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RESOLUCIÓN 3548 DE 2008

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución  3139 de 2009>

Por la cual se adoptan los Certificados que el SENA expide a los Aprendices que culminan satisfactoriamente el proceso de Formación Profesional Integral y a las Personas que demuestran su Competencia Laboral en el Proceso de Evaluación y Certificación para el Trabajo.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En desarrollo de las facultades conferidas por la Ley 119 de 1994 y Decreto 933 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 10 del artículo 4o de la Ley 119 de 1994 establece que es función del SENA, expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen.

Que el Estatuto de Formación Profesional Integral del SENA, adoptado a través del Acuerdo 0008 del 20 de Marzo de 1997, en su Numeral 3.2.2 capítulo 3., dispone que el SENA forma desde los niveles de calificación más bajos hasta los más altos de acuerdo con la estructura organizativa del sector productivo y certifica los aprendizajes logrados en el proceso de formación.

Que el Decreto 933 del 11 de Abril de 2003, en su artículo 19 capítulo 4, dispone que el SENA "Regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales”.

Que el numeral 7 del artículo 12 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, mediante el cual se modifica la Estructura del SENA, establece que la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, tiene como función, entre otras, la de “Reconocer los Centros de Formación Profesional Integral que actuarán como evaluadores-certificadores y las personas naturales o jurídicas que realizarán la evaluación de las competencias de los trabajadores colombianos”.

Que en virtud de lo establecido en los numerales 5 y 16 del artículo 27 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, determina igualmente que las Subdirecciones de los Centros de Formación tienen como función, entre otras, la de “Elaborar y ejecutar planes de evaluación y certificación del desempeño de los trabajadores en correspondencia con las áreas de desempeño atendidas por el Centro, siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General” y la de “Administrar los procesos de ingreso, registro académico y certificación de los alumnos del Centro y servicios a egresados.”

Que en la resolución No. 2243 de 12 de octubre de 2004 se asignan funciones de certificación académica en los Centros de Formación del SENA y se dictan otras disposiciones.

Que en el sistema de gestión de la formación, los Centros de Formación disponen de las herramientas necesarias para adelantar en forma automática el proceso de certificación de los aprendices participantes en las acciones de formación profesional.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CERTIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

ARTÍCULO 1o. TIPO DE CERTIFICADO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución  3139 de 2009> Los Certificados a expedir en los Centros de Formación del SENA a las personas que culminan satisfactoriamente el proceso de Formación Profesional correspondiente a un programa de formación, con su plan de estudios, son los siguientes:

1. TÍTULO

NoDECódFORMACIÓN
1.1“NOMBRE DE LA OCUPACIÓN U OFICIO”








AUXILIAR EN...





OPERARIO EN...
ocu










AUX





OPE
Para programas de formación:

· Que den respuesta al nivel D de la Clasificación Nacional de Ocupaciones C.N.O., cuyo título se otorgará con el nombre del oficio u ocupación puntual en que la persona realice su proceso de aprendizaje según establece la C.N.O. En el caso de operarios y auxiliares, que se caracterizan en el nombre de la ocupación u oficio, estos se distinguirán también en la denominación del programa de formación, para su correspondiente certificación.

· Que permitan al aprendiz adquirir competencias para guiar la ejecución rutinaria y secuencial de su trabajo, seguir instrucciones, utilizar y operar herramientas relevantes, solucionar problemas normalizados y de un rango limitado, con respuestas predecibles.

· Requisito mínimo Ingreso: Educación Básica Primaria (3a grado).
1.2TECNICO EN...TECPara programas de formación:

· Que den respuesta at nivel C de la Clasificación Nacional de Ocupaciones C.N.O,

· Que permitan al aprendiz adquirir competencias para desarrollar actividades determinadas y solucionar problemas en un rango definido de áreas funcionales con respuestas predecibles; transmitir conocimiento en términos de producto, con las mismas variables de insumo y de resultado, con el manejo de procesos y ecuaciones.

· Requisito mínimo Ingreso sexto (6o) grado de Educación Básica Secundaria.

· Este nivel admite dos tipos de títulos, de nivel equivalente y excluyente.

La certificación de técnico se expedirá a todos los programas que en este nivel realice el SENA, como respuesta a las necesidades de las diferentes regiones y sectores productivos donde actúa.

No obstante en casos en que las características de estos programas por su estructura, componentes y complejidad de las competencias de desempeño y particularmente cuando el aprendiz tenga condiciones de salida propias de las exigidas por la educación superior, el SENA podrá otorgar el título de Técnico Profesional.
1.3ESPECIALIZACION TÉCNICA EN...ESTEC· Dirigida a personas con formación técnica.

· Estos programas de formación buscan producir conocimiento técnico especializado que solucione problemas en un rango definido de áreas funcionales; que apoyen el proceso de toma de decisiones de niveles superiores.

· Requisito mínimo Ingreso: Técnico en el área objeto de la formación.
1.4TECNóLOGO EN...TGOPara programas de formación:

· Que den respuesta al nivel B de la Clasificación Nacional de Ocupaciones C.N.O.

· Que permitan al aprendiz adquirir competencias de aplicación del conocimiento técnico y tecnológico para mejorar procesos productivos, generar innovación, garantizar la interacción de lo científico con lo instrumental y lo operacional con el saber tecnológico, hacer cambios a las ecuaciones y transferir este conocimiento; coordinar y supervisar actividades interdisciplinarias en campos especializados, organizar y manejar recursos, gestionar proyectos productivos, responder por los resultados de su trabajo y de otros que estén bajo su control.

Requisito mínimo de Ingreso: Educación Media completa y aprobada (11 grado).
1.5ESPECIALIZA
CION

TECNOLÓGICA
EN...
ESTG· Dirigida a personas con formación tecnológica.

· Estos programas de formación buscan producir conocimiento tecnológico especializado que solucione problemas de nivel estratégico en la organización; que apoyen el proceso de toma de decisiones de niveles superiores.

· Requisito mínimo Ingreso: Tecnólogo en el área objeto de la formación.
1.6INGENIERO TÉCNICO EN...INGPara programas de formación:

· Que den respuesta al nivel B y A de la Clasificación Nacional de Ocupaciones C.N.O.

· Que permitan al aprendiz adquirir competencias para producir conocimiento tecnológico que solucione problemas de la organización; coordinar actividades interdisciplinarias e interinstitucionales en los campos de la tecnologia; gestionar, organizar y manejar recursos; emprender proyectos productivos innovadores; trabajar en equipos Ínter e intra disciplinarios; tomar decisiones fundamentadas y con respecto a estándares de calidad; apoyar el proceso de toma de decisiones de niveles superiores y gerenciar empresas; con capacidad de diseñar, construir, ejecutar, controlar, transformar y operar los medios y procesos que demandan los sectores productivos y de servicios del país.

· Requisito mínimo Ingreso: Educación Media completa y aprobada (11 grado).

2. CERTIFICADO DE APROBACIÓN

No.ENCód.FORMACIÓN
2 1 NOMBRE DE LA ACCIÓN DE FORMACIÓNAPA quienes hayan participado en acciones de formación complementaria.

La formación complementaria es un servicio del SENA representado en acciones de capacitación, diseñadas y ejecutadas por los centros de formación, que permiten la actualización o el desarrollo de competencias o elementos de competencia y corresponde a demandas específicas del sector productivo y la comunidad en general, con el fin de:

· Actualizar el talento humano vinculado a una actividad económica y que requiera cualificar su desempeño actual o prepararse para asumir nuevos desempeños que le permitan una mayor movilidad y/o promoción laboral.

· Calificar y recalificar el talento humano que se encuentre en situación de desempleo, entre ellos los pertenecientes a poblaciones vulnerables.

3. CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN

No.ENCód.
FORMACIÓN
3.1NOMBRE DEL EVENTO DE DIVULGACIÓN TECNOLÓGICACPA quienes haya participado en eventos de divulgación tecnológica. Proceso de carácter informativo cuyo objetivo es poner al alcance del medio productivo, de las comunidades y del público en general, tecnologías e información técnica de actualidad. Estos eventos se deben programar preferiblemente para realizar actualizaciones tecnológicas, dirigidos a empresarios y personal vinculado a las empresas.
Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución  3139 de 2009> El diseño de los TÍTULOS para los programas de formación titulada será el siguiente:

Tamaño Oficio, Vertical.

Texto: (Escudo de Colombia) // REPÚBLICA DE COLOMBIA // El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA // En cumplimiento de la Ley 119 de 1994 y en atención a que //....(nombre y apellidos del aprendiz). // Con documento de identificación No…// Cursó y aprobó el programa de Formación Profesional Integral y cumplió con las condiciones requeridas por la entidad, le confiere el // Título II de II “NOMBRE DE LA OCUPACIÓN U OFICIO” … o TÉCNICO EN... (Nombre del programa)... o TÉCNICO PROFESIONAL EN... (Nombre del programa)... o ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA EN... (Nombre del programa)... o TECNóLOGO EN... (Nombre del programa)... o ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA EN... Nombre del programa)... o INGENIERO TÉCNICO EN... (Nombre del programa). En testimonio de lo anterior, se firma el presente Título en... (Ciudad de expedición), a los.... (Fecha: día, mes y año) // (Nombres y apellidos del Subdirector de Centro de Formación Profesional) // SUBDIRECTOR CENTRO.... // REGIONAL... // Fecha registro. (Ver anexo 1 que hace parte integral de esta resolución).

PARAGRAFO 1. Los programas de nivel Técnico podrán reconocerse y certificarse como Técnicos Profesionales, según lo establecido en el Artículo Primero, Numeral 1.2 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2. Todos los programas de formación titulada que se encuentran en proceso de ejecución, mantendrán todas las condiciones con las que iniciaron y la programación establecida hasta culminar el proceso de formación. Por su parte, todos los programas de formación titulada que inicien después de aprobada la presente resolución, se acogerán a lo establecido en ésta.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución  3139 de 2009> El Diseño de los Certificados de Aprobación para las acciones de formación complementaria será el siguiente:

Tamaño Medio Oficio, Horizontal.

Texto (Escudo de Colombia) // REPÚBLICA DE COLOMBIA // El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA // En cumplimiento de la Ley 119 de 1994 // Hace Constar que //....nombre y apellidos del aprendiz)., //con documento de identificación No // Cursó y Aprobó la acción de formación de… (Nombre del curso), con una duración de … horas. // En testimonio de lo anterior, se firma el presente en …. (ciudad de expedición), a los…. (fecha: día, mes y año) // (nombres y apellidos Subdirector de Centro de Formación Profesional) // SUBDIRECTOR CENTRO... // REGIONAL…// Fecha registro. (Ver anexo 2 que hace parte integral de esta resolución).

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución  3139 de 2009> El diseño de los Certificados de Participación para los eventos de divulgación tecnológica será el siguiente:

Tamaño Media carta, Horizontal.

Texto (Escudo de Colombia) // REPÚBLICA DE COLOMBIA // El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA // En cumplimiento de la Ley 119 de 1994 II Hace Constar que //...nombre y apellidos del aprendiz)… //con documento de identificación No…. // Participó en el Evento de Divulgación Tecnológica (nombre del evento), con una duración de……. horas. // En testimonio de lo anterior, se firma el presente en... (ciudad de expedición), a los….. (fecha: día, mes y año) // (nombres y apellidos Subdirector de Centro de Formación Profesional) // CENTRO…….// REGIONAL…..// Fecha registro. (Ver anexo 3 que hace parte integral de esta resolución).

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución  3139 de 2009> Cuando se confieran Títulos en cualquier área, se expedirá Acta de Grado con el siguiente texto:

Tamaño Carta, Vertical

Texto: Logotipo SENA // Regional……. // ACTA DE GRADO // No. y FECHA DE REGISTRO // EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA // CONSIDERANDO // QUE:...(Nombres y Apellidos del aprendiz), con documento de identificación No ….// CUMPLIÓ SATISFACTORIAMENTE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS EXIGIDOS POR EL SENA, RESUELVE OTORGARLE EL TITULO DE…… // En constancia de lo anterior se firma la presente en ….. a los…..(..) días del mes de ……..de Dos Mil……. (…….). // NOMBRES Y APELLIDOS // SUBDIRECTOR CENTRO ………// REGIONAL…………(ver anexo 4 que hace parte integral de esta resolución)

Notas de Vigencia

CAPITULO II.

CERTIFICACIÓN DE LAS COMPETENCIAS LABORALES.

ARTÍCULO 6o. TIPO DE CERTIFICADOS. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución  3139 de 2009> Los Certificados que se expiden en los Centros de Formación Profesional del SENA, a las personas que han culminado satisfactoriamente el proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales correspondiente a una Norma de Competencia Laboral Colombiana y/o a una Titulación, serán los siguientes:

No.TipoCód.CRITERIO
1CERTIFICADO EN LA NORMA DE COMPETENCIA LABORALNCSe otorga para certificar un estándar reconocido por el sector productivo, que describe los resultados que una persona debe lograr en el desempeño de una función laboral.
2CERTIFICADO EN LA TITULACIÓN DE COMPETENCIA LABORALTLSe otorga cuando se ha cumplido con el conjunto de normas de competencia laboral, que integran la Titulación. Describe los desempeños identificados en un campo ocupacional o en una ocupación.
Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución  3139 de 2009> El diseño del certificado para la Norma de Competencia Laboral (NC) contendrá el siguiente texto:

Tamaño: Oficio, Vertical.

Texto: (Escudo de Colombia) // (REPÚBLICA DE COLOMBIA // El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA // En cumplimiento del Decreto 933 de 2003 // // Otorga // CERTIFICADO DE COMPETENCIA LABORAL // A... (Nombres y apellidos) // con Documento de Identificación No....// EN LA NORMA….. (Nombre de la Norma) // //Código// Versión// En testimonio de lo anterior, se firma el presente en... (ciudad de expedición), a los…. (fecha: día, mes y año) // nombres y apellidos del Subdirector de Centro

//SUBDIRECTOR CENTRO.... (Nombre del Centro)...// REGIONAL... (Nombre de la Regional). // Número y fecha registro // Vigencia: (Válido hasta el fecha: día, mes y año). (Ver anexo 5 que hace parte integral de esta resolución).

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución  3139 de 2009> El diseño del certificado para la Titulación de Competencia Laboral (TL) contendrá el siguiente texto:

Tamaño: Oficio, Vertical.

Texto: (Escudo de Colombia) // REPÚBLICA DE COLOMBIA // El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA // En cumplimiento del Decreto 933 de 2003 // Otorga // CERTIFICADO DE COMPETENCIA LABORAL // A...(nombres y apellidos) // con Documento de Identificación No…… // EN LA TITULACIÓN LABORAL (Nombre de la Titulación)// Código Versión // Nivel // En testimonio de lo anterior, se firma en... (ciudad de expedición), a los …… (fecha: día, mes y año) // nombres y apellidos del Subdirector de Centro //SUBDIRECTOR CENTRO....(Nombre del Centro)...// REGIONAL... (Nombre de la Regional). //Número y fecha registro…// Vigencia.... (fecha: día…., mes y año). (Ver anexo 6 que hace parte integral de esta resolución).

Notas de Vigencia

CAPITULO III.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución  3139 de 2009> Para la expedición de los certificados de acciones que se adelanten en el marco de Convenios y/o Contratos Interinstitucionales, se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

1. Todas las acciones de formación deberán contar con el seguimiento por parte de un Centro de Formación Profesional, responsable de ingresar la información al sistema de gestión de la formación y efectuar los controles correspondientes.

2. La entidad conveniente efectuará el registro en el sistema de gestión de la formación, como soporte de control y seguimiento en el cumplimiento de los convenios y/o contratos.

3. En todos los casos, el certificado expedido por la entidad con la que se celebra el convenio y/o contrato, o en los duplicados que se expidan, debe registrarse, además:

“ESTE CERTIFICADO SE EXPIDE EN EL MARCO DEL CONVENIO O CONTRATO No_____________ DEL __________CELEBRADO ENTRE EL SENA Y _________________”.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución  3139 de 2009> Los Centros de Formación garantizarán la expedición de certificados y constancias académicas a los egresados formados con anterioridad al año 1999, así como la conservación, custodia, preservación y alistamiento para la sistematización y descentralización de la información académica histórica de la entidad. Los duplicados de los certificados y o títulos contendrán seguidamente del número de registro y fecha respectiva la palabra “DUPLICADO”.

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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución  3139 de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 DEC. 2008

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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