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RESOLUCIÓN 2883 DE 2008

(octubre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se autoriza el disfrute de vacaciones colectivas para los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus facultades legales reglamentarias, especialmente las conferidas por el artículo 4 numeral 3 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición del artículo 9 del Decreto 1045 de 1978: “De la competencia para conceder vacaciones Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del Jefe del organismo o de los funcionarios en quienes él delegue tal atribución”.

Que el artículo 36 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, determina que para conceder vacaciones colectivas bastará la autorización de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores de establecimientos públicos, Gerentes de empresas industriales y comerciales y los jefes de unidades especiales Administrativas.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Conceder vacaciones colectivas a los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, quienes disfrutaran de quince (15) días hábiles de vacaciones comprendidos entre el 22 de diciembre de 2008 y el 14 de enero de 2009, ambas fechas inclusive.

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ARTÍCULO 2o. Conceder vacaciones colectivas a los Servidores Públicos pertenecientes a los demás niveles ocupacionales de la Entidad y a los Trabajadores Oficiales, quienes disfrutaran de quince (15) días hábiles de vacaciones, en los siguientes turnos, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios que constitucional y legalmente le corresponden a esta Entidad:

- Primer turno: Del 22 de diciembre de 2008 al 14 de enero de 2009, ambas fechas inclusive.

- Segundo turno: Del 2 al 23 de enero de 2009, ambas fechas inclusive.

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ARTÍCULO 3o. Conceder vacaciones colectivas a todos los Directores de Área en la Dirección General, a los Jefes de Oficina y a los Asesores del Despacho del Director General, a excepción de la servidora Juana Pérez Martínez, quienes disfrutarán de quince (15) días hábiles de vacaciones comprendidos entre el 2 y el 23 de enero de 2009, ambas fechas inclusive.

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ARTÍCULO 4o. Conceder vacaciones colectivas a todos los Directores Regionales, quienes disfrutarán de quince (15) días hábiles de vacaciones comprendidos entre el 2 y el 23 de enero de 2009, ambas fechas inclusive.

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ARTÍCULO 5o. Conceder vacaciones colectivas a todos los Subdirectores de Centro, quienes disfrutaran de quince (15) días hábiles de vacaciones comprendidos entre el 2 y el 23 de enero de 2009, ambas fechas inclusive.

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ARTÍCULO 6o. Los Directores de Área, Jefes de Oficina en la Dirección General, Directores Regionales y los Subdirectores de Centro, deben coordinar la programación de sus Servidores Públicos en los dos turnos de vacaciones colectivas, teniendo en cuenta que no puede haber interrupción en la prestación de los servicios que tiene asignada el Área, Oficina, Regional o Centro de Formación, de forma que ninguna dependencia o Grupo de Trabajo se quede sin servidores públicos durante el período de vacaciones colectivas.

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ARTÍCULO 7o. Delegar a los Directores Regionales la función de expedir las Resoluciones, identificando a los servidores públicos tanto de las Regionales como de los Centros de Formación, que disfrutaran las vacaciones colectivas en cada uno de los turnos indicados, así como para exceptuar e interrumpir el disfrute de las vacaciones colectivas, a excepción de las vacaciones de los Subdirectores de Centro.

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ARTÍCULO 8o. Delegar al (la) Secretario (a) General del SENA, la función de autorizar mediante acto administrativo el disfrute de vacaciones colectivas en los turnos indicados en esta Resolución, a los servidores públicos de la Dirección General, así como de exceptuar, interrumpir y modificar los turnos de vacaciones colectivas a dichos funcionarios.

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ARTÍCULO 9o. Delegar en la Secretaria General la función de interrumpir las vacaciones Colectivas de los Directores Regionales, y de tos Subdirectores de Centro.

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ARTÍCULO 10. VACACIONES ANTICIPADAS. Los Servidores Públicos que disfruten de las vacaciones colectivas sin haber causado el derecho a disfrutarlas, deberán autorizar por escrito para que en caso de retiro de la entidad, se descuente de sus emolumentos y prestaciones sociales, el valor proporcional por el tiempo que falte para completar el año de servicios, por los conceptos, sueldo por vacaciones, prima de vacaciones y bonificación especial de recreación, conforme a las disposiciones legales vigentes.

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ARTÍCULO 11. Los Servidores Públicos que no sean exceptuados del disfrute de vacaciones colectivas mediante acto administrativo, deberán disfrutar efectivamente del descanso en el periodo indicado en esta Resolución; en consecuencia, no podrán celebrarse acuerdos informales para que los funcionarios posterguen parcial o totalmente días de descanso; las modificaciones a los días de vacaciones de un Servidor Público deben hacerse mediante Resolución expedida por la Secretaria General o por el respectivo Director Regional, según el caso.

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ARTÍCULO 12. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 15 Oct. 2008

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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