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RESOLUCION 2859 DE 2014

(diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se conforma el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el periodo 2014 - 2016

Resumen de Notas de Vigencia

EL SECRETARIO GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto 614 de 1984 y Resolución 2525 del 19 de noviembre de 2014 y

CONSIDERANDO:

Que el decreto 614 de 1984 dispuso en el artículo 25 que en todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores.

Que según el artículo 24 del mismo Decreto, los patronos o empleadores tendrán la responsabilidad de permitir la constitución y funcionamiento de los Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional.

Que la resolución 2013 de 1986 expedida por los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y Salud, reglamentó la constitución y funcionamiento de los Comités referidos en el Decreto 614 de 1984 y señalo en el Artículo 1o que “Todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar los Comités referidos; y en su Artículo 2o dispuso que cada comité estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, y que cuando en número de trabajadores sea superior a 1000, el número de los representantes por cada una de las partes será de 4.

Que el Artículo 5o de la citada Resolución dispuso que el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre y dispuso adicionalmente en el Artículo 6o, que es obligación del empleador, propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al comité, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones; designar sus representantes al comité y designar al Presidente del mismo.

Que el Decreto 1295 de 1994 “Por el cual determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, en su artículo 63 determina que, a partir de la vigencia del presente decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1986 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Salud, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas:

a. Se aumenta a dos años el periodo de los miembros del comité.

b. El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros.

Que el Decreto 1443 de julio 31 de 2014 “Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST)” en Su artículo 2o Parágrafo 2 establece que: “(...) a partir de la fecha de publicación del presente decreto se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente”.

Que mediante Resolución 2525 del 19 de noviembre de 2014, se estableció el proceso para la elección de los servidores públicos del SENA que actuaran como representantes de los servidores públicos en el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad, la cual fue divulgada nacionalmente mediante correo electrónico e igualmente fijada en lugares de fácil acceso a todos los servidores públicos, junto con el cronograma, donde se señalaron los lugares y fechas para la inscripción de candidatos, los requisitos a cumplir, fecha, hora y lugar de la votación, el escrutinio y la declaración de la elección.

Que la promoción y divulgación del proceso de elección abarcaron los medios electrónicos y físicos disponibles en la entidad, incluido el servicio de correo electrónico institucional; y por tales medios se divulgaron las condiciones de modo, tiempo y lugar para la inscripción, la lista de candidatos inscritos, la invitación a votar y los resultados de las elecciones. Así mismo se convocó a todos los Servidores públicos y Trabajadores Oficiales de la entidad a participar en las elecciones para escoger sus representantes en el Comité Paritario Nacional de Salud Ocupacional, elecciones que se llevaron a cabo el día 5 de diciembre de 2014 en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m..

Que una vez realizado en la Dirección General del SENA, el proceso de escrutinio Nacional de los votos y actas de votación remitidas por cada una de las Regionales y de la Dirección General, se obtuvo el siguiente resultado:

Representantes de los trabajadores:

No.
Lista
CandidatoRegionalNo. De Votos
1Caro Zamudio Nidia GabrielaTolima247
2Camacho Ardila Ana SilviaCundinamarca190
3Castillo Juan CarlosDistrito Capital70
4Castrillon Cardona Martha CeciliaValle153
5Escudero Echeverri Eduardo ErnestoAntioquia193
6Mendoza Galvis FranklinArauca60
7Montoya Cañóla Durbin De Los ÁngelesAntioquia534
8Pineros Mora Diana EdithDistrito Capital82
9Rojas Cuellar Silvia LilianaAntioquia201
10Romero Rodríguez Jairo AlbertoDirección
General
393
11Vargas Nuñez Jaime AlbertoDistrito Capital55
12Velasco Concha Ana EsmeraldaCauca578
Total2.756

Que según el Artículo 14 de la Resolución SENA No. 1374 de 2008, “serán elegidos como representantes principales de los servidores públicos en el respectivo COPASST NACIONAL, el o los candidatos que hayan obtenido la mayor votación, hasta completar el número de integrantes que le corresponda al Comité de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o, de esta resolución; serán elegidos como suplentes quienes le sigan en el mismo orden descendente de votación y hasta completar el mismo número de principales

Que el periodo de los miembros del COPASST NACIONAL es de dos (2) años.

Que en mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar como representantes de los servidores públicos del SENA, en el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL, por un periodo de dos (2) años, a los siguientes servidores públicos elegidos por votación:

Principales

Ana Esmeralda Velasco Concha, Durbin De Los Ángeles Montoya Cañóla, Jairo Alberto Romero Rodríguez y Nidia Gabriela Caro Zamudio.

No.
lista
Cédulaapellidos y NombresTOTAL
VOTOS
POSICION
1234.537.287Velasco Concha Ana Esmeralda5781
743.342.086Montoya Cañóla Durbin De Los Angeles5342
1019.292.401Romero Rodríguez Jairo Alberto3933
165.775.642Caro Zamudio Nidia Gabriela2474

Suplentes

Silvia Liliana Rojas Cuellar, Eduardo Ernesto Escudero Echeverri, Ana Silvia Camacho Ardila y Martha Cecilia Castrillon Cardona.

No.
lista
CédulaApellidos y NombresTOTAL
VOTOS
POSICION
936.282.863Rojas Cuellar Silvia Liliana2011
515.501.401Escudero Echeverri Eduardo Ernesto1932
236.182.885Camacho Ardila Ana Silvia1903
431.405.437Castrillon Cardona Martha Cecilia1534

ARTICULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1949 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Serán designados como representantes de la administración ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - Nacional los siguientes funcionarios:

PRINCIPALES: Claudia Milena Barajas Cifuentes identificada con cédula de ciudadanía No 52.824.936; Ivonne Dominguez Martínez identificada con cédula de ciudadanía No 40.985.197; Andrea Lorena Realpe Gaviria identificada con cédula de ciudadanía No 52.514.806; Orlando Paez Galindo identificada con cédula de ciudadanía No 79.299.108

SUPLENTES: Celia Inés Hernández Palomino identificada con cédula de ciudadanía No 39.541.866; Carlos Emilio Burbano Barrera identificado con cédula de ciudadanía No 19.270.122; Ana Mireya castillo Rubiano identificada con cédula de ciudadanía No 41.903.025; Marthá Lucia Motta Castro identificada con cédula de ciudadanía No 51.660.378.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTICULO 3o. El Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST en pleno, elegirá al Secretario de entre la totalidad de sus miembros, en cumplimiento del Artículo 9o de la Resolución 2013 de 1986 y sus integrantes cumplirán las funciones asignadas y las que les correspondan según su cargo dentro del COPASST NACIONAL de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986, además de las mencionadas en el artículo 26 del Decreto 614 de 1984. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité, en el orden de mayor votación obtenida.

ARTÍCULO 4o. Cuando se presente la desvinculación de alguno de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL, sus funciones serán asumidas por el funcionario con el mayor número de votos en orden descendente de los resultados establecidos en el Acta de Escrutinio final.

ARTICULO 5o. El quorum para sesionar el comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta minutos de la hora señalada para empezar la reunión del comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.

ARTICULO 6o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1949 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Presidencia del COPASST NACIONAL será asumida por el Servidor Público ORLANDO PAEZ GALINDO o su delegado y sus funciones y responsabilidades serán las previstas en el Artículo 12 de la Resolución 2013 de 1986.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTICULO 7o. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogota D.C., a los 26 de diciembre de 2014

MILTON NUÑEZ PAZ

Secretario General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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