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RESOLUCIÓN 2945 DE 2007

(4 diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0553 del 28 de marzo de 2007.

EL DIRECTOR GENERAL (E.) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"

En uso de sus facultades señaladas en el artículo 2 del Acuerdo 000012 de 2006, y


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004, por el cual se modificó la estructura del SENA, estableció en su artículo 3 las funciones del Consejo Directivo Nacional de la Entidad, señalando en el numeral 10 lo siguiente: "Además de las señaladas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, son funciones del Consejo Directivo Nacional: // // 10. Señalar los criterios con arreglo a los cuales, se crearán, integrarán o suprimirán Centros o Programas Itinerantes."

Que en desarrollo de esta función el Consejo Directivo Nacional de la Entidad profirió el 21 de diciembre de 2006 el acuerdo No. 0012 "Por el cual se señalan los criterios para la creación de centros de formación".

Que luego de señalar este Acuerdo en su artículo primero los criterios a tener en cuenta para la creación de los Centros de Formación, dispuso en su artículo segundo que: "PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA CREACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN. La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo con apoyo de las Direcciones de Formación Profesional y Jurídica, realizaran el estudio de viabilidad técnica, económica y jurídica de la creación de los Centros de Formación, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo1 de este Acuerdo; estos resultados se presentarán al Director General, para que produzca el acto administrativo correspondiente"(El resaltado y subrayado son nuestros)

Que en virtud de lo anterior, esta Dirección General expidió la Resolución No. 0553 del 28 de marzo de 2007 "Por la cual se crea el Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha en la Regional Cundinamarca"

Que el Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha de la Regional Cundinamarca por su naturaleza y funciones, es permanente, razón por la cual se debe modificar el epígrafe y el artículo primero de la Resolución No. 0553 del 28 de marzo de 2007, indicando este carácter de permanencia del Centro.

Que en el encabezado de la mencionada Resolución se anotó que esta Dirección General actúa de conformidad con la función establecida en el inciso tercero del artículo 25 del Decreto 249, el cual se refiere a Centros y programas itinerantes de carácter transitorio; como el Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha de la Regional Cundinamarca es carácter permanente, se debe modificar la facultad señalada en la Resolución No. 0553 del 28 de marzo de 2007, dejando únicamente la establecida en el artículo 2 deI Acuerdo 0012 de 2006.

Que por lo anterior también se debe modificar el considerando 1 haciendo referencia a la facultad establecida por el Consejo Directivo Nacional del SENA.

Que en el tercer considerando de la Resolución No. 0553 del 28 de marzo de 2007 se anotó que "el funcionamiento del Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha, no implica la creación inmediata de nuevos cargos de planta..."; sin embargo, se requiere crear en la planta de personal de la Entidad el cargo de Subdirector de Centro Grado 02 para que dirija el mencionado Centro, por lo cual se debe modificar ese considerando.

En mérito de lo anterior, este Despacho,

ARTÍCULO 1o. Modificar el epígrafe de la Resolución 0553 del 28 de marzo de 2007, así:

"Por la cual se crea en la Regional Cundinamarca el Centro permanente denominado Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha"

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ARTÍCULO 2o. Modificar las facultades señaladas en la Resolución 0553 del 28 de marzo de 2007, así:

"EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 2 del Acuerdo 0012 de 2006, y"

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ARTÍCULO 3o. Modificar el considerando primero de la Resolución 0553 del 28 del marzo de 2007, así:

"Que de conformidad con la facultad que le otorga al Consejo Directivo Nacional del SENA el numeral 10 del artículo 3° del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, mediante el Acuerdo No. 0012 del 21 de diciembre de 2006 ese Consejo Directivo señaló el procedimiento y los criterios para la creación de Centros Permanentes de Formación Profesional en el SENA y dispuso en el artículo segundo lo siguiente: "PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA CREACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN. La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo con apoyo de las Direcciones de Formación Profesional y Jurídica, realizaran el estudio de viabilidad técnica, económica y jurídica de la creación de los Centros de Formación, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 1 de este Acuerdo; estos resultados se presentarán al Director General, para que produzca el acto administrativo correspondiente" (El resaltado es nuestro)

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ARTÍCULO 4o. Modificar el tercer considerando de la Resolución 0553 del 28 de marzoi de 2007, así:

"Que la planta de personal que requiere para su funcionamiento el Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha de la Regional Cundinamarca, será asignada por el Director General reubicando cargos vacantes de la actual planta global de personal de la Entidad adoptada por el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, con excepción del cargo de Subdirector de Centro Grado 02, para el cual se adelantarán los tramite legales necesarios para su creación; mientras se expide el Decreto de creación del cargo de Subdirector de Centro Grado 02 para este Centro, el Director de la Regional Cundinamarca realizará las funciones de Subdirector de ese Centro que se le deleguen o asignen transitoriamente, mediante acto administrativo."

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ARTÍCULO 5o. Modificar el Artículo Primero de la Resolución 0553 del 28 de marzo de 2007, así:

"ARTÍCULO PRIMERO: Crease el Centro permanente denominado Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha, adscrito a la Regional Cundinamarca y con sede fija en la calle 13 No. 10-60 del Municipio de Soacha"

ARTÍCULO 6o. Los demás considerandos y artículos de la Resolución 0553 del 28 de marzo de 2007, conservan plena vigencia.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los

4 DIC 2007

ORBIDIO VELANDIA NIÑO

Director General

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