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RESOLUCION 2801 DE 2014

(diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERIVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

“Por la cual se hace una delegación especial y se dictan otras disposiciones”

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9o y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de ia función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que la ley 790 de 2002 en su artículo 8 establece "Reconocimiento económico para la rehabilitación profesional y técnica. Los empleados públicos de libre nombramiento y remoción de los niveles jerárquicos diferentes al directivo y las personas vinculadas por nombramiento provisional en cargos de carrera administrativa en los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, que sean retirados del servicio por supresión del cargo en desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública, recibirán un reconocimiento económico destinado a su rehabilitación laboral, profesional y técnica. // Este reconocimiento económico consistirá en una suma de dinero equivalente a un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica correspondiente al cargo suprimido, el cual se pagará en mensualidades durante un plazo no mayor de doce (12) meses, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. // De acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional, los ex empleados tendrán derecho a recibir el reconocimiento económico mencionado cuando acrediten una cualquiera de las siguientes circunstancias: // a) Estar vinculado a un programa de formación técnica o profesional o de capacitación formal o informal; o b) Estar vinculado laboralmente a un empleador privado, en un cargo creado o suplido recientemente por el empleador, y que implique realmente un nuevo puesto de trabajo a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. En este caso, dicho reconocimiento será directamente entregado al nuevo empleador siempre que tal vinculación laboral sea a través de un contrato a término indefinido o un contrato a un término no inferior a dos (2) años. // El reconocimiento económico de que trata el presente artículo no constituye para efecto alguno salario o factor salarial y el pago del mismo no genera relación laboral”.

Que el Decreto 190 del 30 de enero de 2003, reglamentó parcialmente la ley 790 de 2002, centrándose en el reconocimiento económico de rehabilitación profesional y técnica.

Que la Constitución Política de 1991 en su artículo 150 numeral 10 estableció la posibilidad del Congreso de la República para “Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje (...)”

Que mediante Ley 1444 de 2011, el Congreso de la República facultó al Presidente de la República para modificar la organización de la Administración Pública.

Que con fundamento en la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República profirió el Decreto Ley 4057 de 2011, cuyo artículo 6 indicó “Los servidores que no sean incorporados a los empleos de las entidades receptoras permanecerán en la planta de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión hasita el cierre de la misma si acreditan las condición de padre o madre cabeza de familia, discapacitado o próximos a pensionarse señaladas en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002 // Los beneficios consagrados en el Capítulo II de la Ley 790 de 2002 se aplicarán a los servidores públicos retirados del servicio en desarrollo del proceso de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)”.

Que mediante el artículo 1 del Decreto 2404 del 30 de octubre de 2013 se prorrogó “(...) hasta el 27 de junio de 2014, el plazo dispuesto para la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en el inciso segundo del artículo 10 del Decreto Ley 4057 de 2011."

Que el Decreto 1303 del 11 de julio de 2014 en el artículo 11 indicó “Los beneficios de que trata el artículo 6 del Decreto 4057 de 2011, reconocimiento económico para la rehabilitación profesional y técnica serán cancelados por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, previo el cumplimiento de los requisitos consagrados en la Ley 790 de 2002 y la asignación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público"

Que el reconocimiento económico de este beneficio no genera ninguna relación laboral entre el SENA y los ex funcionarios del DAS y no constituye salario ni factor salarial. El pago no excederá de doce (12) meses contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que lo reconozca, y de conformidad con lo establecido con el literal d) del artículo 5 del Decreto 190 de 2003, el SENA durante el vigencia del reconocimiento, continuará pagando el cincuenta por ciento (50%) del aporte al sistema general de seguridad social en salud, calculando sobre el monto del reconocimiento, siempre que el beneficiario acredite mensualmente el pago del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde.

Que es procedente delegar en el Secretario General, el reconocimiento y pago del “reconocimiento económico para la rehabilitación profesional y técnica de exfuncionarios del DAS”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Secretario General, el reconocimiento y pago del “reconocimiento económico para la rehabilitación profesional y técnica de ex funcionarios del DAS”, de conformidad con lo ordenado por el Decreto 1303 del 11 de julio de 2014.

Esta delegación incluye en coordinación con el grupo de administración de salarios la elaboración del acto administrativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos por parte de las personas naturales beneficiarías, ex funcionarios del DAS, conforme quedo anotado en la parte motiva de ésta Resolución.

ARTÍCULO 2. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Secretaria General.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición; Para los efectos del artículo 8o de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

HERNANDO ALONSO PRADA GIL

Director General

<Nota: Anexo no Incluido>

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_2801_2014.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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