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RESOLUCIÓN 3041 DE 2010

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

“Por la cual se efectúa una delegación especial"

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9o y siguientes de la ley 489 de 1998, artículo 4o numeral 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del SENA, atribuyó en el numeral 1o de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 3069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y poscontractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que la Gobernación del Departamento de Cundinamarca a través del Secretario General del Departamento y en uso de las facultades que le fueron otorgadas mediante el Decreto 032 del 15 de marzo de 2010 y de acuerdo a lo establecido en el convenio derivado No 002 de noviembre 16 de 2009, derivado del convenio marco interadministrativo de cooperación 0076 de agosto 22 de 2008, consagra la intención de entregar al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Cundinamarca, a título de comodato o préstamo de uso, cinco (5) aulas móviles debidamente dotadas (aula móvil de desarrollo de software, aula móvil de mecánica de motos, aula móvil de construcción y electricidad y aula móvil de lácteos).

Que es procedente facultar al Director de la Regional Cundinamarca del Sena, cargo actualmente desempeñado por el Dr. Mauricio Arturo Parra Parra, identificado con la cédula de ciudadanía No.19.498.179, para que actúe en nombre y representación del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en la totalidad de las actuaciones y gestiones necesarias para la suscripción, ejecución, supervisión y liquidación del contrato de comodato o de uso entre la Gobernación del Departamento de Cundinamarca y la entidad, sobre las aulas móviles descritas en la consideración anterior.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar al Director de la Regional Cundinamarca del Sena, cargo actualmente desempeñado por el Dr. Mauricio Arturo Parra Parra, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.498.179, para que actúe en nombre y representación del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, en la totalidad de las actuaciones y gestiones necesarias para la suscripción, ejecución, supervisión y liquidación del contrato de comodato entre la Gobernación de Cundinamarca y la entidad, lo cual incluye el recibo y la verificación del estado físico de los bienes muebles “aulas móviles” descritas en las consideraciones.

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ARTÍCULO 2o. El Director de la Regional Cundinamarca deberá enviar copia del contrato de comodato, tanto al Grupo de Bienes, Servicios y Logística como a la Dirección Jurídica de la Dirección General, una vez se termine el trámite delegado a través del presente acto.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y hasta la culminación de la gestión delegada.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a 20 OCT. 2010

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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