicas independientemente de su naturaleza y cuantía para el funcionamiento del Despacho del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, a fin de satisfacer las necesidades de dicha oficina.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar y adicionar un parágrafo al artículo 1 de la Resolución Nro. 02406 del 24 de noviembre de 2023, el cual quedará así:

“Artículo 1o. DELEGACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL. Delegar en el(la) Secretario(a) General, Directores de área y Jefes de Oficina de la Dirección General la ordenación del gasto y la competencia para realizar en todo tipo de contratos y convenios, las actuaciones contractuales que de ellos se deriven independiente de su naturaleza y cuantía, para el desarrollo de las funciones asignadas a sus dependencias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 119 de 1994, el Decreto 249 de 2004, los Acuerdos expedidos por el Consejo Directivo y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan en el marco funcional de cada área.

PARÁGRAFO 1: En concordancia con las competencias establecidas en el Decreto 249 de 2004, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional y cooperación internacional serán suscritos únicamente por la Dirección General en las respectivas áreas señaladas en el citado decreto. Así mismo, los convenios marco serán suscritos únicamente por el Director General de la entidad.

PARÁGRAFO 2: Delegar en el (la) Secretario(a) General del SENA la ordenación del gasto y la competencia para realizar la suscripción de contratos de servicios personales de personas naturales y jurídicas necesarios para funcionamiento del Despacho del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, aclarando que además, el (la) Secretario(a) General emitirá: la certificación de inexistencia de personal de planta, la autorización para la celebración de contratos de prestación de servicios con objetos iguales, la certificación para la contratación de servicios personales altamente calificados y la autorización de exención a la tabla de honorarios. del personal del Despacho del Director General del SENA.”

ARTÍCULO 2o. VIGENCIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y adiciona el artículo 1 de la Resolución Nro. 02406 de 2023.

ARTÍCULO 3o. COMUNICACIONES. Comuníquese por intermedio del Grupo de Administración de Documentos la presente Resolución a el (la) Secretario(a) General la Secretaría General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA para lo de su competencia.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 29 DIC 2023

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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