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RESOLUCIÓN 3606 DE 2010

(diciembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se ordena la intervención administrativa de un Centro de Formación del SENA

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y el numeral 4o del artículo 4o del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004, modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA;

Que el artículo 4o del Decreto 249 de 2004, establece las funciones de la Dirección General del SENA, entre las cuales está dirigir, coordinar y controlar la funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos;

Que el artículo 2o de la Ley 119 de 1994 señala que: “el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”;

Que el artículo 3o de la Ley 119 de 1994 establece como objetivos del SENA:

1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.

2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico.

3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral.

4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral.

5. Propiciar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y El Caribe.

6. Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral.

Que el artículo 25 del decreto 249 de 2004 señala que los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en la articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos, los cuales operan en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia;

Que el numeral 20 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 establece que le corresponde a la Dirección General: "Ordenar intervenciones administrativas a los Centros de Formación, cuando se evidencie la afectación de los servicios de formación profesional;

Que el informe presentado por la Oficina de Control Interno de la Dirección General evidencia la necesidad de ordenar la Intervención Administrativa del “Centro de Biotecnología Agropecuaria" de Mosquera, en la Regional Cundinamarca.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ordenar a partir de la fecha la Intervención Administrativa del “Centro de Biotecnología Agropecuaria” de Mosquera, en la Regional Cundinamarca.

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ARTÍCULO 2o. Designar al Doctor Emilio Eliecer Navia Zúñiga, Profesional Grado 13 de la Dirección de Formación Profesional del SENA, para que adelante la intervención administrativa al Centro de Formación indicado en el artículo anterior.

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ARTÍCULO 3o. En desarrollo de la intervención administrativa ordenada, el Doctor Emilio Eliecer Navia Zúñiga queda facultado para ordenar todas las acciones necesarias para garantizar la continuidad y desafectación de los servicios de formación profesional en el mencionado Centro de Formación.

El Subdirector del Centro de Formación deberá someter a autorización previa del funcionario Interventor la suscripción de cualquier acto administrativo o la celebración de cualquier contrato, orden de trabajo o convenio.

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ARTÍCULO 4o. Comunicar el contenido de la presente resolución al Subdirector del Centro de Biotecnología Agropecuaria de la Regional Cundinamarca, al Dr. Emilio Eliecer Navia Zúñiga, al Director de esa Regional, a los Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General y al Secretario General.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, el 06 DIC 2010

ORBIDIO VELANDIA NIÑO

Director General (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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