Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 2779 DE 2010

(septiembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se Efectua una Delegación Especial

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política, 9o de la Ley 489 de 1998 y por el numeral 4o del Artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que de la misma manera, el artículo 211 de la Constitución Política, manifiesta que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que ésta determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

Que en desarrollo de los preceptos constitucionales la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, mediante acto de delegación con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los Jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que: “En ningún caso los Jefes y representantes de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.”

Que es función de la Dirección Jurídica del SENA, de conformidad con lo ordenado por el artículo 16 del Decreto 249 de 2004 “diseñar y establecer mecanismos a nivel nacional para el cobro de la deuda en mora por concepto de aportes, cuotas de monetización y demás valores adeudados al SENA por entidades públicas o privadas, personas naturales o jurídicas”

Que en virtud del cumplimiento de dicha función, el SENA suscribió contratos para la prestación de servicios especializados para el cobro persuasivo y coactivo de obligaciones económicas en mora a favor del SENA, excepto para el cobro persuasivo de las obligaciones de entidades públicas y del persuasivo por concepto de vivienda, como resultado de un proceso de selección adelantado por el SENA.

Que en su integridad, la ejecución de los contratos de prestación de servicios suscritos en su momento por el SENA ha sido controlada por la Dirección Jurídica del SENA, en cumplimiento de la función antes mencionada, con el apoyo de las regionales destinatarias de estos contratos.

Que en consideración a la complejidad presentada tanto en la ejecución como en la etapa de liquidación de los mismos, se considera procedente delegar en el Director Jurídico la suscripción y todos los actos inherentes a la liquidación de los negocios jurídicos que se suscribieron el desarrollo de la función relacionada con el cobro de dineros a favor del SENA, dado el extenso conocimiento que tiene sobre los mismos.

Que el artículo 60 de la ley 80 de 1993 subrogado por el artículo 11 de la ley 1150 de 2007 ordena la liquidación de los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, en los plazos allí establecidos.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No 3069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y postcontractual, y de la celebración, ejecución y liquidación de contratos en la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director Jurídico del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, la suscripción y todos los actos inherentes a la liquidación de los negocios jurídicos que se suscribieron el desarrollo de la función relacionada con el cobro de deudas en mora por concepto de aportes, cuotas de monetización y demás valores adeudados al SENA por entidades públicas o privadas, personas naturales o jurídicas.

Esta delegación incluye el reconocimiento de las obligaciones derivadas, la ordenación del gasto, la aprobación de las garantías si es del caso, la imposición de multas o sanciones o la declaratoria de siniestros si a ello hubiere lugar y en general, la expedición de todos los actos administrativos inherentes al cumplimiento de la función delegada.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Comunicar y enviar copia de la presente Resolución al Director Jurídico del SENA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 24 SEPT. 2010

ORBIDIO VELANDIA NIÑO

Director General (E)

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.