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RESOLUCIÓN 3469 DE 2008

(10 diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se delegan unas funciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las del artículo 12 de la ley 80 de 1993, artículos 9 y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

Que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de transferir mediante acto de delegación, la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993 establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adiciono un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que: "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual."

Que para efectos del control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No 03069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y postcontractual, y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que el Decreto 249 de 2004 señala la actual estructura interna del SENA y establece las funciones de las dependencias, señalando en los artículos 13 y 14 las funciones que le corresponde cumplir a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas y a la Dirección de Empleo y Trabajo. En merito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3544 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en la Directora de Promoción y Relaciones Corporativas del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, las siguientes funciones:

1. La elaboración y suministro de las especificaciones técnicas necesarias para la preparación de los términos de referencia o convocatorias, cuando a ello haya lugar, para la celebración de convenios o contratos requeridos para los programas de internacionalización del SENA, con el fin de adelantar el correspondiente proceso de selección.


2. Estudiar, evaluar y analizar los componentes técnicos de las propuestas.


3. Sustentar ante la Comisión Nacional de Proyectos, con el objeto de obtener la viabilidad técnica, convenios o contratos requeridos para los programas de internacionalización del SENA que se financien con los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996.

4. Sin consideración a la cuantía, celebrar los convenios especiales de cooperación y sus contratos derivados, así como los contratos que resulten de la ejecución de los programas y proyectos de internacionalización del SENA.

Esta delegación incluye la realización de los estudios, trámites y procesos previos a la celebración de los convenios y/o contratos, así como la suscripción y seguimiento de los mismos, la ordenación del gasto, la aprobación de las garantías, la suscripción de las suspensiones, adiciones, prorrogas, terminaciones anticipadas, la imposición de multas o sanciones o declarar la ocurrencia del siniestro y hacer efectivas las garantías, si a ellos hubiere lugar, la liquidación, la suscripción de los recursos y los actos que adopten soluciones a las controversias contractuales, y en general la expedición de todos los actos administrativos inherentes al cumplimiento de la función delegada.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2o. Delegar en el Director de Empleo y Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, los trámites previos, la suscripción, ejecución y liquidación de los convenios, incluidos los marco y derivados, entre el SENA y las ESCUELAS TALLER DE BOGOTA, CARTAGENA, MOMPDX y POPAYAN.

Esta delegación incluye la realización de los estudios, trámites, evaluación de los componentes técnicos y procesos previos a la celebración de los referidos convenios y los negocios jurídicos derivados, así como la suscripción y seguimiento de los mismos, incluido el reconocimiento de las obligaciones derivadas, la ordenación del gasto, la aprobación de las garantías, la suscripción de las suspensiones, adiciones, prorrogas, terminación anticipada, suscribir los actos que adopten soluciones a las controversias contractuales, la imposición de multas o sanciones o la declaratoria de siniestros si a ello hubiere lugar, la liquidación, hacer efectivas las garantías constituidas y en general, la expedición de todos los actos administrativos inherentes al cumplimiento de la función delegada.

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ARTÍCULO 3o. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Secretaria General, a los Directores de Área y a los Jefes de Oficina de la Dirección General, así como a los Directores regionales y Subdirectores de Centro para su conocimiento y aplicación.

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ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el artículo 1o. de la Resolución No. 03097 del 10 de noviembre de 2008 y la Resolución No. 03281 del 27 de noviembre del mismo año, así como las demás normas y disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los

10 DEC 2008

DARIO MONTOYA MEJIA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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