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RESOLUCIÓN 2814 DE 2023

(diciembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se adopta la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales, que se adelanten en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1 de la Ley 448 de 1998, la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo, de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto.

Que las obligaciones contingentes son aquellas obligaciones pecuniarias que están sujetas a una condición, es decir, que su origen está sujeto a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto. En tal sentido, las obligaciones que surjan de procesos judiciales, conciliaciones y trámites arbitrales, en donde el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA- sea parte, adquiere esta cualificación por cuanto su nacimiento depende de la expedición de sentencias, laudos condenatorios y suscripción de conciliaciones, con la respectiva aprobación judicial, que impliquen para la entidad el pago de indemnizaciones a terceros.

Que el artículo 194 de la Ley 1437 de 2011, señala que: “Todas las entidades que constituyan una sección del Presupuesto General de la Nación deberán efectuar una valoración de sus contingencias judiciales, en los términos que defina el Gobierno Nacional, para todos los procesos judiciales que se adelanten en su contra (...)."

Que el numeral 5 del artículo 2.2.3.4.1.10. del Decreto 1069 de 2015 establece como función al apoderado de la Entidad frente al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI: “Incorporar el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo de conformidad con la metodología que se establezca para tal fin."

Que mediante la Resolución 533 del 2015 la Contaduría General de la Nación incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Dotrina Contable Pública. En lo anterior, se establece el reconocimiento, medición y revelación de las provisiones, los activos y pasivos contingentes de los procesos judiciales en contra de las Entidades de Gobierno.

Que mediante la Resolución 236 de 2016 “Por la cual se delega la Representación Judicial y Extrajudicial del SENA”, en el numeral 9 del Artículo 2, delega en los Directores Regionales y en la Dirección Regional del Distrito Capital del SENA la función de: “Rendir los Informes que solicite la Dirección Jurídica sobre el control de los procesos que realiza la correspondiente Dirección Regional y la Regional Distrito Capital.”

Que el artículo 206 de la Ley 2294 del 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, creo el sistema de defensa jurídica del Estado como un conjunto de actores, políticas, estrategias, principios, normas, rutas de articulación e instrumentos jurídicos, técnicos, financieros y gerenciales orientados a garantizar de manera coordinada la eficacia de la política pública del ciclo de defensa jurídica del Estado, en las entidades públicas del orden nacional y territorial, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico. Además, señaló que se definirá una serie de indicadores de procesos y de resultado que dé cuenta de la efectividad del Sistema de Defensa Jurídica del Estado - SDJE-.

Que mediante la Resolución Nro. 431 de 2023 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en adelante, ANDJE adoptó una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten en contra de la Entidad y con la Circular Externa 010 de 2023 la Agencia pone a disposición de las entidades públicas del orden nacional y territorial como referente de buena práctica su metodología para ser tenida en cuenta.

Que como parte del proceso de mejora continua y con el fin de fortalecer la defensa jurídica del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se hace necesario actualizar la metodología, derogando la Resolución 1-1522 de 2020 por la cual se determina el valor de la provisión contable de los procesos judiciales y conciliaciones extrajudiciales en contra de la Entidad.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.
GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales y conciliaciones extrajudiciales que se adelanten en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y deban ser registrados en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUl.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Las expresiones utilizadas en el presente documento deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica, conforme a la herramienta eKOGUI de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural, según lo requiera el contexto. Los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado legal, natural y razonable.

Acumulación Procesal. Actuación procedente, a petición de parte o de oficio, siempre que los procesos tengan igual procedimiento, se encuentren en la misma instancia y se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 148 y 88 de la Ley 1564 de 2012.

Calificación del riesgo procesal. Determinación del riesgo de pérdida de un proceso en contra de la entidad mediante la aplicación de una metodología técnica. La calificación del riesgo procesal es responsabilidad del apoderado de cada proceso.

Concepto de Violación. Es el marco dentro del cual debe pronunciarse el juez en la sentencia para decidir sobre el fondo de la controversia, el cual debe respetar el principio de congruencia.

Imputación. Es un elemento de la responsabilidad patrimonial del Estado, que consiste en la atribución fáctica y jurídica que del daño antijuridico se hace al Estado.

Legitimación en la causa material por pasiva. Supone que el sujeto demandado es aquel llamado a responder por el derecho o interés objeto de controversia, a partir de la relación jurídica sustancial.

Pasivo contingente. Reconocimiento del valor de la pretensión de la demanda que corresponde a una obligación posible surgida de sucesos pasados, que requiera que la entidad tenga que desprenderse de recursos a futuro.

Pretensiones determinadas. Aquellas por las cuales se solicita el reconocimiento de un derecho que ha sido perfectamente establecido en la solicitud de conciliación o en la demanda.

Pretensiones Indeterminadas. Aquellas por las cuales se solicita el reconocimiento de un derecho que no ha sido perfectamente establecido en la solicitud de conciliación o en la demanda.

Pretensiones que incluyen prestaciones periódicas. Aquellas por las cuales se solicita el reconocimiento y pago de prestaciones periódicas.

Probabilidad de pérdida de un proceso. Valoración porcentual derivada de la calificación del riesgo procesal que indica en mayor o menor proporción la tasa de éxito o fracaso de un proceso en contra de la entidad.

Provisión contable. Pasivos a cargo de la entidad que estén sujetos a condiciones de incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento.

Valor económico inicial (Pretensión). Valor de la pretensión de la demanda del proceso, interpuestas por terceros en contra de la entidad.

Valor económico indexado (Tasación real de las pretensiones). Valor de la pretensión de la demanda del proceso indexada, el cual es ajustado mediante la inflación proyectada para los años que faltan para la terminación del proceso, es decir, representa la tasación real de las pretensiones.

Valor económico de la contingencia. Valor presente de la pretensión de la demanda del proceso, la cual se calcula del valor de la pretensión de la demanda indexado para traer los flujos de dinero a desembolsar en el futuro.

Tasa de descuento. Es un factor financiero utilizado para determinar el valor presente de una obligación, en este caso para calcular el valor actual del capital futuro. La tasa de descuento que se utilizará para el procedimiento corresponde a la tasa vigente al momento del registro de los títulos TES cero cupones en pesos, que publica el Banco de la República, con periodicidad mensual así:

1. Si el proceso tiene una duración estimada a menor a tres años, se utilizará la tasa a un año.

2. Si el proceso tiene una duración estimada entre tres y siete años, se utilizará la tasa a cinco años.

3. Si el proceso tiene una duración estimada mayor a siete años, se utilizará la tasa a diez años.

Información que es reflejada en la herramienta “eKOGUI” dispuesta para tal fin.

Tasa de relación condena/pretensión: Valoración económica realizada por el apoderado de la entidad de las pretensiones solicitadas, teniendo en cuenta los criterios técnicos y jurisprudenciales necesarios para estimar el monto de la posible condena en caso de pérdida.

Tasa de indexación proyectada: Corresponde a la inflación proyectada para los años que faltan para la terminación del proceso. El valor se extrae de la encuesta mensual de expectativas de analistas económicos publicada por el Banco de la república. Información que es reflejada en la herramienta “eKOGUI” dispuesta para tal fin.

CAPÍTULO II.

OBLIGACIÓN CONTINGENTE DE PROCESOS JUDICIALES.

ARTÍCULO 3o. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA OBLIGACIÓN CONTINGENTE DE PROCESOS JUDICIALES. La metodología para la determinación de la obligación contingente relacionada con los procesos judiciales en los que la entidad es el demandado excluye los procesos:

a) En los cuales la entidad actúa en calidad de demandante.

b) Aquellos en donde no hay pretensión económica que genere erogación.

c) Las acciones constitucionales, excepto la reparación de los perjuicios causados a un grupo.

d) Nulidad simple.

e) Nulidad electoral.

f) Nulidad por Inconstitucionalidad.

g) Control inmediato de legalidad.

i) Ejecutivos conexos.

j) Las conciliaciones judiciales y los trámites relacionados con extensión de jurisprudencia.

A partir de la notificación de la demanda y antes de que sea contestada, se debe efectuar la primera calificación y el cálculo de la obligación contingente con su correspondiente registro, cuando haya lugar a ello.

En el evento en el que se profiera una sentencia no ejecutoriada, y/o cuando en el proceso existan elementos probatorios, jurisprudenciales y/o sustanciales que modifiquen la calificación previa, se deberá actualizar la obligación contingente.

En todos los casos, deberán ser los apoderados de cada proceso los encargados de realizar la calificación del riesgo procesal, ingresar y mantener la información actualizada y completa de las etapas judiciales en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI, así mismo de calcular el valor de la obligación contingente, siendo necesario informar este valor actualizado a la Dirección Administrativa y Financiera - Grupo de Contabilidad de la Entidad.

En todo caso, el apoderado debe actualizar la calificación del riesgo y calcular la obligación contingente de los procesos judiciales con una periodicidad no superior a seis (6) meses. (Inciso 5 del artículo 7 de la Resolución 431 de 2023 de la ANDJE)

PARÁGRAFO. La metodología consta de los siguientes pasos en los que deben actuar, el Apoderado del proceso, las Direcciones Regionales, la Dirección Jurídica y la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda:

a) Determinar el valor de las pretensiones de la demanda

b) Ajustar el valor de las pretensiones de la demanda

c) Calcular la probabilidad de pérdida del proceso

d) Calcular la valoración del riesgo de pérdida del proceso

e) Indexar el valor de la pretensión de la demanda

f) Determinar el valor presente de la obligación contingente

g) Reportar la información de los procesos judiciales

h) Reconocer el valor estimado de la obligación contingente de los procesos judiciales

ARTÍCULO 4o. DETERMINAR EL VALOR DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. El primer paso que debe realizar el Director Regional y/o el Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones de la Dirección Jurídica, de tratarse de un proceso de competencia de la Dirección General, a través de sus apoderados, es determinar el valor total de la pretensión de la demanda. En todos los casos, independientemente de la posibilidad de determinar o no dicho valor, se debe garantizar que la información obtenida sea reportada en forma oportuna a la Dirección Administrativa y Financiera - Grupo de Contabilidad, a través del Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones de la Dirección Jurídica, y que se realice el reporte correspondiente en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI.

A continuación, relacionan los diferentes tipos de pretensiones y la forma en que los apoderados deben calcular su valor total.

1. Pretensiones de la demanda determinadas: El apoderado del proceso debe definir el valor de la pretensión del demandante sumando todas las pretensiones de la demanda.

2. Pretensiones de la demanda indeterminadas: El apoderado del proceso debe determinar el valor de las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta, entre otros: datos históricos de casos o procesos análogos y sentencias condenatorias precedentes.

En los procesos en los cuales se reclama prestaciones económicas periódicas, el apoderado del proceso debe efectuar la correspondiente liquidación tomando como referencia para el inicio del cálculo, la fecha presunta en la que se hizo exigible la obligación de acuerdo con lo indicado por el demandante y como fecha final, la fecha estimada de terminación del proceso.

ARTÍCULO 5o. AJUSTAR EL VALOR DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. Cuando las pretensiones están sobreestimadas o subestimadas por el demandante, según sea el caso, el apoderado debe multiplicar el valor total de las pretensiones por el valor resultante de la relación condena/pretensión de ese tipo de proceso. La relación condena/pretensión se calcula mediante la división del valor histórico de condena entre el valor histórico de pretensiones o por la disminución o aumento porcentual.

Pretensiones ajustadas: valor pretensiones X % relación condena/pretensión

PARÁGRAFO: En caso de no contar con información para realizar este cálculo, el apoderado podrá estimar, con base en su experiencia, el valor que probablemente tendría que pagar la entidad en caso de ser condenada y deberá utilizar este monto referencia para el registro de la obligación contingente en el sistema eKOGUI.

ARTÍCULO 6o. CALCULAR LA PROBABILIDAD DE PÉRDIDA DEL PROCESO. Para cada proceso, el apoderado debe calificar el riesgo de pérdida en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI, utilizando los siguientes criterios y equivalencias:

1. Riesgo de pérdida del proceso por relevancia jurídica de las razones de hecho y derecho expuestas por el demandante. Se relaciona con la relevancia jurídica y completitud de los hechos y normas en las que se fundamenta la demanda.

Alto: Existe relevancia jurídica y completitud en los hechos, normas, concepto de violación y/o criterio de imputación que sustentan las pretensiones de la demanda por parte del demandante.

Medio alto: Existen normas, concepto de violación y/o criterio de imputación, pero no existen hechos ciertos y completos que sustenten las pretensiones de la demanda por parte del demandante.

Medio bajo: Existen hechos ciertos y completos, pero no existen normas, concepto de violación y/o criterio de imputación que sustenten las pretensiones de la demanda por parte del demandante.

Bajo: No existen hechos ni normas, concepto de violación y/o criterio de imputación que sustenten las pretensiones de la demanda por parte del demandante.

2. Riesgos de pérdida del proceso asociados a la pertinencia, conducencia y utilidad de los medios probatorios que soportan la demanda. Se relaciona con los medios probatorios que acompañan la demanda.

Alto: El material probatorio aportado en la demanda es pertinente, conducente y útil para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda; y suficiente para que el juez profiera sentencia anticipada.

Medio alto: El material probatorio aportado es pertinente, conducente y útil para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda: pero no es suficiente para que el juez profiera sentencia anticipada.

Medio Bajo: El material probatorio aportado en la demanda es inútil para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda.

Bajo: El material probatorio aportado en la demanda no es contundente, congruente y pertinente para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda.

3. Presencia de riesgos procesales y extrajudiciales. Se relaciona con los siguientes eventos que afectan la defensa del Estado:

a. Posición del juez de conocimiento (existencia de elementos que pueda afectar la decisión del juez en razón a su edad, origen regional, filiación política y/o religiosa, ideología, pertenencia a grupos socioculturales o intereses económicos)

b. Presencia de medidas de protección transitoria a favor del demandante como fallos de tutela y/o decreto de medidas cautelares.

c. Sospecha de actos de corrupción.

d. Potencialidad de que el litigio sea conocido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

e. Inminencia de revocatoria de fallo favorable o ratificación de fallo desfavorable en segunda instancia o recurso extraordinario.

f. Medidas de descongestión judicial.

g. Cambio del titular del despacho.

Alto: Cuando se presentan alguno de los eventos (a), (b) (c), y/o (d).

Medio Alto: Cuando se presenta solamente el evento (e).

Medio Bajo: Cuando se presenta el evento (f) y/o el evento (g).

Bajo: Cuando no se presenta ningún evento.

4. Riesgo de pérdida del proceso asociado al precedente jurisprudencial. Muestra la incidencia del precedente jurisprudencial respecto de un proceso afirmando la posición de la parte demandante:

Alto: Existe suficiente y/o reiterado precedente jurisprudencial que soporta fallos desfavorables para los intereses del estado; principalmente sentencias de unificación y/o constitucionalidad.

Medio Alto: Respecto de la causa o subcausa objeto de litigio, se tiene conocimiento de que se han presentado al menos tres fallos de casos similares en un mismo sentido que podrían definir líneas y tendencias jurisprudenciales desfavorables para los intereses del estado.

Medio Bajo: Respecto de la causa o subcausa objeto de litigio, se han presentado menos de tres fallos de casos similares desfavorables para los intereses del Estado.

Bajo: No existe ningún precedente jurisprudencial, respecto de la causa o subcausa objeto de litigio, o el precedente existente es favorable a los intereses del Estado.

ARTÍCULO 7o. CALCULAR LA VALORACION DEL RIESGO DE PÉRDIDA DEL PROCESO. De acuerdo con la calificación que realiza el apoderado en cada uno de los criterios de pérdida del proceso, se obtiene

la valoración del riesgo de pérdida del proceso que corresponde a la variable de la metodología, la ponderación de cada criterio es del 25%, y la equivalencia de cada calificación es:

- Alto = 92

- Medio Alto = 65

- Medio Bajo = 35

- Bajo = 8

La sumatoria de las equivalencias dividido en los cuatro criterios relacionados, determina el porcentaje de valoración del riesgo de pérdida del proceso del proceso, así:

a. ALTA: Si la probabilidad del riesgo de pérdida del proceso es mayor al 50.00%.

b. MEDIA: Si la probabilidad del riesgo de pérdida del proceso es superior al 25.00% e inferior o igual al 50.00%.

c. BAJA: Si la probabilidad del riesgo de pérdida del proceso es mayor al 10.00% e inferior o igual al 25.00%

d. REMOTA: Si la probabilidad del riesgo de pérdida del proceso es menor o igual o igual al 10.00%

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ARTÍCULO 8o. INDEXAR EL VALOR DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA. Con el fin de indexar el valor de la pretensión de la demanda a la fecha actual, el Director Regional y/o el Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones de la Dirección Jurídica, si se trata de un proceso de competencia de la Dirección General, a través de sus apoderados utilizará la herramienta eKOGUI, la cual determina la tasación real de la pretensión de la demanda, mediante la siguiente ecuación:

Valor de las pretensiones indexado = valor de las pretensiones x IPC final/ IPC inicial

ARTÍCULO 9o. DETERMINAR EL VALOR PRESENTE DE LA OBLIGACIÓN CONTINGENTE. En el cálculo del valor proyectado a pagar en la fecha estimada de terminación del proceso, se tiene en cuenta la tasa de descuento de los títulos TES cero cupón de 1 año, 5 años y 10 años, de acuerdo con el tiempo de duración estimada de cada proceso judicial, para lo cual el apoderado utilizará la herramienta eKOGUI, donde se calcula el valor actual de un pago futuro a través de la siguiente ecuación:

El apoderado del proceso debe calcular, con base en su experiencia y conocimientos, la duración estimada del proceso judicial, desde la fecha de admisión de la demanda y proyectar el valor que debe pagar la entidad a la fecha estimada de finalización del proceso.

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ARTÍCULO 10. REPORTAR LA INFORMACIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES. Los apoderados dentro de los cinco (5) días calendario de cada mes, radicará a través del Informe Mensual de Defensa

Judicial la información de los procesos judiciales, el cual se genera por el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado.

La Dirección Jurídica - Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones remitirá de forma oportuna a la Dirección Administrativa y Financiera - Grupo de Contabilidad, el Informe Mensual de Defensa Judicial consolidado a nivel nacional con toda la información necesaria para efectuar el reconocimiento contable, dentro de la cual se refleja el valor de la obligación contingente a registrar como provisión y pasivo contingente.

ARTÍCULO 11. RECONOCER EL VALOR ESTIMADO DE LA OBLIGACIÓN CONTINGENTE DE LOS PROCESOS JUDICIALES. Teniendo en cuenta la probabilidad del riesgo de pérdida del proceso, la Dirección Administrativa y Financiera - Grupo de Contabilidad, realizará el registro contable del proceso como se indica a continuación:

a) Si la probabilidad del riesgo de pérdida del proceso es ALTA, es decir mayor al 50.00%, se reconoce como una obligación PROBABLE, por el valor presente total de la pretensión de la demanda, como provisión contable, en la respectiva subcuenta contable.

b) Si la probabilidad del riesgo de pérdida del proceso es MEDIA, es decir superior al 25.00% e inferior o igual al 50.00% se reconoce como una obligación POSIBLE, por el valor presente total de la pretensión de la demanda, en las respectivas cuentas de orden.

c) Si la probabilidad del riesgo de pérdida del proceso es BAJA, es decir mayor al 10.00% e inferior o igual al 25.00%, se reconoce como una obligación POSIBLE, por el valor presente total de la pretensión de la demanda, en las respectivas cuentas de orden.

d) Si la probabilidad del riesgo de pérdida del proceso es REMOTA, es decir menor o igual al 10.00%, se reconoce como una obligación REMOTA, por lo que no se registra en cuentas de orden ni en cuentas de provisión contable.

PARÁGRAFO: Los apoderados deberán registrar en el Sistema Único de Información Litigiosa del Estado e-KOGUI el valor presente de la pretensión de los procesos judiciales de acuerdo con la calificación del riesgo de pérdida del proceso, para el caso de los procesos con probabilidad REMOTA se registrará el valor cero (0).

ARTÍCULO 12. OTRAS REGLAS APLICABLES A PROCESOS JUDICIALES. Los procesos judiciales cuyas pretensiones son de carácter indeterminado, se estimarán económicamente, con base en la experiencia y conocimientos de la persona encargada del caso siempre y cuando resulte viable tal ejercicio. En los casos en los cuales no sea posible su cálculo debe ingresarse el valor cero “0” en el campo de captura del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKOGUI.

Todo proceso que se pierda por la entidad en primera instancia y no cuente con sentencia ejecutoriada, se debe calificar con riesgo alto y provisionar por el valor total de la condena, el cual será registrado por el apoderado en el campo de captura del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa eKOGUI. La misma regla aplica en aquellos procesos que se pierden en segunda instancia y no cuenten con sentencia ejecutoriada.

Si el proceso se gana en primera o segunda instancia, y el demandante apela o interpone un recurso extraordinario, se debe volver a calificar el proceso judicial conforme a las reglas establecidas en el artículo 6 de la presente resolución.

En caso de que existan múltiples entidades demandadas frente a un mismo proceso, el apoderado de cada entidad debe hacer el ejercicio de manera independiente, teniendo en cuenta la probabilidad de condena de la entidad que representa en el proceso. En ningún evento se debe efectuar prorrateo entre las entidades codemandadas de la suma total de las pretensiones de la demanda, ni del resultado del ajuste de la relación condena pretensión.

En todo caso, el valor de la obligación contingente de una entidad no debe tener en cuenta como variable ni como referencia el valor estimado de la obligación contingente de las otras entidades codemandadas.

CAPÍTULO III.

OBLIGACIÓN CONTINGENTE DE CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES.

ARTÍCULO 13. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA OBLIGACIÓN CONTINGENTE DE LAS CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES: La metodología para la determinación de la obligación contingente relacionada con las conciliaciones extrajudiciales debe ser realizada una vez el apoderado que tiene a cargo el estudio de la solicitud de conciliación elabore la ficha técnica de conciliación del caso en el sistema eKOGUI, y en ella recomiende al Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del SENA conciliar el caso concreto.

Los apoderados encargados de analizar la solicitud de conciliación son los responsables de efectuar la calificación del riesgo procesal y calcular la obligación contingente. El resultado del valor de la obligación contingente debe ser informado al Grupo de Procesos y Conciliaciones de la Dirección Jurídica, quien, a su vez, reportará esta información al Grupo de Contabilidad de la Dirección Administrativa y Financiera del SENA.

PARÁGRAFO 1. La metodología consta de los siguientes pasos en los que deben actuar, el apoderado del proceso, las Direcciones Regionales, la Dirección Jurídica y la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda:

a) Determinar el valor de las pretensiones

b) Ajustar el valor de las pretensiones

c) Calcular la probabilidad de pérdida del eventual proceso

d) Calcular la valoración del riesgo de pérdida del eventual proceso

e) Indexar el valor de la pretensión

f) Determinar el valor presente de la obligación contingente

g) Reportar la información de las conciliaciones extrajudiciales

h) Reconocer el valor estimado de la obligación contingente de la solicitud de conciliación

PARÁGRAFO 2. Los pasos a y b del parágrafo anterior deben realizarse conforme a lo mencionado en los artículos 4 y 5 de la presente Resolución

ARTÍCULO 14. CALCULAR LA PROBABILIDAD DE PÉRDIDA DEL EVENTUAL PROCESO. Para cada proceso, el apoderado debe calificar el riesgo de pérdida del proceso que pueda derivarse de la solicitud de conciliación, utilizando los siguientes criterios y equivalencias:

a. Riesgo eventual de pérdida del proceso por relevancia jurídica de las razones de hecho y derecho expuestas por el convocante. Se relaciona con la relevancia jurídica y completitud de los hechos y normas en las que se fundamenta la solicitud de conciliación.

Alto: Existe relevancia jurídica y completitud en los hechos y normas, concepto de violación y/o criterio de imputación que sustentan las pretensiones del convocante.

Medio alto: Existen normas, concepto de violación y/o criterio de imputación, pero no existen hechos ciertos y completos que sustenten las pretensiones del convocante.

Medio bajo: Existen hechos ciertos y completos, pero no existen normas, concepto de violación y/o criterio de imputación que sustenten las pretensiones del convocante.

Bajo: No existen hechos ni normas, ni concepto violación y/o criterio de imputación que sustenten las pretensiones del convocante.

b. Riesgo eventual de pérdida de un proceso asociado a la contundencia, conducencia y utilidad de los medios probatorios que soportan la solicitud de conciliación. Se relaciona con los medios probatorios que acompañan la solicitud de conciliación.

Alto: El material probatorio aportado en la solicitud de conciliación es pertinente, conducente y útil para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación.

Medio alto: El material probatorio aportado por el convocante es pertinente, conducente y útil para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación. En el caso de un eventual proceso el material probatorio aportado no es suficiente para el que juez profiera sentencia anticipada.

Medio Bajo: El material probatorio aportado por el convocante es insuficiente para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación.

Bajo: El material probatorio aportado por el convocante es inútil para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación.

c. Existencia de políticas, protocolos, instructivos, decisiones institucionales o nacionales. Se relaciona con la existencia de políticas de conciliación al interior de la entidad pública.

Alto: Existe política nacional o institucional de conciliación a favor del convocante respecto del problema jurídico planteado en la solicitud de conciliación.

Medio Alto: Existen decisiones del comité de conciliación a favor de conciliar por hechos y pretensiones similares a los planteados por el convocante en su solicitud.

Medio Bajo: Existen decisiones del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación a favor de conciliar por hechos análogos a los planteados por el convocante en su solicitud.

Bajo: No existe política, protocolo, instructivo o decisión a favor de conciliar por hechos y pretensiones similares y/o análogos a los planteados por el convocante en su solicitud.

d. Riesgo de pérdida de un eventual proceso asociado al precedente jurisprudencial. Muestra la incidencia del precedente jurisprudencial respecto a un eventual proceso y que afirma la posición de la parte convocante.

Alto: Existe suficiente y/o reiterado material jurisprudencial que soporta fallos desfavorables para los intereses del Estado; principalmente sentencias de unificación y/o constitucionalidad.

Medio Alto: Respecto de la causa o subcausa de la controversia, se tiene conocimiento de que se han presentado al menos tres fallos de casos similares en un mismo sentido que podrían definir líneas y tendencias jurisprudenciales desfavorables para los intereses del Estado.

Medio Bajo: Respecto de la causa o subcausa objeto de la controversia, se han presentado menos de tres casos similares desfavorables para los intereses del Estado.

Bajo: No existe ningún precedente jurisprudencial respecto de la causa objeto de la controversia o el precedente existente es favorable a los intereses del Estado.

ARTÍCULO 15. CALCULAR LA VALORACIÓN DEL RIESGO DE PÉRDIDA DEL EVENTUAL PROCESO. De acuerdo con la calificación que realiza el apoderado en cada uno de los criterios, se obtiene la valoración de probabilidad de pérdida del eventual proceso conforme a los siguientes porcentajes:

a) ALTA: Si la probabilidad del riesgo de pérdida del eventual proceso es mayor al 50.00%.

b) MEDIA: Si la probabilidad del riesgo de pérdida del eventual proceso es superior al 25.00% e inferior o igual al 50.00%.

c) BAJA: Si la probabilidad del riesgo de pérdida del eventual proceso es mayor al 10.00% e inferior o igual al 25.00%.

d) REMOTA: Si la probabilidad del riesgo de pérdida del eventual proceso es menor o igual al 10.00%.

PARÁGRAFO. El análisis realizado por el apoderado debe ser revisado por el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del SENA, lo cual tendrá como resultado dos posibles escenarios:

El Comité desaprueba la solicitud de conciliación: en este caso, el apoderado debe actualizar el registro de la obligación contingente e informar al área financiera y, en consecuencia, finaliza el trámite.

El Comité aprueba la recomendación de conciliar, contenida en la ficha: en este caso el apoderado debe actualizar el valor de la obligación contingente con el valor aprobado para conciliar por esta instancia administrativa. En caso de que el comité de conciliación apruebe la solicitud de conciliación y establezca un rango de negociación, debe actualizarse el valor de la obligación contingente por el extremo superior del rango aprobado. Así mismo, debe tener en cuenta:

1. Si en la audiencia de conciliación se llega a un acuerdo conciliatorio, el apoderado que tiene a cargo el caso debe actualizar la obligación contingente de la conciliación prejudicial por el valor total del acuerdo suscrito entre las partes.

2. En caso de acuerdo parcial, el apoderado que tiene a cargo el caso debe actualizar la obligación contingente de la conciliación prejudicial por el valor del acuerdo parcial suscrito entre las partes.

3. Si en la audiencia de conciliación no se llega a un acuerdo conciliatorio, el apoderado que tiene a cargo el caso debe cerrar el caso en el Sistema Único de Gestión de Información Litigiosa del Estado e-KOGUI e informar a las áreas pertinentes.

4. Si el juez no aprueba el acuerdo conciliatorio, el apoderado que tiene a cargo el caso debe cerrar el caso en el Sistema Único de Gestión de Información Litigiosa del Estado eKOGUl e informar a las áreas pertinentes.

5. Si el procurador o el juez devuelve el acuerdo conciliatorio para reconsideración por parte del comité de conciliación, el valor de la provisión se debe actualizar conforme a la decisión del comité.

6. Si el juez aprueba la conciliación, el apoderado que tiene a cargo el caso, debe actualizar el Sistema Único de Gestión de Información Litigiosa del Estado eKOGUI e informar a la Dirección Administrativa y Financiera para que sea registrado como una cuenta por papar.

7. Vencido el término de seis (6) meses, contado a partir de la solicitud de conciliación, sin que se hubiese celebrado la audiencia de conciliación, el apoderado encargado del caso debe cerrar el caso en el Sistema Único de Gestión de Información Litigiosa del Estado eKOGUI e informar a las áreas correspondientes.

ARTÍCULO 16. INDEXAR EL VALOR DE LA PRETENSIÓN. Para cuantificar este valor, la Dirección Regional y/o el Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones de la Dirección Jurídica, cuando se trata de una conciliación a cargo de la Dirección General, a través del apoderado a cargo del estudio de la solicitud de conciliación debe indexar el valor de las pretensiones conforme a lo indicado en el artículo 8 de esta resolución, utilizando para esto la herramienta del sistema eKOGUI.

ARTÍCULO 17. DETERMINAR EL VALOR PRESENTE DE LA OBLIGACIÓN CONTINGENTE. Para calcular este valor, la Dirección Regional y/o el Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones de la Dirección Jurídica, cuando se trata de una conciliación a cargo de la Dirección General, a través del apoderado a cargo del estudio de la solicitud de conciliación debe determinar el valor presente neto de la solicitud de conciliación de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 de la presente resolución, utilizando para esto la herramienta del sistema eKOGUI.

ARTÍCULO 18. REPORTAR LA INFORMACIÓN DE CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES. La Dirección Jurídica - Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones remitirá de forma oportuna a la Dirección Administrativa y Financiera - Grupo de Contabilidad, el Informe de Conciliaciones Extrajudiciales consolidado a nivel nacional con toda la información necesaria para efectuar el reconocimiento contable, dentro del cual se refleja el valor de la obligación contingente a registrar como provisión y pasivo contingente.

ARTÍCULO 19. RECONOCIMIENTO DEL VALOR ESTIMADO DE LA OBLIGACIÓN CONTINGENTE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN. Después de realizar el diligenciamiento de la ficha técnica de conciliación el apoderado debe registrar la obligación contingente de la conciliación prejudicial, en el sistema eKOGUI, teniendo en cuenta la probabilidad de pérdida del eventual proceso, la Dirección Administrativa y Financiera - Grupo de Contabilidad, realizará el registro contable de la conciliación extrajudicial como se indica a continuación:

a) Si la probabilidad del riesgo de pérdida del eventual proceso es ALTA, es decir mayor al 50.00%, se reconoce como una obligación PROBABLE, por el valor presente total de la pretensión, como provisión contable, en la respectiva subcuenta contable.

b) Si la probabilidad del riesgo de pérdida del eventual proceso es MEDIA, es decir superior al 25.00% e inferior o igual al 50.00% se reconoce como una obligación POSIBLE, por el valor presente total de la pretensión, en las respectivas cuentas de orden.

c) Si la probabilidad del riesgo de pérdida del eventual proceso es BAJA, es decir mayor al 10.00% e inferior o igual al 25.00%, se reconoce como una obligación POSIBLE, por el valor presente total de la pretensión, en las respectivas cuentas de orden.

d) Si la probabilidad del riesgo de pérdida del eventual proceso es REMOTA, es decir menor o igual al 10.00%, se reconoce como una obligación REMOTA, por lo que no se registra en cuentas de orden ni en cuentas de provisión contable.

PARÁGRAFO: Los apoderados deberán registrar en el Sistema Único de Información Litigiosa del Estado e-KOGUI el valor presente de la pretensión de las conciliaciones extrajudiciales, de acuerdo con la calificación del riesgo de pérdida de la solicitud, para el caso de las conciliaciones, con probabilidad REMOTA, se registrará el valor cero (0).

CAPÍTULO IV.

OBLIGACIÓN CONTINGENTE DE TRÁMITES ARBITRALES.

ARTÍCULO 20. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA OBLIGACIÓN CONTINGENTE DE LOS TRÁMITES ARBITRALES: La metodología para la determinación de la obligación contingente relacionada con los trámites arbitrales debe ser realizada, entre el momento de la notificación de la demanda y antes de la contestación, deberá efectuar la primera calificación del riesgo y el cálculo de la obligación contingente. Además, realizará el correspondiente registro, si hay lugar.

Los apoderados encargados de analizar el trámite arbitral, son los encargados de efectuar la calificación del riesgo procesal y calcular la obligación contingente, a su vez debe ser informado al Grupo de Procesos y Conciliaciones de la Dirección Jurídica, quien reportará esta información al Grupo de Contabilidad de la Dirección Administrativa y Financiera del SENA.

PARÁGRAFO 1. La metodología consta de los siguientes pasos en los que deben actuar, el apoderado del trámite arbitral, las Direcciones Regionales, la Dirección Jurídica y la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda:

a) Determinar el valor de las pretensiones

b) Ajustar el valor de las pretensiones

c) Calcular la probabilidad de pérdida del trámite arbitral

d) Indexar el valor de la pretensión

e) Determinar el valor presente de la obligación contingente

f) Reportar la información del trámite arbitral

g) Reconocer el valor estimado en la obligación contingente en los trámites arbitrales.

PARÁGRAFO 2. Los pasos a y b del parágrafo anterior deben realizarse conforme a lo mencionado en los artículos 4 y 5 de la presente Resolución

ARTÍCULO 21. CALCULAR LA PROBABILIDAD DE PÉRDIDA DEL TRÁMITE ARBITRAL. Para cada trámite, el apoderado debe calificar el riesgo de pérdida del proceso, utilizando los siguientes criterios y equivalencias:

a. Riesgo eventual de pérdida del proceso por relevancia jurídica de las razones de hecho y derecho expuestas por el convocante. Se relaciona con la relevancia jurídica y completitud de los hechos y normas en las que se fundamenta la demanda.

Alto: Existe relevancia jurídica y completitud en los hechos y normas, concepto de violación y/o criterio de imputación que sustentan las pretensiones del convocante.

Medio alto: Existen normas, concepto de violación y/o criterio de imputación, pero no existen hechos ciertos y completos que sustenten las pretensiones del convocante.

Medio bajo: Existen hechos ciertos y completos, pero no existen normas, concepto de violación y/o criterio de imputación que sustenten las pretensiones del convocante.

Bajo: No existen hechos ni normas, ni concepto violación y/o criterio de imputación que sustenten las pretensiones del convocante.

b. Riesgo eventual de pérdida de un proceso asociado a la pertinencia, conducencia y utilidad de los medios probatorios que soportan la demanda. Se relaciona con los medios probatorios que acompañan la demanda arbitral.

Alto: El material probatorio aportado en la demanda es pertinente, conducente y útil para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda.

Medio alto: El material probatorio aportado es pertinente, conducente y útil para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda, pero no es suficiente para que el juez profiera sentencia anticipada.

Medio Bajo: El material probatorio aportado en la demanda es insuficiente para demostrar los
hechos y pretensiones de la demanda.

Bajo: El material probatorio aportado en la demanda es inútil para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda.

c. Presencia de riesgos procesales y extraprocesales. Se relaciona con los siguientes eventos que afectan la defensa del estado.

(a) Designación de árbitros sin observancia de los lineamientos establecido en la Directiva Presidencial 04 de 2018 o su designación se efectuó por sorteo.

(b) Falta de conocimiento especializado por parte de los árbitros o alguno de los árbitros en la causa o subcausa del objeto de la demanda.

(c) Presencia de conflictos de interés de alguno de los árbitros que no han sido evidentes en la revelación efectuada por los árbitros.

(d) Cambio de uno o más árbitros.

(e) Sospecha de corrupción.

Con base en la valoración anterior, la calificación del riesgo de este criterio debe ser realizada así:

Alto: Cuando se presenta alguno de los eventos a) y/o b)

Medio Alto: Cuando se presenta solamente el evento c)

Medio Bajo: Cuando se presenta algunos de los eventos d) y/o e).

Bajo: Cuando no se presenta ningún evento.

d. Riesgo de pérdida del proceso asociado al precedente jurisprudencial. Muestra la incidencia del precedente arbitral y jurisprudencial respecto a un proceso y que afirma la posición de la parte convocante.

Alto: Existe suficientes fallos desfavorables para los intereses del estado respecto de la causa o subcausa objeto del litigio; principalmente en precedentes arbitrales y jurisprudenciales.

Medio Alto: No existe precedentes arbitrales o jurisprudenciales, pero si posiciones doctrinales.

Bajo: No existe ningún precedente arbitral, jurisprudencial ni posición doctrinal desfavorable a los intereses del estado.

PARÁGRAFO: Después de realizar la calificación de los cuatro criterios, la matriz para el cálculo arrojará un porcentaje con la probabilidad de pérdida del proceso.

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ARTÍCULO 22. INDEXAR EL VALOR DE LA PRETENSIÓN. Para cuantificar este valor, la Dirección Regional y/o el Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones de la Dirección Jurídica, cuando se trata de un trámite arbitral a cargo de la Dirección General, a través del apoderado a cargo del estudio del proceso debe indexar el valor de las pretensiones conforme a lo indicado en el artículo 8 de esta resolución, utilizando para esto la herramienta del sistema eKOGUI.

ARTÍCULO 23. DETERMINAR EL VALOR PRESENTE DE LA OBLIGACIÓN CONTINGENTE. Para calcular este valor, la Dirección Regional y/o el Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones de la Dirección Jurídica, cuando se trata de un trámite arbitral a cargo de la Dirección General, a través del apoderado a cargo del proceso, debe determinar el valor presente neto del trámite arbitral de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 de la presente resolución, utilizando para esto la herramienta del sistema eKOGUI.

ARTÍCULO 24. REPORTAR LA INFORMACIÓN DE LOS TRÁMITES ARBITRALES. La Dirección Jurídica - Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones remitirá de forma oportuna a la Dirección Administrativa y Financiera - Grupo de Contabilidad, el Informe de trámites arbitrales consolidado a nivel nacional con toda la información necesaria para efectuar el reconocimiento contable, dentro del cual se refleja el valor de la obligación contingente a registrar como provisión y pasivo contingente.

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ARTÍCULO 25. RECONOCIMIENTO DEL VALOR ESTIMADO DE LA OBLIGACIÓN CONTINGENTE DE LOS TRÁMITES ARBITRALES. Teniendo en cuenta la probabilidad de pérdida del trámite, el apoderado debe realizar el registro en el sistema eKOGUI. Asimismo, la Dirección Administrativa y Financiera - Grupo de Contabilidad, realizará el registro contable de los trámites arbitrales como se indica a continuación:

a) Si la probabilidad del riesgo de pérdida del eventual proceso es ALTA, es decir mayor al 50.00%, se reconoce como una obligación PROBABLE, por el valor presente total de la pretensión, como provisión contable, en la respectiva subcuenta contable.

b) Si la probabilidad del riesgo de pérdida del eventual proceso es MEDIA, es decir superior al 25.00% e inferior o igual al 50.00% se reconoce como una obligación POSIBLE, por el valor presente total de la pretensión, en las respectivas cuentas de orden.

c) Si la probabilidad del riesgo de pérdida del eventual proceso es BAJA, es decir mayor al 10.00% e inferior o igual al 25.00%, se reconoce como una obligación POSIBLE, por el valor presente total de la pretensión, en las respectivas cuentas de orden.

d) Si la probabilidad del riesgo de pérdida del eventual proceso es REMOTA, es decir menor o igual al 10.00%, se reconoce como una obligación REMOTA, por lo que no se registra en cuentas de orden ni en cuentas de provisión contable.

PARÁGRAFO: Los apoderados deberán registrar en el Sistema Único de Información Litigiosa del Estado e-KOGUI el valor presente de la pretensión de los trámites arbitrales, de acuerdo con la calificación del riesgo de pérdida del proceso, para el caso de los trámites, con probabilidad REMOTA, se registrará el valor cero (0).

CAPITULO V.
OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 26. PROCESOS JUDICIALES, CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES Y TRÁMITES ARBITRALES. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA aplica la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales a través de la herramienta eKOGUI publicada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 0236 de 2016, las Direcciones Regionales y/o el Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones de la Dirección Jurídica, cuando se trate de procesos a cargo de la Dirección General, serán los encargados de verificar que la información registrada por cada uno de los apoderados de defensa jurídica corresponde a la realidad procesal y al registro fidedigno dentro del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa Del Estado - eKOGUI.

En ningún caso se deben provisionar los procesos en los cuales la entidad actúa en calidad de demandante.

Los procesos judiciales donde la Entidad actúa en calidad de Demandado se deberán relacionar en el Informe Mensual de Defensa Judicial en estado terminado hasta el momento en que el proceso efectivamente refleje el pago total de la sentencia condenatoria, en ese momento, en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI se debe reportar por terminado el respectivo proceso judicial. Antes de esto, el proceso debe continuar en estado activo en el sistema eKOGUI y provisionado en la información financiera de la entidad, conforme a los criterios establecidos en esta resolución.

ARTÍCULO 27. PUBLICACIÓN. Publíquese en la página web de la Entidad, en efecto del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 28. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 1-1522 del 2020 y todas las demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de 2023.

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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